Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Marzo de 2011

Años 200° y 151°

Nº ____ -11

Causa N° 1C-3299-08.

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. L.K.D.

IMPUTADO:

D.S.H.P.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. Y.R.

ACUSADOR: Abg. E.M.

Fiscal Segunda del Ministerio Público.

VICTIMAS: J. de laP.C., J.M.G. deC., Joniel Hernández y Hildeira del C.C..

DELITO: Lesiones culposas graves

SECRETARIA: Abg. M.V.

DECISION: Apertura a juicio

El Abogado E.M., Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el D.S.H.P., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-87, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.694, residenciado en la Colonia parte alta frente Residencias la Colonia Estado Portuguesa, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J. de laP.C., J.M.G. deC., Joniel Hernández y Hildeira del C.C., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano D.S.H.P., narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “Siendo aproximadamente las Siete de la noche (7:00 p.m) del día 28 de Febrero de 2006, en la carretera Guanare-Barinas, sector Italven Guanare Estado Portuguesa, se produjo una colisión triple entre vehículos con lesionados Seis (06), siendo comisionado para las investigaciones pertinentes una vez que se tuvo conocimiento del suceso, el S/1R0.(TT) 2001 G.A.B.Y., adscrito al Puesto de Vigilancia de T. deG., quien al llegar al sitio, pudo constatar que se trataba de una colisión triple entre vehículos, procediendo a identificar a los presuntos responsables del accidente de la manera siguiente: El vehículo N" 1, Minibús colectivo, placas, AD5935, marca: Chevrolet, modelo: tipo: colectivo, Año: 2001, color Blanco, serial de carrocería: 9GCNPR71B606204, conducido por el ciudadano C.J.V.G., venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, nacido el 01-08-72, 33 años de edad, chofer, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.238.684, con domicilio en Mesa de Cavaca calle Miranda cerca del Vivero, Guanare Estado Portuguesa; vehículo N° 02 auto particular, placas ADW-45C, marca: Toyota, Modelo: Cerolla, Sedan, 1994, color: Azul, serial de carrocería: AE101986742, conducido por el ciudadano: JOSÉ DE LA PAZ, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, fecha de nacimiento 24-01-63, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.374.052, residenciado en la calle 3 Rivas, casa S/N Barrio Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Unda Estado Portuguesa y el vehiculo N° 03, camioneta particular placas DAC-885, marca Ford, modelo bronco, tipo Sport Wagón, Año: 19880, color: Azul, Serial de carrocería: Se desconoce por no presentar documentos, conducido por el ciudadano. D.H.P., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987,m soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.100.694, residenciado en la Colonia parte alta frente Residencias la Colonia Estado Portuguesa. De lo cual se dio parte a esta Fiscalía Segunda para continuar con la averiguación respectiva, resultando lesionados J. de laP.C., J.M.G. deC., Joniel Hernández y Hildeira del C.C.”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial de fecha 28-01-06, suscrita por el funcionario S/IRO. (TT) 2001 G.A.B.Y., adscrito al Puesto de Vigilancia de T. deG. N^ 54 Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 6:30 p.m. horas de la Tarde del día Sábado veintiocho de enero de 2006 en la Carretera Guanare-Barinas, sector Italven, Guanare Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tránsito Colisión triple Entre Vehículos con lesionados (06) personas lesionadas... Siendo la causa de dicho accidente imprudencia del tercer conductor (imprudencia del tercer conductor invadir canal de circulación). La referida actuación cursa del folio 01 al folio 02 de las actas procésales.

  2. - Reporte y croquis de accidente, de fecha 28-01-06, suscrita por el funcionario S/IRO. (TT) 2001 G.A.B.Y., adscrito al Puesto de Vigilancia de T. deG. N° 54 Estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito colisión triple entre vehículos con lesionados, las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual se demuestra que el conductor del vehículo N° 3, (imprudencia del tercer conductor invadir canal de circulación), con saldo de Seis (06) personas lesionadas ( traslado hacia el centro hospitalario). Las referidas actuaciones cursan del folio 03 al folio 06 de las actas procésales.

