Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003326

ASUNTO : BP01-P-2007-003326

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. ANGEL JOSÈ ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado D.C.L.M., venezolana, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.798.155, de profesión u oficio obrero, residenciada en la calle 23 de Enero, casa Nº 01, Barrio 23 de Enero, Clarines, Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión de los delitos de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA", tipificados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha 09 de Agosto de 2007, aproximadamente a las 02:10 hora de la tarde, B.M.S., Venezolana de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.780.469, se encontraba en su bodega, ubicada en la CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR LOS CIRUELOS, POBLACIÒN DE CLARINES, ESTADO ANZOATEGUI atendiendo a un cliente que estaba comprando un refresco, cuando de repente se presentó el imputado a quien la Victima conoce como el “el perro” y la amenazo con un “ARMA BLANCA”, denominado comúnmente CUCHILLO, presentando una hoja elaborada en metal de acabado superficial cromado, amolado por uno de sus lados, con una longitud total de 320 milímetros, de los cuales 220 milímetro corresponde a la hoja corte, la cual se observa aparentemente engastada en la empuñadura protegida por dos piezas elaboradas en madera color dorado, tal como quedó descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 6B2, de fecha 27/08/2007, suscrita por el Funcionario AGENTE D.L.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona sala técnica Policial, colocándole la misma en el cuello. Preguntándole que donde estaba el dinero, ella asustada le dijo que estaba en un cajón de madera donde guardaba el dinero allí, el imputado procedió entonces a sacar el dinero que la victima había hecho en el día, y luego la llevo con el hasta la entrada de la bodega sometiéndola con el cuchillo en el cuello y le dijo al cliente de esta ciudadana que no se moviera por que la iba a matar, luego cuando estaba en la entrada de la bodega, la soltó de repente y salio corriendo, en eses momento iba pasando una patrulla de la Policía Municipal de Bruzual, integrada por los Funcionarios DETECTIVE E.M. y los Agentes L.C. y JOSÈ ALCALA, quienes se percataron que el testigo, es decir el cliente de la Victima, el ciudadana D.D.J.R. les manifestó que ese sujeto acababa de a la señora propietaria de la bodega, donde el se encontraba en ese momento, por lo cual los Funcionarios Policiales procedieron a realizar la persecución del imputado, quien se había dado a la fuga por la calle que da hacia el río Unare, procediendo a dar la voz de alto la cual no acató e intentando introducirse en una Vivienda, que se encontraba cerrada no pudiendo lograr su objetivo, procediendo a lanzarse de la unidad y así lograr interceptar al mismo, quedando identificado como L.M.D.C., seguidamente se le efectuó la correspondiente revisión corporal, al momento de la revisión el Agente J.A. le incautó en el bolsillo derecho del pantalón Blue Jean la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÌVARES (69.000,00) DE DIFERENTES DENOMINACIONES DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: UN BILLETE DE VEINTE MIL (20.000,00) BOLIVARES, SIETE (07) BILLESTES DE CINCO MIL BOLIVARES, DOS BILLETES DE DOS MIL BOLIVARES, LUEGO SE LE INCAUTO EN LA PRETINA DEL PANTALON UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) HOJA DE METAL CON CACHA DE MADERA ENVUELTA EN PAPEL DE TIRRO Y CELOVEN, MARCA STAINLESS STEEL JAPAN CON UNA AGUILA EN EL CENTRO DE LAS LETRAS STAINLESS Y STEEL JAPAN, en ese momento se presentó la Victima identificada ut supra, quien manifestó que el sujeto que había sido capturado la había despojado de un dinero amenazándola con un cuchillo en el cuello, por lo cual quedó detenido en flagrancia y puesto a la orden del Ministerio Público…

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 20 el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado D.C.L.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana B.M.S., por los hechos ocurridos en fecha 09-08-07 y que fueren narrados en esta audiencia por el fiscal.-

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario E.M., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal M.E.B., Clarines, Estado Anzoátegui, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-08-07, hecha a la ciudadana B.M.S., ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-08-07, hecha al ciudadano D.D.J.R., ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-08-07 suscrita por el funcionario Detective F.I., INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°.- 3389 DE FECHA 22-08-07 suscrita por los funcionarios F.I. Y WUILLIANS IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N°.- 6B2, de fecha 27-08-07, suscrita por el funcionario AGENTE D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación, Barcelona, sala técnica, realizada a un arma blanca y a dinero en efectivo.- Así mismo se declara con lugar la solicitud de la defensora en el sentido de que se admite el Principio de la comunidad de las pruebas.-

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa, en lo que respecta al sitio de reclusión de su representado, quien segura detenido en la Policía Municipal de Bruzual.-

CUARTO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado D.C.L.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana B.M.S..-. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. A la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.D.V.

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