Decisión nº RECTIFICACIÓNDEPARTDENAC. de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº : 4311.

SOLICITANTE: SIMEON GUERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.097, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 10 de agosto de 2.007.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano SIMEON GUERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.097, debidamente asistido por el abogado J.G.R., titular de la cédula de Identidad N° V-9.477.622, en su condición de Defensor Público Provisorio, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, del Estado amazonas, anotada bajo el Nº 1.514.

El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, el nombre del progenitor aparece escrito SIMON, nombre que es incorrecto, siendo lo correcto que se escriba SIMEON, razón por la que con fundamento en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se escriba correctamente el nombre que corresponde.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) , anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures anotada bajo el Nº 1.514, del año 1.999, y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SIMEON GUERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.097, progenitor de la mencionada niña, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual deberá anotar correctamente el nombre del progenitor de la niña antes mencionada e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Líbrese el oficio respectivo. Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 10 días del mes de agosto de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.J. CEBALLOS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 4311.-

MJC/TDL/yors.

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