Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004978

ASUNTO : BP01-P-2007-004978

Visto el escrito presentado por el DR. A.J.R.P., en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ENDIS A.V.S., por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oída como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. N.H., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO

Se Admite la calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones se observa Acta de Investigación de fecha 25-11-2007, cursante a los folios 2, y Vuelto, suscrita por el Agente M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Puerto la C. delE.A., donde deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 05:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la Oficialia de guardia, recibí llamada telefónica de una persona que dijo ser y llamarse J.L.M., el mismo no quiso aportar mas datos por temor a represalias, manifestando que en la Avenida J.R., Sector de I. deC., adyacentes a la empresa Preca, de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra una persona de sexo Masculino de Nombre ENDIS abordando una moto de marca Jaguar de color blanco…portando una pistola calibre 9 MM. Trasladándome hacia la dirección antes mencionada…lugar donde pudimos encontrar a la persona antes señalada…solicitando a una ciudadana que nos sirviera de testigo y quedo identificada de la siguiente manera: E. deV.F., Titular de la cedula de Identidad Nº V-20.053.144; realizándole la Revisión corporal…localizándole en la pretina del pantalón del lado derecho que portaba el ciudadano en mención, UN ARMA DE FUEGO, con las siguientes características: MARCA P.B., Modelo 92-FS, CALIBRE 9 MM, DE COLOR NEGRO, CON LOS SERIALES DESVASTADOS CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE BALAS, MARCA CALVIN, CALIBRE 9MM, y el mismo fue identificado como: ENDIS A.V.S.…Acta de Investigación corroborada por Acta de Entrevista tomada a la ciudadana: E.D.V.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.053.144, y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba en la Avenida G.R. de esta ciudad, cuando de repente Funcionarios de este cuerpo Policial me pidieron la colaboración para servir como testigo en momento que estos iban a ser la revisión de una persona quien se encontraba con una moto de color blanca, cuando los funcionarios estaban revisando al ciudadano le encontraron una pistola de color negro en la pretina del pantalón …Cursa ala Folio Cinco (05) Inspección N° 3968 de fecha 25-11-2007, realizada por el Funcionario AGENTE L.M. Y RIVAS ERICK… Es Todo. Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ENDIS A.V.S., este Tribunal considera procedente decretar, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal consistentes en: 1-. Presentación por ante este Juzgado cada Treinta (30) días. 2.-Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin Autorización del mismo, y 3.- La prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego.

TERCERO

Se acuerda oficiar a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada por este despacho en esta misma fecha Líbrese el correspondiente oficio, participando lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ENDIS A.V.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.969, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-07-1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos J.V. Y E.J.S., residenciado en: Calle la Línea, Casa Nª 17, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° Y 9°, consistentes en: 1-. Presentación por ante este Juzgado cada 30 días. 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, 3.- la prohibición expresa de portan algún tipo de arma de fuego. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

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