  3. - Acta de avalúo, suscrita por el funcionario J.V.R., designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en el vehículo mini bus, marca: Chevrolet; Placa: AD-5935: Modelo: MPR; Color: blanco; Tipo: colectivo; Serial Carrocería: 9GCNPR71B606204; por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños: Parachoque de fibra delantero dañado, Frontal de fibra del lado izquierdo dañado, faro z mica del lado izquierdo dañado, costado del lado izquierdo abollado, estructura interna del lado izquierdo doblada, latón inferior del maletero del lado izquierdo doblada, latón inferior del maletero del lado izquierdo parte de bajo dañado, platina del lado izquierdo dañado, goma del borde de ventanilla dañado, espejo del lado izquierdo dañado, copa de ring izquierdo dañado, (salvo daños ocultos)... Por lo que los daños ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES D0SC1ENT0 MIL (Bs. 10.200.000,00). La referida actuación cursa al folio 08 de las actas procésales.

  4. - Acta de avalúo, suscrita por el funcionario J.V.R., designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en el vehículo Toyota; Placa: ADW-45C: Modela Corolla año 94; Color: Azul; Tipo: Sedan; Serial Motor: 4.C; Serial Carrocería: AE1019806742; por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños: Parachoque delantero doblado, frontal dañado, tensor doblado, parrilla dañada, capot dañado, cerradura dañada, condensador del aire dañado, radiador y aspa dañado, bomba del agua dañada, Tensor del chasis doblado, chasis doblado, motor y caja dañado, base de motor dañado, Faro y mica izquierda dañada, Guardafango izquierdo delantero dañado, Guardapolvo dañado, Parabrisa destruido, Puerta izquierda dañada. Estribo izquierdo dañado. Ring y caucho izquierdo delantero dañado. Punta de Eje izquierdo dañada. Meseta izquierda dañada, faro y Mica derecha despegada, Guardafango derecho delantero abollado. Guardapolvo abollado, (salvo daños ocultos)... Por lo que los daños ascienden a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 16.980.000, oo). La referida actuación cursa al folio 26 de las actas procésales.

  5. - Entrevista al ciudadano C.J.V.G., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33, de fecha de nacimiento 01-08-72, estado civil casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.684, residenciado en Mesa de Cavaca calle Miranda cerca del vivero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5789460, quien ante la Oficina Procesadora de Accidentes, en fecha 31-01-06, expuso: "Venia de Mesa de Cavaca, cargando pasajeros desde la mesa de Cavaca hasta Medero, cuando vengo a la altura de la Enriquera, un vehículo camioneta, bronco, me quito la derecha, se vino por mi canal, para evitar la colisión me salí de la carretera, sin embargo, él me dio por el lado del chofer, y después el impacto con el Toyota corolla que venia detrás de mi, es todo" ... La referida entrevista cursa al folio 13 y vuelto de las actas procésales.

  6. - J.D.L.P.C., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-63, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad N^ 9.374.052, residenciado en calle 3 Rivas, casa s/n. Barrio Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Unda, teléfono 0416-2549142, quien ante la Oficina Procesadora de Accidentes, en fecha 31-01-06, expuso. "El accidente ocurrió el día veintiocho de enero, aproximadamente a las siete de la mañana, me trasladaba de la ciudad de Biscucuy hasta Acarigua con mi familia, en la altura de la recta, frente al barrio la Enriquera, me dirigía de una buseta de la línea Mesa de Cavaca, cuando de repente observo que la buseta se esta saliendo de la vía o estacionándose cosa que me imagine que presuntamente iba a recoger algún pasajero, cuando de repente vi un impacto a la buseta de otro vehículo el cual al instante también colisiono el vehículo que yo conducía de frente referente al golpe salió lesionada mi señora, la esposa del sobrino de mi señora y otros dos señores amigos de nosotros que viajaban, es por ello que en el transcurso de algunos minutos perdí el conocimiento y cuando pude salir del vehículo ya mi señora estaba afuera pidiendo auxilio allí para trasladar los heridos al hospital, ya cuando me traslade al hospital, vi el conductor del vehículo que me colisiono que se encontraba en estado ebriedad por lo tanto también le manifesté a la doctora de guardia de acuerdo a lo que estaba observando que diera un veredicto o examen en las condiciones que se encontraba dicho ciudadano, es todo" ... La referida entrevista cursa al folio 33 y vuelto de las actas procésales.

