Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 20 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2014-000317

ASUNTO: MP21-R-2014-000012

PONENTE: Dr. JAIBER A.N..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos W.E.S.J., L.M.M.D.L.C. y D.J.F.R. titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.722.471, Nº V-18.775.417 y Nº V- 16.722.175, respectivamente.

RECURRENTES: ABG. NAHAT A.D., Defensor Público Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensor de los ciudadanos W.E.S.J., L.M.M.D.L.C. y D.J.F.R. titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.722.471, Nº V-18.775.417 y Nº V- 16.722.175, respectivamente.

FISCAL: ABG. MARELYS YOVERA DAZA, Fiscal Provisorio Trigésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia Plena, ABG. A.R., Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo a Nivel Nacional con competencia Plena y ABG. M.F.H., Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena.

DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

MOTIVO: Recurso de apelación de Autos interpuesto por el abogado NAHAT A.D., Defensor Público Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su condición de defensor de los ciudadanos L.M.M.D.L.C., W.E.S.J. y D.J.F.R., titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.775.417, V-18.722.471 y V-16.722.175, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 17ENE2014, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad, así como también del pronunciamiento que declara la Medida Judicial Privativa de Libertad, en la celebración de Audiencia de Aprehendido seguida a los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, la cual quedo identificada con el Nº MP21-R-2014-000012, y de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 le fue asignada la ponencia al Juez JAIBER A.N..

Capitulo I

DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE

LA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

1º …OMISSIS…

2º …OMISSIS…

3º …OMISSIS…

4º En material penal:

  1. Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.

  2. …OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha 17ENE2014 y fundamentada en fecha 29ENE2014, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación.

Capitulo II

ANTECEDENTES

En fecha 07MAR2014, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dio por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho NAHAT A.D., Defensor Público Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensor de los imputados L.M.M.D.L.C., W.E.S.J. y D.J.F.R., titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.775.417, V-18.722.471 y V-16.722.175, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 17ENE2014 y fundamentada en fecha 29ENE2014, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha, 13MAR2014, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, ADMITIÓ el presente Recurso de Apelación.

En fecha 18MAR2014, se recibieron escritos consignados por los ciudadanos W.E.S.J., L.M.M.D.L.C. y D.J.F.R. titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.722.471, Nº V-18.775.417 y Nº v- 16.722.175, respectivamente, mediante el cual DESISTEN del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 06FEB2014 por el Defensor Público Décimo Cuarto Penal del Estado M.E.V.d.T., Abg. NAHAT A.D.A..

En fecha 19MAR2014, esta Sala acordó librar oficio Nº 0062-2014 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que se efectuara el traslado de los supra mencionados ciudadanos a la sede de este Tribunal de alzada con carácter de extrema urgencia a los fines de que ratificaran el desistimiento presentado.

Seguidamente, el día miércoles 19MAR2014, se efectuó el traslado del imputado D.J.F.R., ampliamente identificado en autos, a la sede de este Tribunal de Alzada, asimismo compareció el ciudadano L.M.M.D.L.C., identificado en autos, y en consecuencia ratificaron de forma individual y voluntariamente su desistimiento al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho NAHAT A.D., Defensor Publico Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, igualmente se deja constancia que el ciudadano L.M.M.D.L.C., manifestó entre otras cosas que en fecha 10MAR2014 le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en consecuencia la secretaria de esta Sala procedió a levantar Acta de Desistimiento al Recurso de Apelación de Autos inserta al folio 83 del presente recurso.

En fecha 20MAR2014, se presentó a la Sede de este Tribunal de Alzada, el imputado W.E.S.J., ampliamente identificado en autos, quien ratifico de forma individual y voluntaria su desistimiento al Recurso de Apelación de Autos.

Capitulo III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los imputados W.J.E.S., L.M.M.D.L.C. y D.J.F.R. titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.722.471, Nº V-18.775.417 y Nº v- 16.722.175, respectivamente, mediante escritos de fecha 18MAR2014, y recibidos por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en esa misma fecha, tal como se evidencia a los folios 75, 77 y 79 emanado del Fuerte Guaicaipuro Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, Desisten del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NAHAT A.D., Defensor Publico Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, planteando tal Desistimiento en los siguientes términos:

…Yo, L.M.M.D.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.775.417, por cuanto se me sigue la causa principal Nº MP21-P-2014-000317 por el Tribunal Primero de control de este Circuito, en mi condición de imputado DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2014 por el Defensor Publico 14 Abg. NAHAT ABIMAEL, quien me asistió en la Audiencia de Aprehendido el día 17 de enero de 2014, por lo que solicito su homologación.-

(Folio 77)

Desistimiento ratificado por el imputado en Acta de fecha 19MAR2014 (Folio 83)

…Yo, D.J.F.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.722.175, por cuanto se me sigue ka causa principal Nº MP21-P-2014-000317 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, en mi condición de imputado DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2014 por el Defensor Publico 14 Abg. NAHAT ABIMAEL, quien me asistió en la Audiencia de Aprehendido el día 17 de enero de 2014, por lo que solicito su homologación.-

(Folio 75)

Desistimiento ratificado por el imputado en Acta de fecha 19MAR2014 (Folio 83)

…Yo, W.E.S.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.722.471, por cuanto se me sigue ka causa principal Nº MP21-P-2014-000317 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, en mi condición de imputado DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2014 por el Defensor Publico 14 Abg. NAHAT ABIMAEL, quien me asistió en la Audiencia de Aprehendido el día 17 de enero de 2014, por lo que solicito su homologación.-“(Folio 79)

Desistimiento ratificado por el imputado en Acta de fecha 20MAR2014 (Folio 84)

De la anterior trascripción, se puede evidenciar que los imputados de autos, manifestaron su voluntad de Desistir del recurso de apelación interpuesto por su Defensor Abg. NAHAT A.D., Defensor Publico Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…

De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:

(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...

.

Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte de los recurrentes del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 17ENE2014 y fundamentada en fecha 29ENE2014.

Esta Sala considera necesario citar decisión de fecha 15MAR2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. H.M.C.F., en la cual se Homologo el desistimiento planteado por el acusado, en los siguientes términos:

El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado E.A.R.B.. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano E.A.R.B....” (Subrayado de esta Sala)

En tal sentido de la lectura de los escritos presentados por los imputados de autos en relación a la manifestación de voluntad que realizaron y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, observa que el Recurso fue recibido en este Tribunal de alzada, en fecha 07MAR2014, y admitido en fecha 13MAR2014, debiendo decidir en fecha 20MAR2014 de conformidad a lo establecido en el articulo 442.4 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer párrafo, y en virtud de los desistimientos presentados por los imputados de autos se procedió a realizar la presente homologación, respetando el lapso previsto en el mencionado articulo.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación de Autos presentado por abogado NAHAT A.D., Defensor Público Décimo Cuarto del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, y ratificado por los ciudadanos L.M.M.D.L.C., W.E.S.J. y D.J.F.R., titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.775.417, V-18.722.471 y V-16.722.175, respectivamente. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

JAN/ADGG/OFL/NM/thiara.-

MP21-R-2014-000012

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