Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Diciembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4002-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: L.S.O.J.

DEFENSORA: Abg. B.T.

ACUSADORA:

Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Abg. Simara López

VICTIMA: Dahiris del C.M.O.

DELITO: Abuso Sexual a Adolescente

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Apertura a Juicio

La Abg. Simara López actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.L.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.258.951, fecha de nacimiento 10-06-1988, residenciado en el Barrio el Progreso, sector III, calle 16 con callejón sin salida, casa 5-01 Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Dahiris del C.M.O., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.L.C., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En el mes de Noviembre del año 2007, la adolescente Dahiris Mendoza, decide ir al río con el ciudadano Jorge y unos amigos de él y unas amigas de ella, cuando estaban en el río Jorge comenzó a decirle que hicieran el amor que eso no le iba a doler, como ella no quiso este la dejó en el río con una amiga teniendo que venirse en cola, el día 07 de Diciembre de 2007, como a las 02:00 de la tarde Dahiris Mendoza estaba en un parque cuando llegó Jorge y se puso hablar con ella, Jorge le dice que fueran para su casa hacer el amor, ella dijo que no y él le dijo que allá estaba su hermana que no le iba hacer nada y la adolescente se fue con el, cuando llegaron a su casa se mete en el cuarto donde estaba la hermana de Jorge que se llama A.M. y se pusieron hablar un rato, luego A.M. se salió y dijo que ya venía, luego entra Jorge al cuarto y comenzó a decirle que hicieran el amor dándole besos en la boca, luego comenzó a quitarle los pantalones, ella le decía que no quería hacer el amor, le quito los pantalones y cuando estaba tratando de abusar de ella entro al cuarto un ciudadano de nombre Jhoan y la agarro por las manos y le tapo la boca, mientras Jorge trataba de introducirle el pene en su vagina, pero como no pudo le dijo a Jhoan que le diera el, ya que el no podía hacerlo y llego Jorge y la agarro por las manos y también le tapo la boca mientras que Jhoan le introducía el pene en su vagina, luego que jhoan abuso sexualmente de ella jorge también abuso sexualmente”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1) Denuncia común de fecha 12/12/2007, signada bajo el N° H-753.311, rendida por la adolescente: M.O. DAHIRIS DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual entre otras cosas expone:" el día viernes 07-12-07, como a las 2-:00 horas de la tarde cuando llego mi novio de nombre Jorge me dice que fuéramos para la casa de él a hacer el amor que eso no me iba a doler, yo le dije que no y luego el me dijo que allá estaba la hermana de él, cuando llegamos a la casa de él yo me metí para un cuarto donde estaba la hermana de él que se llama A.M. y nos pusimos a hablar un rato luego ella se salió del cuarto y me dijo ya vengo luego llego Jorge y entro al cuarto me tiró en la cama y comenzó a quitarme los pantalones y yo le decía que no y luego me quito el pantalón completamente y cuando estaba tratando de abusar de mi entro al cuarto ciudadano que se llama Yoan y me agarró por las manos y me tapo la boca mientras Jorge intentaba introducirme el pene en mi vajina pero no pudo y le dijo a Yoan dale tu que yo no puedo, Yoan me introducio su pene en mi vajina y luego que Joan termino Jorge también abuso sexualmente de mi " Folios 1 vito y 2.

  1. -Acta de investigación policial, de fecha 12-12-2007, suscrita por la funcionaría Detective Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió en compañía del funcionario detective J.C.G., hacia el Barrio el Progreso, Sector 03, callejón sin salida, casa S/N°, específicamente a una cuadra del Modulo Policial de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, con el objeto de fijar inspección técnica y pesquisas relacionadas al hecho que nos ocupa; asimismo identificar y citar a los ciudadanos mencionados como Jorge, Johan y A.M., quienes figuran como testigo e investigados en la mencionada causa, con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos.

  2. - Acta de Inspección N° 1555, de fecha 12 de Diciembre de 2007, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas por los funcionarios: Detectives J.C.G. y Y.V., adscritos a la Subdelegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos: en una vivienda, ubicada en el callejón sin salida, casa N° 15-1, del Barrio El Progreso, Guanare Estado Portuguesa, donde describen el tipo de vialidad, la ubicación y características de la vivienda objeto de la presente investigación.

  3. - Acta de Investigación de fecha 18 de Diciembre de 2007, suscrita por la funcionaría Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia, de la presentación previa boleta de citación de los ciudadanos: Caldera Torrelles J.L. y P.P.J.A., quienes figuran como investigados en la causa H-753.311, y a fines de verificar por ante los archivos alfa fonéticos si presentan algún registro policial, por lo que se pudo constatar que los referidos ciudadanos no presentan registros policiales, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho se les permitió retirarse del Despacho, es todo. Folio 14 vito.