  7. - ACTAS DE AVALÚO, suscrita por el funcionario J.V.R., designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en el vehículo Marca: Ford; Placa: JAC-85S; Modelo: Bronco: Año 96; Color: Azul; Tipo: Spor Wagón; Serial Carrocería: AJU1T16479, por cuanto el vehículo en referencia ha sufrido los siguientes daños: Parachoques delantero doblado. Frontal dañado, tensor doblado. Parrilla dañada, capot dañado, cerradura dañada, condensador del aire dañado. Radiador y aspa dañada. Bomba del agua dañada, Tensor del chasis doblado, chasis doblado, motor y caja dañado. Base de motor dañado. Faro y mica izquierda dañada, Guardafango izquierdo delantero dañado. Guardapolvo dañado. Parabrisa destruido, puerta izquierda dañada. Estribo izquierdo dañado. Ring y caucho izquierdo delantero dañado, punta de Eje izquierdo dañada, mezeta izquierda dañada, faro y mica derecha despegada, guardafango derecho delantero abollado, guardapolvo abollado.., (salvo daños ocultos).., Por lo que los daños ascienden a la cantidad de Veintitrés MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 23.200.000,oo). La referida actuación cursa al folio 55 de las actas procésales.

  8. - Entrevista al ciudadano D.S.H.P., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-87, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N^ 18.100.694, residenciado en la Colonia parte alta frente residencias la Colonia Estado Portuguesa teléfono 0257-2568116, quien ante la Oficina Procesadora de Accidentes, en fecha 14-02-06, expuso: "Me dirigía hacía la Colonia parte alta cuando en el sector la Enriquera, una buseta que se reincorpora a la vía detrás de la buseta venía un auto, que intento pasar la buseta cuando me sorprende y pierdo el control fue cuando impacte la buseta, luego que impacto la buseta, impacte al carro que intento pasar la buseta, cuando yo me bajo y mire el golpe del carro y yo no tenía caucho del lado del conductor, de ahí no se más nada, es todo"... La referida entrevista cursa al folio 61 y vuelto de las actas procésales.

  9. - Informe medico forense N° 9700-057-120, de fecha 30-01-2006, suscrito por el Dr. F.B.V., donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de J.D.L.P.C., FECHA DEL HECHO: 28-01-06, fecha del examen: 01-02-06: presentando traumatismos generalizados. leves. Traumatismo toraco-abdominal cerrado no complicado. equimosis pequeñas en ambas antebrazos. estado general: regulares condiciones. tiempo de curación: 10 días. carácter: moderado, en accidente vial. La presente actuación riela al folio 69 de las actas procésales.

  10. - Informe medico forense N^ 9700-057-108, de fecha 01-02-2006, suscrito por el Dr. F.B.V., donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de D.H.P., FECHA DEL HECHO: 28-01-06, fecha del examen: 01-02-06: presentando traumatismos generalizados. traumatismo craneoencefálico leve con excoriaciones en región frontal excoriaciones en ambas rodillas. estado general: buenas condiciones. tiempo de curación: 8 días. Carácter: leves, en accidente vial. La presente actuación riela al folio 70 de las actas procésales.

  11. - Informe medico forense N^ 9700-057-119, de fecha 30-01-2006, suscrito por el Dr. F.B.V., donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de J.M.G.D.C., FECHA del hecho: 28-01-06, fecha del examen: 30-01-06: presentando traumatismos generalizados. Traumatismo craneoencefálico leve con herida contusa en región perietal izquierda. equimosis en región mamaria izquierda y en ambas rodillas. estado general: regulares condiciones. tiempo de curación: 15 días. carácter: moderado, en accidente vial. La presente actuación riela al folio 71 de las actas procésales.

  12. - Informe medico forense N^ 9700-057-122, de fecha 30-01-2006, suscrito por el Dr. F.B.V., donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de JONIEL HERNÁNDEZ, FECHA DEL hecho: 28-01-06, fecha del examen: 30-01-06: presentando traumatismos generalizado. traumatismo en miembro inferior izquierdo complicado con fractura 1/3 proximal fermur. fue intervenido quirúrgicamente, en accidente vial., estado general: malas condicones. tiempo de curación: 1 mes: carácter: grave, en accidente vial. La presente actuación riela al folio 72 de las actas procésales.

  13. - Informe medico forense N° 9700-057-121, de fecha, 30-01-2006, suscrito por el Dr. F.B.V., donde deja constancia que se practico un reconocimiento medico legal en la persona de HILDEIRA DEL C.C., FECHA DEL HECHO 28-01-06 EXAMEN: 30-01-06: presentando traumatismos generalizado. Traumatismo craneoencefálico moderado. herida contuso en región frontal con 8 puntos de sutura. Equimosis orbicular ocular bilateral. Traumatismo bucal con herida en labio superior suturada. equimosis escoriadas en miembro superior izquierdo. estado general: regulares condiciones. tiempo de curación: 20 días. Carácter: moderado, en accidente vial. La presente actuación riela al folio 73 de las actas procésales.

