Sentencia nº AMP-154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cinco (05) de noviembre de 2013

Años: 203º y 154º

Adjunto al oficio N° 00218/2013 de fecha 9 de enero de 2013, recibido en esta Sala el día 8 de febrero del año en curso, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana G.I.A.A. (cédula de identidad N° 12.747.188), sin asistencia de abogado, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente en fecha 21 de diciembre de 2012 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 13 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana G.I.A.A., al considerar que el asunto debe ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de haber sido supuestamente despedida (13/12/2012), presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

No obstante, revisadas las actas que integran el expediente, advierte esta Sala Político-Administrativa que la parte accionante, en su escrito de solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “ANALISTA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS” para el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), desde el día 16 de enero de 2012, hasta el 13 de diciembre del mismo año, fecha en la cual manifestó haber sido despedida.

Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por lo que la solicitante podría ostentar la condición de funcionaria pública del Instituto, designada conforme a la ley, circunstancia esta que la excluiría de la “inamovilidad laboral especial” prevista en el Decreto 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011), aplicable ratione temporis, de conformidad con lo expuesto en el último aparte del artículo 6 de dicho Decreto.

Ante tal situación, la Sala dictó auto para mejor proveer N° AMP-077 del 28 de mayo de 2013, en el cual ordenó la notificación del Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a fin de que, dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, informara a esta M.I. si la relación que mantenía con la ciudadana G.I.A.A. era contractual o funcionarial, determinación esta que permitiría al Juzgador precisar la legislación aplicable en el caso concreto.

En fecha 1° de agosto de 2013 el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio de notificación N° 1866 del 02 de julio de 2013 dirigido a la ciudadana Presidenta del mencionado Instituto.

El 02 de octubre de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer N° 077 del 28 de mayo de 2013, y hasta la fecha la parte demandada no ha remitido la información suministrada por esta Sala Político-Administrativa.

Visto que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho acordado a tales efectos, en atención a lo expuesto y sobre la base de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala RATIFICA el auto para mejor proveer N° 077 del 28 de mayo de 2013, en razón de lo cual se ORDENA oficiar al Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), para que informe a esta Sala si la relación que mantenía antes identificada, quien afirmó desempeñarse en el cargo de “Analista Integral de Recursos Humanos” en ese ente, era contractual, regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012, o funcionarial, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tales fines, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010), se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 154.
La Secretaria, S.Y.G.

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