Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004968

ASUNTO : BP01-P-2007-004968

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DRA. MARIETH S.O., en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado GUEVARA MALPA C.J., venezolano, cédula de identidad Nº 20.340.697, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos: C.G. y M.M., domiciliado en CALLE C.D.J., CASA N° 50, BARRIO LA PONDEROSA, BARCELONA-ANZOÁTEGUI. A quien se le imputa la comisión del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano C.A.U.M..

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…, en fecha 24 de noviembre de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, tuvieron noticias de que en la calle Apamate del Barrio La Orquídea de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se encontraba el cadáver de una persona presentando heridas por arma de fuego y al trasladarse al sitio del suceso constatan la verdad de la información, quedando identificado el occiso como C.A.U.M., entrevistando a testigos que se encontraban en el lugar, quienes manifestaron que el autor de los hechos era el ciudadano C.M., por lo cual los funcionarios actuantes de inmediato proceden a su ubicación, logrando la misma quedando identificado plenamente como C.J.G.M., a quien le fueron impuestos sus derechos y garantías constitucionales.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado C.J.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy Occiso C.A.U.M..-

SEGUNDO

se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa- declarando en consecuencia sin lugar el obstáculo procesal aportado por la defensa contenido en el articulo 28 ordinal 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el articulo 328 de la ley adjetiva penal es claro y preciso a señalar la oportunidad en la cual las partes deben oponer las misma y en consecuencia de admitir dicha excepción se estaría relajando el proceso mas sin embargo considerar este tribunal importante señalar que si bien la defensa ha manifestado que la orden de inicio de investigación carece de mes no es menos cierto que al revisar la misma a que cursa al folio 22 de las presente acta se observa que la representación fiscal tubo conocimiento de los hechos el día 24-11-2007 y así consta en dicho folio. Igualmente en relación a que cursa al folio 98 un acta de defunción correspondiente a la persona que en vida se llamara F.A.M.H. no es menos cierto que al folio 97 cursa certificado de defunción a nombre URRIOLA MORGADO C.A., en consecuencia se mantiene la medida Judicial que fuera decretada den fecha 27-11-2005 de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 3° parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no han variado las circunstancia que dieron origen a su nacimiento.

TERCERO

Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado C.J.G.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy Occiso C.A.U.M..- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. N.A.M.R..

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. A.S..

NAMR/dilia

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