  14. - Entrevista a la ciudadana Hideria Del C.C.G., venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-75, casada T.S.U en enfermería, cédula de identidad N^ V-13.119.477, reside en el Barrio Vega del Cobre, casa N^ 1B-80, Biscucuy Municipio Sucre, teléfono 0414-5782603, quien ante la Oficina Procesadora de Accidentes, en fecha 07-03-06, expuso: "El día veintiocho de enero del día sábado, me trasladaba de Biscucuy a Acarigua en el vehículo corolla, azul, detrás de una buseta, observamos que la buseta maniobra como a esquivar hacía el lado derecho, porque la bronco impacta primero a la buseta y luego nos impacta a nosotros, resultando lesionado todos los que veníamos en el corolla, es todo... La referida entrevista cursa al folio 77 y vuelto de las actas procésales.

  15. - Entrevista a la ciudadana J.M.G.D.C., venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-65, casada Oficinista, cédula de identidad N^ V-8.068.074, reside en la calle 3 Rivas, Barrio Leñoso M.T., casa s/n, Biscucuy Municipio Sucre, teléfono. 0414-3579127, quien ante la Oficina Procesadora de Accidentes, en fecha 07-03-06, expuso: "El día veintiocho de enero, aproximadamente a las siete de la mañana, en la altura frente a la Enriquera, cuando nos trasladábamos con destino Acarigua, íbamos detrás de una buseta, con la distancia entre vehículos, viene un vehículo impactando primero con la buseta por el impacto la buseta trato de esquivar hacía el lado derecho, el vehículo bronco pasa por el costado del lado del chofer de la buseta y nos da a nosotros quienes veníamos en el corrolla azul, resultando lesionados mi persona con herida en el cráneo para ocho puntos de sutura y latigazo cervical, producto de todo eso obtuvo también daños cerebral con dolores fuerte de cráneo, tratándoseme de dormir toda la aparte izquierda del cráneo con cuello y todo, es todo" ... La referida entrevista cursa al folio 78 y vuelto de las actas procésales.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Expertos

  16. - G.A.B.Y., adscrito al Puesto de Vigilancia de T. deG.E.P., quien expondrá sobre las actuaciones realizadas en cuanto al REPORTE, y CROQUIS DE ACCIDENTES, de fecha 28-01-06. Las referidas actuaciones cursan a los folio 03 y vuelto, 06 de las actas procésales. A criterio de este Representante Fiscal tanto la incorporación de prueba documental como la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización del Juicio Oral y Público en el presente caso, ya que se trata del funcionario actuante n el levantamiento del accidente.

  17. - J.V.R., en su carácter de Experto designado por la Dirección de Vigilancia de T.T.. Perito Valuador, quien expondrá sobre las experticias de AVALÚO DE AMBOS VEHÍCULO, en relación a los daños sufridos en los tres vehículos involucrados en la colisión: vehículo Toyota; Placa: ADW-45C: Modelo: Corolla año 94; Color: Azul; Tipo: Sedan; Serial Motor: 4.C; Serial Carrocería: AE1019806742, y vehículo mini bus, marca: Chevrolet; Placa: AD-5935: Modelo: MPR; Color: blanco; Tipo: colectivo; Serial Carrocería: GCNPR71B606204 y vehículo Marca: Ford; Placa: JAC-85S; Modelo: Bronco: Año 96; Color: Azul; Tipo: Spor Wagón; Serial Carrocería: JU1T16479, Las referidas actuaciones corre insertas a los folios 26 y 55 de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal tanto la incorporación e prueba documental como la declaración del ciudadano, es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser funcionario actuante en la realización de la experticia a los vehículos descritos en el cual se demostrara los daos sufridos por los mismo al momento del la colisión.

  18. - Dr. F.B.V., adscrito a Medicatura Forense de ésta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al INFORME MEDICO FORENSE practicado en la persona de JOSÉ DE .A P.C., en fecha 28-01-06. La presente actuación riela al folio 69 OSE DE LA P.C. de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal tanto la incorporación de prueba documental como la declaración del ciudadano y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser la Médico Forense que practicó el reconocimiento médico legal a la víctima, con ella de desmotaran las lesiones sufrida por la victima al momento del accidente.

