Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 2 de agosto de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3604-2013

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2013, por el profesional del derecho C.A.M.N., Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.V., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… declara INADMISIBLE la recusación planteada por el acusado E.A.V., en contra de este Juzgador, por haber sido presentada de manera extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 en relación al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho C.A.M.N., Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano E.A.V., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio doce (12) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que el abogado asistió a los ciudadanos antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 30 de mayo de 2013, (folios 2 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 17 de mayo de 2013, (folios 7 al 9 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 42 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…“…CERTIFICA: Que desde el día 22/05/2013 (exclusive) fecha en la cual la Defensa Pública Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en data 17/05/2013, hasta el día 30/05/2013 (inclusive), data en la cual presento escrito de Apelación, transcurrieron cinco (5) (sic) días hábiles, los cuales se detallan a continuación: día jueves (23), viernes (24), lunes (27), martes (28) y jueves (30) de mayo de 2013 (inclusive)…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho C.A.M.N., Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.V., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… declara INADMISIBLE la recusación planteada por el acusado E.A.V., en contra de este Juzgador, por haber sido presentada de manera extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 en relación al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de los profesionales del derecho E.H.O. y J.C.G., en su carácter de representantes legales de la victima, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponerlo, tal como se constata del cómputo de ley practicado por el secretario del Tribunal de Control que corre inserto al folio 26 del cuaderno de apelación, en la cual dejó constancia que: “…de igual forma certifica que desde el día 06/06/2013 (exclusive), fecha en la cual los Representantes Legales de la Victima, abogados E.H. Y J.C.G., se dieron por emplazados del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública Vigésima Séptima (27) del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 10/06/2013 (inclusive), data en la cual contestó el mismo, transcurrieron dos (2) días hábiles, el cual se detalla a continuación Viernes (07) y Lunes (10) de junio de 2013 (inclusive)…”; y estando facultados para contestar el recurso de apelación, es decir, que poseen cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.

-V-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 7 de junio de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…que desde el día 07/06/2013 (exclusive), fecha en la que la representación Fiscal 152 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado de la decisión dictada por éste Tribunal en data 17/05/2013, hasta el día en el cual le correspondía conforme a la ley interponer recurso en contra de la misma, transcurrieron cinco (5) días hábiles…”.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2013, por el por el profesional del derecho C.A.M.N., Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.V., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “… declara INADMISIBLE la recusación planteada por el acusado E.A.V., en contra de este Juzgador, por haber sido presentada de manera extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 en relación al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Legal de la Victima.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra G.P.

El Juez Integrante

Dr. Javier Toro

La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz

SA/GP/JT/Js/da

Exp. 10Aa-3604-2013

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