  4. - Acta de Nacimiento, suscrita por la Secretaria de la Jefatura Civil, de la Parroquia S.F., Las Majaguas Municipio San R. deO., estado Portuguesa, donde se deja constancia que el día 23/05/1995, nació la niña que lleva por nombre DAHIRIS DEL C.M.O., hija de R.R.M.R. y A.M.O.P.. Folio 23.

  5. - Informe psicológico: suscrito por la Psic. Maoly García, adscrita al Departamento de Psicología de la Fundación del Niño, Guanare, Portuguesa, donde dejó constancia de la evaluación psicológica practicada a la adolescente DAHIRIS MENDOZA, arrojando la siguiente conclusión: "se puede deducir que hubo una fuerte perturbación emocional debido a la situación que vivió siendo victima de abuso sexual.

  6. - Reconocimiento Médico Legal (físico externo) N° 9700-160-58, de fecha 09-01-2008, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente DAHIRIS DEL C.M.O., de 12 años de edad; obteniendo los siguientes resultados: EXAMEN EXTRAGENITALES: Sin lesiones. EXAMEN PARAGENITAL: Sin lesiones. EXAMEN GENITAL: Genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal con desgarros recientes ubicados a hora 3 y 6 comparados con la esfera del reloj. Periné y Ano sin lesiones

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS

  7. - Dr. F.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Acarigua. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y esta prueba es necesaria y pertinente porque fue el médico quien realizó el examen médico forense a DAHIRIS DEL C.M.O. en el presente proceso y emitió el diagnostico de dicha evaluación, con ello se comprueba que en efecto existe desfloración himeneal reciente producto del abuso sexual.

  8. - Psicóloga Maoly García, adscrita al Departamento de Psicología de la Fundación del Niño, Guanare, Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de una profesional de las Ciencias Medicas, quien evaluó psicológicamente a la victima DAHIRIS DEL C.M.O. y determino que hubo una fuerte perturbación emocional debido a la situación que vivió siendo victima de abuso sexual.

    FUNCIONARIOS

  9. - J.C.G. y Y.V., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta prueba es pertinente, y necesaria por cuanto fueron los funcionarios comisionados para realizar la presente investigación, en consecuencia tienen conocimiento fundamental de la investigación llevadas por el mismo, con esta declaración se prueba el lugar exacto donde ocurrió el hecho a sí como la identificación participación de los imputados en el delito que se les atribuye.

    VICTIMA

  10. - Dahiris Del C.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-26.077.925, residenciada en el Barrio El Progreso, sector III, a una cuadra del modulo de la brigada motorizada de la Policía, casa N° 62, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario por ser a victima del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, porque con ella se prueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ya investigados y la identificación de los imputados en el delito que les atribuye.

    DOCUMENTALES

  11. - Partida De Nacimiento de la adolescente DAHIRIS DEL C.M.O., victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de la adolescente al memento de los hechos.

  12. - Experticia Psicológica, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba que hubo una fuerte perturbación emocional debido a la situación que vivió siendo victima de abuso sexual.

  13. - Medicatura forense, 9700-160-58, suscrito por el Medico Forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística Sub Delegación Guanare, practicada a la persona de DAHIRIS DEL C.M.O., esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se comprueba que hubo desfloración reciente.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como abuso sexual a adolescente, previstos y sancionados en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Dahiris del C.M.O., solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.L.C., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo era menor de edad cuando eso, yo estaba en el parque con mi novia y ella me dijo yo voy a orinar fue con una amiguita, yo la espere y no llegó me fui después ella estaba en mi casa con mi primo, yo no abuse de ella , y si era mi novia, es todo”.

Por su parte la defensora privada Abg. B.T., expuso-. " Invoco el principio de inocencia a favor de mi defendido, de revisar la causa se observa que el informe forense realizado a la victima se hizo 3 días después de la ocurrencia del hecho, aunado a la declaración de mi defendido, que dice que no le hizo nada, no abuso de ella, el informe forense fue practicado antes de haberse formulado la denuncia, folio 31 pieza 1 pido el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y de continuar el proceso pido se mantenga el estado de libertad de que goza mi defendido, ratifico mi escrito de pruebas ofrecido en su oportunidad legal para un eventual juicio oral y publico, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el

acusado J.L.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.258.951, fecha de nacimiento 10-06-1988, residenciado en el Barrio el Progreso, sector III, calle 16 con callejón sin salida, casa 5-01 Municipio Guanare Estado Portuguesade conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia sin lugar los petitorio de la defensa privada.

2) Se acoge la calificación jurídica por el delito de Abuso Sexual, Previsto y sancionado en la ley Orgánica para la Protección Del N.N. Y Adolescente en su artículo 260 en concordancia con el 259 primer parágrafo en relación con los artículos 8,216, y 217 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Dahiris del C.M..

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado J.L.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.258.951, fecha de nacimiento 10-06-1988, residenciado en el Barrio el Progreso, sector III, calle 16 con callejón sin salida, casa 5-01 Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Dahiris del C.M.O..

Se ratifica el estado de libertad del imputado por cuanto no han variado las circunstancias.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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