  19. - Dr. F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense de ésta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al INFORME MEDICO FORENSE practicado en la persona de J.M. 50DOY DE CORNIELES, en fecha 28-01-06. La presente actuación riela al folio '1 de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal tanto la incorporación de prueba documental como la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser la Medico Forense que practicó el reconocimiento médico legal a la víctima, con ella demostraran las lesiones sufridas por la victima al momento del accidente.

  20. - Dr. F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense de ésta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al INFORME MEDICO FORENSE practicado en la persona de JONIEL HERNÁNDEZ, en fecha 30-01-06. La presente actuación riela al folio 72 de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal tanto la incorporación de prueba documental como la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser la Médico Forense que practicó el reconocimiento médico legal a la víctima, con ella de desmotaran las lesiones sufrida por la victima al momento del accidente.

  21. - Dr. F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense de ésta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al INFORME MEDICO FORENSE practicado en la persona de HILDEIRA DEL C.C., en fecha 30-01-06. La presente actuación riela al folio 73 de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal tanto la incorporación de prueba documental como la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser la Médico Forense que practicó el reconocimiento médico legal a la victima, con ella de desmotaran las lesiones sufrida por la victima al momento del accidente.

    Testimoniales

  22. - C.J.V.G., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33, de fecha de nacimiento 01-08-72, estado civil casado, chofer, titular de la cédula de identidad N^ 12.238.684, residenciado en Mesa de Cavaca calle Miranda cerca del vivero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5789460. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio inicio al presente proceso penal.

  23. - J.D.L.P.C., venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-63, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad N^ 9.374.052, residenciado en calle 3 Rivas, casa s/n. Barrio Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Unda, teléfono 0416-2549142. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser víctima y testigo presencial del hecho, el cual aportará las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico donde su persona resultó seriamente lesionada.

  24. - Hildeira Del C.C.G., venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-75, casada T.S.U en enfermería, cédula de identidad N^ V-13.119.477, reside en el Barrio Vega del Cobre, casa N^ 1B-80, Biscucuy Municipio Sucre, teléfono 0414-5782603. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser víctima y testigo presencial del hecho, el cual aportará las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico donde su persona resultó seriamente lesionada. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser victima y testigo presencial del hecho, el cual aportara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico donde su persona resultó lesionada.

  25. - J.M.G.D.C., venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-65, casada Oficinista, cédula de identidad N^ V-8.068.074, reside en la calle 3 Rivas, Barrio Leñoso Maña Terán, casa s/n, Biscucuy Municipio Sucre, teléfono. 0414-3579127. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser víctima y testigo presencial del hecho, el cual aportará las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico donde su persona resultó seriamente lesionada. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser víctima y testigo presencial del hecho, el cual aportará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico donde su persona resultó lesionada.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 417 del Código Penal Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano D.S.H.P., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal manifestó su voluntad de no declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Y.R., quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa una vez oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa solicita la desestimación del escrito acusatorio por cuanto de las bases de las cuales el titular de la acción penal solicito el enjuiciamiento del imputado, no tiene fundados elementos de convicción, aunado que en el procedimiento no hay un tercero ajeno al proceso que actúe con objetividad, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, contra evento esta defensa presenta su formal excepción, de conformidad con el articulo 328 ordinal 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dado los extremos legales que nos exige el artículo 42 ejusdem, en caso que no se admita lo peticionado en lo antes expuesto y por vía de consecuencia que sea admitida la acusación, solicito sea impuesto mi defendido de las formulas alternativas de prosecución del proceso, del acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, con aplicación al articulo 334 de nuestra carta magna, es todo".

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, desestimándose la solicitud de la defensa por cuanto sus argumentos están referidos a las circunstancias del hecho y la credibilidad de las víctimas como únicos testigos, aspectos cuya valoración corresponden al contradictorio en un eventual juicio oral, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano D.S.H.P., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-87, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.694, residenciado en la Colonia parte alta frente Residencias la Colonia Estado Portuguesa, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J. de laP.C., J.M.G. deC., Joniel Hernández y Hildeira del carmenC..

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales son improcedentes dado la incomparecencia de la víctima a fin de la conciliación, reparación o acuerdo a que hubiere lugar, razón por la que se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano D.S.H.P., manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

3)- Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado D.S.H.P., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-87, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.100.694, residenciado en la Colonia parte alta frente Residencias la Colonia Estado Portuguesa, por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J. de laP.C., J.M.G. deC., Joniel Hernández y Hildeira del C.C.,

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. M.V.

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