Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 16 DE FEBRERO DE 2005

194° Y 145°

Vista la oposición a la Rendición de Cuenta hecha por el apoderado judicial del accionado, Abogado F.R.E., Inpreabogado: Nº 55-875 de fecha 20/07/04, folio 30 para decidir de observa:

  1. - Del texto de la oposición del demandado se evidencia que limita su conducta al presentar meros alegatos, diciendo aun cuando esta obligado a rendirlas no le debe nada a la solicitante, sin estar apoyado en ninguna prueba escrita; al extremo que no consigna ningún anexo en que fundamente su oposición; motivo por el cual esta tribunal declara que la oposición hecha en esos términos sirve de fundamento para que el documento presente cuenta en un plazo de 30 días de despacho siguientes a su notificación por aplicación del articulo 675 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo sentido, este Tribunal considera de que la Oposición no establece los hechos en que se fundamenta, ni cual es el derecho aplicable a la oposición, lo que es determinante para declarar que la oposición no tiene fundamento de hecho ni de derecho, lo cual es fundamento también para ordenar al demandado para que rinda cuenta en el plazo de 30 días, y declarar Sin Lugar la oposición. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la oposición hecha por el apoderado judicial del accionado, Abogado F.R.E., Inpreabogado: Nº 55-875; por no fundamentarse, ni en prueba escrita, ni conforme lo establece el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena al demandado R.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.898.936 a rendir cuenta en un plazo de 30 días de despacho siguiente a la última de las notificaciones, con la advertencia de que lo debe hacer cumpliendo estrictamente con los extremos del artículo 676 ejusdem, orden que se dá por aplicación del artículo 675 ejusdem.

Con costas de conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los 16 días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA ACCID.,

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA ACCID.,

ABG. G.T.

JMAP/gt/ardo

4530

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR