Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-003298

ASUNTO : GP11-P-2005-003298

Sentencia Condenatoria

Tribunal Unipersonal.

Juez en Funciones de Juicio 1: A.M.D.G.C..

Secretario: R.J.C.L.R..

Fiscal Octavo del Ministerio Público: J.C.S.R..

Defensa: Zahiriu del Valle Perero Guerrero, Defensora Pública Cuarta Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

Delitos: Lesiones Personales Graves, Abuso de Autoridad y Uso Indebido de Arma de Reglamento.

Víctima: A.J.S..

Decisión: Sentencia Condenatoria.

Acusado: A.A.H.A., venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 13-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.072, estado civil: casado, profesión u oficio: Cabo 1º de la Policía de Carabobo, residenciado en Urbanización S.C., Sector 9, Calle 4, Casa nº 11, detrás de la Beneficencia del Carmen. Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del Juicio oral y Público.

La Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, J.C.S.R., imputó al acusado de autos: A.A.H.A., por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Graves, Abuso de Autoridad y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 414, 203 y 281 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano A.J.S., y El Estado Venezolano, señalando que el mismo es responsable de los delitos aludidos, por cuanto:

En fecha 01-06-2005 y agrega: Aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada el ciudadano acusado fue señalado por la victima Sabolla, como la persona quien le apunto con un arma de fuego detonándola tres veces en la oreja del lado derecho ocasionándole perforación timpánica postraumática con trastornos de función las cuales necesitaban para su curación 15 días aproximadamente. Tomando en consideración que el ciudadano acusado es funcionario policial es el motivo por el cual se ha calificado por los delitos anteriormente señalados. La presente acusación se fundamente en la declaración de la victima quien indica que cuando s.d.B. pasando por el sector Los Dos caminos se encontraba parada una patrulla de la Policía de Carabobo la cual se encontraba en un punto de control lo pararon y el acusado le indico que le revisaría el vehículo por eso se bajo manifestándole que no le revisarían el vehículo porque ya había discutido con este funcionario en la población de Borburata. Luego el funcionario policial lo empujo y con el arma de fuego lo amenaza, invitándose mutuamente a pelear, se fueron a las manos y fue cuando ocurrió lo de los disparos cerca de la oreja, indicando de esta manera el Ministerio Publico los elementos de convicción por lo cuales fundamenta el escrito acusatorio en contra del acusado de autos, así como señala que las pruebas que presenta son las mismas que se encuentran y constan en el escrito acusatorio, todo ello a los fines de que sean evacuadas en este Juicio, el Ministerio Publico, demostrara en el debate oral y publico que el día de hoy se inicia, que el acusado de autos es responsables de los delitos aludidos, y al final del referido debate solicitara la sentencia condenatoria y la pena máxima de los mismos. Es todo

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Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, Abogado Zahiriu del Valle Perero Guerrero, Defensora Pública Cuarta Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, quien expuso:

Siendo el día de hoy el fijado por el tribunal a los fines de dar apertura al presente debate oral y publico esta defensa tiene por norte demostrar la inocencia de mi defendido a quien se le acusa por el delito de lesiones personales graves y uso indebido de arma de Reglamento, Inocencia esta que quedara demostrada a través de los múltiples órganos de prueba presentado, y quedara a cargo de este digno tribunal valorar los órganos de prueba que demuestren la inocencia de mi defendido. Es todo

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Oída por parte del Tribunal, la exposición de la defensa y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, es decir, la Juez impuso al acusado de autos, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de confesarse culpables o declarar contra sí misma, se le explicó con palabras claras y sencillas, pero precisas, los hechos que les son imputados por el Ministerio Público, y al cederse la palabra al acusado se identificó como: A.A.H.A., venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 13-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.072, estado civil: casado, profesión u oficio: Cabo 1º de la Policía de Carabobo, residenciado en Urbanización S.C., Sector 9, Calle 4, Casa nº 11, detrás de la Beneficencia del Carmen. Puerto Cabello, Estado Carabobo, y libre de coacción y apremio, expuso:

Para empezar si estamos en un Tribunal es para decir la verdad, yo soy el interesado porque me considero inocente. Esto no lo ocasione yo, yo pienso que los errores tienen que corregirse, nunca se le disparo a este señor, lo digo tranquilamente y digo la verdad porque fui yo quien vivió aquellos acontecimientos. Si conozco al señor de vista y trato, obviamente mi declaración se basa en los hechos del año 2005 y narro mi versión del problema que tuve. Nosotros hicimos un negocio, el señor Sabolla y yo, él era herrero y me cobro 300.000 bolívares por hacerme un protector a las ventanas de mi casa, yo le había pagado adelantado y me entrego el protector mal hecho, hable con él por las buenas porque yo le había pagado por adelantado. Le dije a mi esposa que iba a tener problemas con ese señor y ella me dijo que dejara eso así. En vista que el día 01-06-05 yo estuve en labores de servicio de las fiestas de San Juan en Borburata me encontré al señor en estado etílico, por cuanto teníamos la custodia de las fiesta que no sucediera nada, pasando yo por la calle principal lanza la cerveza y le hago un llamado de atención que bebiera con calma y me dijo palabras obscenas. Me retire del sitio y me fui a los dos caminos, cuando el pasa con su carro con una señora y dos señores mas, se baja y me lanza unos golpes, en ese manoteo radie y pedí refuerzos, cuando venia ya la patrulla el señor se me lanza nuevamente, los dos señores que estaban con el intentaban desapartar el problema pero no podían porque tenia mucha fuerza, en lo que vieron la radiopatrulla se fueron. Mi mayor sorpresa fue que el problema llegara a esta instancia, yo estoy aquí responsablemente afrontando el proceso por lo que llevo 4 años presentándome y digo lo que paso en mis labores de servicio y colaborando con el Tribunal. Ellos alegan que yo les eche 4 disparos, las declaraciones en el expediente están dadas, uno dice que fue uno, otro dice que fueron dos; obviamente el forense hizo su trabajo. Soy inocente de lo que sucede hoy en día, tengo 17 años de servicio, condecoraciones y me sorprende lo que me esta sucediendo y lo que dijo aquí lo diré en cualquier juicio que me llamen. Además no pretendo demandar a nadie, porque conozco al señor de vista y trato pero no pensé que pasara esto. Es todo

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Seguidamente la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a interrogar al acusado, quien manifestó no desear interrogar al acusado de autos.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal a los fines de que ejerza su derecho de contra interrogar al acusado quien lo hizo de la siguiente manera:

¿Qué tiempo tenia conociendo al ciudadano Sabolla? R: 10 años. ¿El le hacia trabajos como herrero? R: Si. ¿Qué le entrego el a usted? R: Un protector con defectos. ¿Al momento de terminar la negociaron hubo intercambio de palabras? R: Si hubo intercambio de palabras. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que terminó la negociación hasta que ocurrieron los hechos? R. Un año aproximándote. ¿Cuántas personas se encontraban con el al momento del incidente? R: Tres, una mujer y dos ciudadanos mas que eran los que estaba desapartándonos. Es todo, no mas preguntas.

En este estado el Tribunal a los fines de aclarar dudas le preguntó al acusado:

¿En que parte estaba custodiando las fiestas de San Juan? R: en la calle principal donde esta el San Juan. ¿Qué hacia usted en el sector los dos caminos si tenia que custodiar las fiestas? R: Era un punto de control determinado por nosotros en ese sector, para el chequeo de las motos que iban hacia las fiestas. ¿Conoce cual era el vehículo del señor? R: Si lo conocía. ¿Si ya le había llamado la atención cuando lanzo la cerveza, para qué detuvo el vehículo? R: El vehículo se detuvo por él, no por nosotros. ¿Qué otro funcionario se encontraba en el punto de control? R: El Distinguido Salcedo. ¿Cómo explica usted que el señor tenga el tipo de lesión de perforación timpánica si usted ni su compañero dispararon? R: Yo quede sorprendido, el estaba muy cerca de las cornetas de la fiesta, pero de que uno como funcionario con una persona en estado etílico le va a poner la pistola en la cara y dispararle, porque yo según dispare cuatro disparos. Es todo”.

Valoración de la declaración del acusado:

El acusado narra su versión acerca de los hechos objeto de juicio oral y público, y manifiesta que los antecedentes del incidente que dieron origen al problema se trata de una negociación efectuada entre él y la víctima en relación con un trabajo de herrería, incorpora en su declaración elementos importantes en lo referente a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, y así refirió que estaban el Distinguido Salcedo de la Policía de Puerto Cabello, así como la esposa de la víctima y dos ciudadanos más.

Se incorpora al resto de las pruebas para efectuar el análisis en conjunto de las mismas.

Seguidamente, se pasó a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que con la anuencia de la partes fue alterado el orden establecido para la recepción de las mismas en virtud de la incomparecencia de algunas testificales en las audiencias de juicio oral y público.

Testificales

- Doctor G.E.S., titular de la cedula de Identidad Nº: V-5.444.885, nacido en fecha 26-12-1959, quien labora en Departamento de Medicina Legal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Puerto Cabello desde hace 15 años, como Medico Jefe de la Medicatura, a quien se le tomó el juramento de ley, y expuso:

“Ratifico el informe suscrito por su persona de fecha 16-06-05, donde expuso que en el paciente refiere dolor de mediana intensidad en el oído derecho y se solicito un estudio especial y reporta que tiene una perforación y dicho informe lo suscribí, y se le dio 15 días de curación. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:

P: Usted podría ilustrar la magnitud del daño que puede causarse con el disparo de un arma de fuego? R: el oído esta constituido por el oído medio y el interno. En el medio tiene tres huesecillo y dos membranas, la timpánica recoge el sonido que se produce en el exterior en el medio ambiente que luego el sonido pasa al oído interno, y llega al oído medio. Ese disparo crea una onda expansiva que fue demasiado fuerte y pasa por encima de la capacidad receptora del sonido del oído medio por lo que produce un traumatismo y perforo la membrana que es fina. P: Podría existir otro tipo de ruido equiparado al arma de fuego que puede causar el mismo daño? R: Cuando se produce un disparo el sonido es tan fuerte que la onda expansiva expone al oído medio y perfora la membrana, y mi experiencia que solo los sonidos de alta intensidad como disparo o granadas, pero casi siempre son por sonidos de armas cerca del oído. P: Seria específicamente por una onda expansiva que podría ocurrir el daño? R: si vemos el diagnostico, hay que saber que puede ser por infección y comenzaría con una secreción y dolor fuerte, y si es por sonido es menor, es todo.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

P: Que es una audiometría? R: Audiometría consiste en un examen que consiste en buscar si el oído medio que recoge los sonidos si la audiencia es conservada o hay perdida de audición total o parcial. P: eso es para verificar la lesión? R: si, se manda para saber si hay disminución o conservación de la audición. P: A su consideración que arrojo ese examen? R: En ese momento yo solicite un reconocimiento para saber si hubo curación o si hubo una secuela, pero el no acudió a ese segundo reconocimiento. P: O sea no quedo constancia si hubo lesión persistente? R: en ese momento la había pero no se si hubo o no secuela. P: De acuerdo a su conocimiento estas lesiones o la causada es realizada por fuertes sonidos? R: si fuertes ondas expansivas, que es lo que revienta el sonido. P: Usted considera que una música elevada al ultimo tono pudiera causar ese daño? R: La música no es tan fuerte, y la mayoría de las personas de acuerdo a la experiencia tienen perdida de audición, pero si es tan fuerte pudiera haber rompimiento de la membrana. La audición se puede perder con la música pero progresivamente. P: La perforación timpánica puede darse con una música elevada, el estar al lado de una corneta? R: No porque eso no produce onda expansiva. Es todo.

A preguntas del Tribunal, contestó:

P: A usted e fue referido por la victima que fue por un sonido de un arma de fuego cerca de su oído? R: si. Es todo.

Valoración de la declaración del Experto:

Se trata del médico a quien le correspondió realizar la evaluación médico forense al ciudadano: A.J.S..

Al respecto es importante determinar que, nuestra legislación adjetiva penal consagra a estos especialistas como los únicos que pueden realizar este tipo de evaluación con validez médico legal. En el caso concreto la declaración de este testigo como autor del referido examen aportó para quién decide elementos de gran importancia a los fines de la determinación de los hechos objeto de juicio, ya que a través de la misma por supuesto pudo establecerse que efectivamente hubo una lesión, el tipo de la misma, el tiempo de curación y las posibles causas de la referida lesión, aportando otro elemento de gran importancia como lo es el hecho de que la lesión presentada por el ciudadano: A.J.S., no pudo ser producto de haber estado cerca de las cornetas de sonido en el día en que ocurrieron los hechos.

Por guardar estrecha relación con los hechos objeto del debate, y por no observarse contradicción alguna en la declaración valorada, se incorpora al resto de la pruebas para su valoración en conjunto.

- D.A.S.S., titular de la cedula de Identidad Nº: V-14.770.488, profesión u oficio: Funcionario policial, Adscrito a la Comisaría de Borburata, con 8 años de servicio en la Institución, de rango Cabo II, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley y expuso:

“Eso fue en la fiesta de San Juan, estábamos en labores de patrullaje, mi compañero y yo, pasamos por la casa de san J.e. un grupo de personas, en las cuales se encontraba la victima y dos caballeros y una señora. Cuando nos paramos en la multitud frente a la casa la victima lanzó un vaso de cerveza a la patrulla, le preguntamos que por que lo hacían y se alteraron, preguntamos nuevamente y la gente se aglomeró pero seguimos hacia adelanto y nos fuimos hacia la plaza. Colocamos un punto de control en el sector dos caminos para verificar los que entraban y salían. Al cabo de un rato venia la gente saliendo de la fiesta, y la victima venia en un carro, se paro en frente de la patrulla y quería agredir al acusado, y después se bajo la otra gente, y mientras mi compañero fue a la patrulla para pedir refuerzos que nunca llegaron, y después ellos se montaron en su carro y se fueron. Es todo.

A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó:

¿Para el día en que ocurrieron los hechos alguna otra persona aparte de su compañero lograron presenciar los hechos? R: La gente de la fiesta, eso esta lleno de personas. ¿Cuánto tiempo aproximadamente transcurrió desde el primer inconveniente con la victima hasta el momento en que se paran frente a la patrulla? R: Como dos horas que duramos ahí en el punto de control. ¿Usted tuvo conocimiento si la victima había tenido algún tipo de lesión? R: No. ¿El acusado aparte de llamar por radio el apoyo de otra comisión policial tuvo otro tipo de acción? R: No. Es todo.

A preguntas formuladas por la defensa, contestó:

¿En que sitio específicamente consiguieron por primera vez a la victima? R: En la casa de San Juan. ¿Que ocurrió en ese primer encuentro? R; Nosotros estábamos llegando allí, estaba la multitud, y la victima nos lanzo un vaso a la patrulla y después escupió. ¿Qué actitud tomaron su compañero y usted ante la actitud de la victima? R: Nosotros le reclamamos pero ellos se alteraron, y seguimos hacia delante patrullando. ¿Deberíamos entender que eso fue un cruce de palabras? R: Si. ¿El segundo encuentro que estuvo con la víctima como fue? R: Estamos apostados en el sector dos caminos en labores de control llego un carro que se paro frente a la patrulla alterados. ¿En ese momento hubo alguna detonación de algún arma? R: No. ¿Ese sitio del punto de control, constituía parte del punto de control que debían efectuar? R: Si porque allí chequeábamos a las personas que entraban o salían de la fiesta. ¿Ese segundo encuentro se define como otro cruce de palabras? R: Si, la victima se bajo alterado y se le lanzo a mi compañero, el trato de evadirse y pedir apoyo. Es todo.

En este estado el Tribunal a los fines de aclarar duda le preguntó al testigo:

¿Solamente ustedes dos estaban comisionados para patrullar las fiestas de San Juan? R: Era la única unidad del sector. ¿Cuanto tiempo tenia usted como compañero de trabajo del acusado? R: Como seis meses en esa unidad. ¿Conocía que el acusado había tenido un problema anteriormente con la victima por un trabajo efectuado en su casa? : No. ¿Sabe que el ciudadano acusado esta siendo enjuiciado por el delito de lesiones? R: Se lo escuche decir. ¿Quiénes se encontraban en el punto de control? R: El acusado. ¿Cuanto tiempo me dijo que tenía como policía? R: Ocho años. ¿Usted ha visto como policía que un carro se detenga voluntariamente en un punto de control? R: Depende. ¿De que depende? R: Cuando no tiene ningún problema no separan, pero ellos venían alterados de allá y se detuvieron. ¿Normalmente cuando usted esta en punto de control, los vehículos se detienen voluntariamente o por que usted los detiene? R: Porque los detenemos. Es todo.

Valoración de la testigo por parte del Tribunal.

El testigo cuya declaración es valorada, se trata del Distinguido de la Policía que realizaba labores de patrullaje junto al acusado de autos el día de los hechos, en su declaración indica lo mismo que el acusado en el sentido de que estando en las festividades de San Juan, se encontraron al ciudadano A.J.S. y que en el lugar donde se encontraba éste junto a tres ciudadanos, el acusado y él tuvieron un intercambio de palabras que con posterioridad terminó en un enfrentamiento a golpes entre los dos, en un supuesto punto de control al cual llegó la víctima. Coincide la declaración del testigo con la del acusado de autos en el sentido de que la víctima se encontraba en compañía de tres ciudadanos más entre los cuales se encontraba la esposa del mismo.

- T.E.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.243.542, profesión u oficio: Agente Investigador I, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 8 años de servicio en la Institución, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley y expuso:

Salimos en la unidad a citar la victima del caso en compañía de mi compañero J.P., citarlo para entrevistarlos, eso fue mi única participación, él como investigador lo que hace es citarlo porque somos los funcionarios que estamos en la calle, Es todo

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La Fiscal del Ministerio Público, no formuló preguntas, así como tampoco lo hizo la Defensa Pública ni el Tribunal.

Valoración de la declaración de la funcionaria por parte del Tribunal:

La testigo cuya declaración se valora, se le refiere a una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien al estar de guardia el día del suceso le correspondió junto al funcionario J.P., citar a la víctima del presente asunto, ciudadano A.J.S., a los fines de que el mismo rindiera entrevista ante el referido cuerpo detectivesco.

Inicialmente y por si sola la referida diligencia nada aporta en relación con el esclarecimiento de los hechos objeto del juicio, pero en virtud de que la misma se refiere a la citación del ciudadano que figura como víctima en el presente asunto, se une al resto de las pruebas a los fines de su valoración en conjunto.

- Y.M.B.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.102.277, profesión u oficio: Detective Jefe del Área técnica de la Delegación, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 17 años de servicio en la Institución, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley, y expuso:

“Efectivamente en fecha 10/06/05 firme resulta de la verificación de los antecedentes del ciudadano identificado como H.A.A., siendo este resultado negativo por el SIPOL, y por los archivo llevados por la Sub-Delegación. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público, no formuló preguntas, así como tampoco lo hizo la Defensa Pública ni el Tribunal.

Valoración de la declaración de la funcionaria por parte del Tribunal:

La testigo cuya declaración se valora se refiere a la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien le correspondió verificar en el sistema computarizado SIIPOL, acerca de los antecedentes penales que pudiese presentar el acusado de autos, si bien es cierto, que esta prueba por sí sola, no ayuda al esclarecimiento de los hechos objeto del juicio oral y público, precisar que el acusado de autos, no presenta antecedentes ni registros policiales, crean en el ánimo de quien decide la certeza de que el mismo no ha tenido conducta predelictual desfavorable.

Se une al resto de las pruebas para su valoración en conjunto.

-R.V.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.077.693, profesión u oficio: Policía del Estado Carabobo, Dirección de Investigaciones Policiales, con 1 años de servicio en la Institución, para el momento de los hechos estaba de Comisión de Servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley, y expone:

Solamente mi actuación fue tomar el día 3 de mayo encontrándome de comisión de servicio, llevando el conocimiento del expediente donde señala como investigado un funcionario de la Policía del estado Carabobo. En el referido expediente aparecen varios testigos que andaban con la victima, allí se les cita y se le toma la declaración a la victima, de nombre A.J.S. quien para ese momento se encontraba con alrededor de tres o cuatro personas mas. El funcionario fue citado, notificado el fiscal e impuesto del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser el imputado de los hechos. Es todo

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A preguntas realizadas por la Fiscal contestó:

Usted recuerda el motivo por el cual le tomo la declaración a la victima? R: Supuestamente porque el funcionario abuso de esa persona, y había efectuado un disparo, no estoy seguro. Es todo.

A preguntas de la Defensa contestó:

¿Recuerda que le manifestó usted en ese momento la victima? R: Que había tenido un percance, un intercambio de palabras, no recuerdo bien, pero que se molestaron, se fueron a las manos y le habían efectuado un disparo. ¿Recuerda usted el día que sucedieron los hechos? R: creo que fue en fecha 3 de mayo. Es todo.

El Tribunal no formuló pregunta alguna.

Valoración de la declaración del funcionario por parte del Tribunal:

La declaración que se valora se refiere a la del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto Cabello, que se encontraba de guardia el día de los hechos y a quien le correspondió tomar la declaración de la víctima que fue inicialmente citada por los funcionarios T.E. y J.P..

Es importante destacar que el funcionario antes nombrado, no recordó con exactitud le fecha de los hechos, al indicar que los mismos se suscitaron un 3 de mayo, más por otra parte recuerda con relativa claridad los hechos que dieron origen al presente debate oral y público, así como lo referido por la víctima en el momento en que se le tomó la entrevista.

Concuerda lo indicado por este funcionario, con los motivos señalados por la Representación Fiscal al inicio del juicio, para acusar al funcionario policial por los delitos de lesiones personales, abuso de autoridad y uso indebido de arma de reglamento.

De igual manera coincide lo indicado por el funcionario investigador, con lo señalado tanto por el acusado de autos, por el Distinguido Salcedo de que en el momento en que ocurrieron los hechos, se encontraban presentes además de los dos anteriormente señalados, tres ciudadanos más que acompañaban a la víctima.

Se une al resto de las pruebas para su valoración en conjunto.

- A.J.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.292.169, profesión u oficio: Soldador, residenciado en Puerto cabello, Estado Carabobo a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley y quien expone:

“Esto tiene tiempo ya, el señor era amigo mío, yo tenia el taller cerca de donde vivía el, el llegaba me pedía maquinas en el taller, estábamos en contacto, éramos amigos. En un momento me dijo que le reparara un kiosco de pepsi para que lo pusiera en palma sola; pasó como un mes y llego el señor bravo y me dijo que se llevaba sus materiales. Comenzaron los percances con el, una vez venia con mi esposa y mis hijos en el carro y me lanzo un camión. En Borburata estaba con mi esposa en el club y el llego, esta de comisión, y me dice que le escupí la patrulla, y me dijo groserías. Yo le dijo a mi esposa que no aguantaba mas, el me decía grosería y yo también, y me dijo que me esperaba en la salida que me iba a joder, cuando salgo, agarro mi carro y le digo a mis amigos que me iba. Al llegar al sitio el estaba con unos conos, y viene y me dice que me quitara que me iba a revisar el carro, y me puso la pistola en el pecho, la gente pasaba y le decía que no me jodiera, yo lo empujo y el también, se quito la camisa y guardo la pistola, me dio un golpe, y me dijo que a mi había que matarte, y me dio un tiro cerda de la oreja que hasta me quemo, mis amigos le dijeron que me iba a matar que se quedara quieto, y el les dijo a ello que si eran los maridos míos, efectuó como cuatro disparos después me quería montar en la patrulla y yo le decía que no, hasta que llego otra patrulla y lo encontraron sin camisa. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal contestó:

¿Aparte de su esposa se encontraba en compañía de otras personas? R: De dos amigos míos. ¿Podría indicar el nombre de esos dos amigos? R: Devlin Aponte y R.A. creo que se llama el otro, le decimos KIKe. ¿Específicamente en que parte de Borburata ocurrieron los hechos? R: En los dos caminos, exactamente en la entrada, la discusión fue en el pueblo. ¿El acusado presente en sala se encontraba en compañía de otra persona? R: Si, de un compañero de el, inclusivo mi esposa le dijo al compañero que se metiera que me iba a malograr, U lo que hizo fue arrecostarse a la patrulla. ¿Después de suscitarse ese hecho donde sonaron los disparos que hizo usted? R: estoy vivo gracias a mis amigos que lo agarraron a el, el después quería montarme en la patrulla, pero yo me monte en mi carro con mi esposa y no regrese, lo deje allí. ¿Llego a trasladarse a algún centro asistencial? R: No, me fui a la casa. ¿Y posteriormente? R: Al día siguiente fue domingo, yo fui a la fiscalía fue el lunes, donde me mandaron hacer el examen de medicatura forense. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

¿Usted en su declaración hace referencia a una lesión que le ocasionaron en que fecha? R: No recuerdo la fecha exacta, eran por las fiestas de los tambores, el primer día. ¿Cómo se percato de la lesión que le había ocasionado, que sintió? R: El lado del cuerpo donde me disparo se me paralizo, pensé que había sido en la pierna, incluso le dijo a mi esposa eso, y ahí el me dijo que había que matarme. ¿Usted conducía el carro? R: Si. ¿Cuándo usted manifestó irse, usted fue quien condujo? R: Si. ¿Su carro es automático o sincrónico? R: Sincrónico. ¿Cómo le explica al Tribunal, que usted sintió adormecida la parte derecha del cuerpo, inmediatamente se monto en su carro para irse? R: Si dije que sentí adormecida la pierna al momento. Después cuando me sentí estable el señor me volvió a apuntar con la pistola. Eso fue rápido. ¿Qué tiempo transcurrió después de una cosa y la otra? R: Fue rápido. En el momento que me sentí adormecido me paso, y después me comenzó a disparar, llegaron los muchachos lo agarraron a el y me dijeron que me fuera y me vine, no fue que me quede adormecido un rato, eso fue rápido, hasta que me volvió a apuntar. ¿En que sitio se encontraba usted cuando le ocasionaron la lesión? R: En los dos caminos, en la entrada del p.d.B.. ¿Puede explicarnos usted por que en ese mismo momento no se dirigió a un centro asistencial? R: eran demasiados problemas y me fui para la casa. ¿En que momento se fue para un centro asistencial? ¿Cómo tiene la audición actualmente? R: Cuando hay algo que suena mucho, me tengo que alejar, el oído en momentos no me trabaja bien. En mi mismo trabajo siento que algo me maltrata. ¿Es una molestia continua? R: No, es eventualmente. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

¿Usted fue contratado por el ciudadano A.H. para repararle unas ventanas en su casa? R: En ningún momento, le hice fue un favor para repararle unas ventanas de la parte de atrás de su casa, y nos tomamos un botella de wishkey. ¿Recibió usted 300 mil bolívares de pago de parte del ciudadano acusado? R: No, en ningún momento ¿Le dejo usted algún trabajo pendiente que el ciudadano acusado le hubiese encomendado previo pago? R: Inclusivo le hice un trabajo al camión de el, y me estaba cobrando la carrera de un trabajo de un portón que hice en el centro, y me paro en una alcabala cobrándome, y le dije que por que me iba a cobrar y le respondí entonces que se cobrara del trabajo que yo le había hecho al camión, y el resto me los pagara cuando pudiera. ¿Usted en su declaración refrió que se encontraba en el club el día de las fiestas de San Juan, antes de estar en ese club había estado en alguna otra parte? R: Con mis amigos solo, ellos me invitaron para allá. ¿Dónde había estado antes? R: Cerca de donde vive uno de los amigos míos, estábamos tomando por allí. ¿En ese otro lugar antes de estar en el club, se encontró o vio al ciudadano acusado? R: No. ¿En el club donde usted estaba había música? R: Si. ¿Se encontraba usted cercano o lejano a las cornetas? R: Lejos, más bien no vi cornetas. ¿En ese lugar, en el club, estaba con sus dos amigos que identifico anteriormente y su esposa? R: Si. ¿Dentro del club fue cuando el ciudadano acusado se le acerco? R: no mi esposa ve cuando el paso, y me dice toño allí esta el policía con quien tienes problemas, le dije que ni lo mirara. Cuando salimos del club, el estaba en la patrulla y se me para al lado y me dice que le escupí la patrulla, yo le dije que no había hecho nada, y comenzaron las groserías. ¿Justo cuando su esposa lo ve deciden irse del lugar? R: si. ¿Me podría decir por que? R: porque no me gustan los problemas y ya había tenido esa discusión, y ya en otra oportunidad nos había tirado el camión, siempre había evitado los problemas con el. ¿Usted estaba tomando esa noche? R: Si. ¿Qué estaba tomando usted señor? R: cerveza. ¿En el momento que sale del club cargaba cerveza en la mano? R: Una cerveza, me la tome y bote el vaso. ¿Cuando lanzo el vaso de cervezas, lo lanzo hacia le lugar donde estaba la patrulla? R: No, hacia donde había otros vasos. ¿Durante todo ese tiempo cuando usted salio del club, lanzo el vaso a donde estaban los demás vasos, y hasta donde se produjo el encuentro siempre estuvo acompañado de su esposa y su dos amigos? R: de mi esposa, mis amigos estaban lejos, y a uno le dije que me iba. ¿Ellos no estaban al momento que ustedes estaban peleando? R: llego uno solo, Devlin Aponte. ¿Usted refirió que uno de sus amigos le decía al acusado lo vas a matar, cual amigo era? R: Devlin Aponte. ¿Qué hizo el ciudadano acusado cuando su amigo intervino? R: el le dijo al amigo mío que si era marido mío, lo aportaba y me disparaba. ¿Su esposa que hizo al momento que sucedían las cosas? R: le decía la otro policía que hiciera algo, y esto le contesto que cuando el se ponía violento no había nadie que lo parara. ¿Al momento de salir del club usted se monto en su carro y se fue? R: Yo Salí, me tome la cerveza, bote el cavo y cuando me venia le llego. ¿En su carro se vino su esposa y sus dos amigos? R: No, mi esposa, ellos andaban en otro carro. ¿Podría decirse que entre ustedes hubo una pela a mano? R: el se quito la camisa y me tiro golpes, yo me defendí. ¿Cuándo se fue del lugar porque no sentía nada y se fue para su casa, cual fue verdaderamente el motivo de que no fuera interponer la denuncia? R: ese lunes iba a trabajar, y vi al acusado sentado reparando los frenos de su carro, y cuando me ve se pasar y se estaba riendo, y cuando pase dije que eso iba a seguir, hasta que hable con un amigo y me dijo que fuera a la fiscalia. ¿Señala que al acusado le había lanzado el camión encima? R: Si en dos oportunidades. ¿Cuánto tiempo tenia esa actitud de acoso con usted? R: Como un año mas o menos. ¿En que consistía la actitud del señor? R: Cuando me veía en una alcabala me paraba no a pedirme los papeles sino a preguntar por los reales, que me iba a escoñetar; cada ves que veía una alcabala me aseguraba que no estuviese el. ¿Sentía usted temor? R: si, incluso le digo a mis hijos que tengan cuidado, porque tenia un problema con un policía. No puedo vivir toda la vida así. Es todo.

Valoración de la declaración de la víctima por el Tribunal.

Se trata de la declaración de la presunta víctima en el asunto A.J.S., quien en su declaración, es conteste al igual que el acusado, el Distinguido Salcedo y el Funcionario R.V.M. de que en el lugar de los hechos se encontraban un grupo de personas que se detuvieron a ver lo que ocurría entre el acusado de autos y la víctima, entre ellos, la esposa del ciudadano A.J.S. y los ciudadanos: Devlin Aponte y un ciudadano a quien lo apodan Kike.

Al relacionar la declaración de la víctima con la del acusado de autos, se evidencia que efectivamente entre los dos existía una situación anterior a la fecha de los hechos que había generado entre los mismos cierta situación de discordia.

Queda claro al vincular esta declaración con la el acusado de autos y la del Distinguido Salcedo que el día que ocurrieron los hechos, la víctima y el acusado tuvieron una primera situación de incomodidad, en el lugar en donde se encontraba el ciudadano A.J.S. junto al ciudadano: Devlin Aponte, el ciudadano apodado Kike y la esposa de la víctima, igualmente queda claro de las declaraciones antes referidas que luego de dicha situación el acusado de autos y la víctima se encontraron nuevamente en las afueras del referido lugar, concretamente en el sector los dos caminos, que fue donde ocurrió el enfrentamiento entre los mismos.

Se observa que la declaración de la víctima se refiere a que el acusado durante un lapso de un año antes de la fecha de los hechos de alguna manera venía molestándolo, contrario a lo indicado por el acusado, quien refiere que la molestia la generaba la víctima en el presente asunto. Es de hacer notar que la declaración de la víctima concuerda con lo indicado por el médico forense en su declaración, el cual refiere la perforación timpánica como consecuencia de un fuerte ruido en el oído derecho y no como lo señaló el acusado de autos que fue producto del sonido de una corneta que se encontraba en el lugar donde inicialmente estaban la víctima y las personas que lo acompañaban.

Se une al resto de las pruebas a los fines de ser valoradas en conjunto.

- R.M.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.743.047, profesión u oficio: empleada de una cooperativa en el departamento de recurso humanos, residenciada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley y quien expuso:

Nosotros mi esposo y yo, fuimos a los tambores con dos amigos mas, fuimos a un club en Borburata echando broma, después ya como a las 3 de la madrugada decidimos irnos. Afuera cuando estábamos en el carro, mientras esperábamos a loas amigos de el, no nos habíamos montado en el carro, mi esposo tiro el vaso con lo que quedaba en el vaso, y aparece la camioneta de la policía con el acusado y otro señor y dijo mira que me mojaste la camioneta, y mi esposo le respondió que había botado el vaso hacia otro lado, y el insistía que si le había echado algo y lo había escupido, y se bajo pero como se paro gente, se fue y le dijo nos vemos en la salida. Cuando nos vamos, en la salida de dos caminos, estaba la camioneta con el señor esperándonos y nos paro. Mi esposo le pregunto que quería y nos mando a bajar y que abriera la maleta. Mi esposo le decía que se quedara tranquila que no le había dicho nada, yo estaba nervioso. Mi esposo le dijo que se quedara tranquilo que lo de ellos era personal. Mi esposo se bajo y yo también. Llegaron los amigos de nosotros también. Comenzaron a discutir, el acusado se quito la camisa, se tiraron golpes, los amigos lo desapartaron. Estaba un compañero del policía, le pedía ayuda, que agarra a su compañero, que iba a matar a su esposo, porque lo tenia apuntado, hizo como tres tiros, que hasta pensé que la había dado un tiro a un amigo. El compañero de el, decía que iba a llamar a una comisión, y la gente que se aceraba que venia de los tambores, gritaba que lo dejara tranquilo y lo iba a montar en la camioneta que se lo iba a llevar. Los amigos de nosotros que hablaron con el, nos dejos ir, y el acusado le dijo a mi esposo que se la íbamos a pagar hasta que llegamos a la casa. Es todo

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A preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestó:

¿Podría indicar a l tribunal el nombre de los amigos? R: Devlin y kike. ¿Usted tuvo el conocimiento el motivo por el cual el funcionario había tomado esa actitud para con su esposo? R: SI, ellos antes eran amigos, posteriormente tulleron un percance por un trabajo y el se molesto un poco. ¿En ocasiones anteriores habían tenido algún percance? R: Una vez íbamos, y estaba la camioneta parada pidiendo papeles, y se nos quedo viendo pero no dijo nada. ¿Cuándo usted dijo que el funcionario había hecho como tres disparos podría indicar hacia donde había disparado el funcionario? R: estaba asustada, pero si recuerdo que el estaba apuntando a mi esposo de frente, y de repente tenia por un lado de la cara quemado. ¿Llego a surgir algún tipo de lesión su esposo? R: Si, fuimos hasta un especialista. ¿Después del hecho su esposo llego a interponer la denuncia de manera inmediata? R: Si, fue para arriba de la lusitana, a la fiscalia. ¿Exactamente que le decía el funcionario al momento de dispararle a su esposo? R: groserías, cosas, que le había mojado la camioneta, pero nosotros le decíamos que se calmara. ¿Cuánto tiempo aproximadamente transcurrió desde que se suscita el primer problema y se dirige a la salida? R: Como mas de veinte minutos, porque cuando llegamos a los dos caminos el, ya estaba allí. ¿Qué actitud tomo el compañero del acusado al verlo? R: el estaba en la camioneta, y decía que no le iba a decir nada, se quedo ahí parado. Es todo.

A preguntas realizadas por la Defensa Pública, contestó:

¿Nos manifestó usted que se encontraban en un club, con anterioridad a ese club donde encontraba usted? R. Yo en la casa. ¿No fueron a otro sitio? R: No. ¿Luego que estaba en el club andaba con dos amigos? R: si. ¿Andaban en un solo carro? R: No, en dos. ¿Recuerda usted al momento que se suscito el hecho, alguno de los amigos intervino? R: Si el se metió a desapartarlos pero no paraba. ¿Qué actitud tomo el señor? R: comenzó disparar? R: Si. ¿Qué actitud tomo cuando su esposo le manifestó que sentía algo? R: Íbamos en el carro, que sentía algo, y tenia como quemado un lado de la cara. ¿Eso fue cuando arrancaron? R: SI. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal contestó:

¿Dentro del club, estando con su esposo y los amigos, usted se percato de la presencia del ciudadano acusado? R: si lo vi cuando entro pero salió nuevamente. ¿Después de que usted volvió se quedaron mucho rato o tomaron la decisión de irse? R: No nos quedamos mucho rato, nos fuimos. ¿En la parte de afuera del club no es cuando el señor dispara? R: No. ¿Qué hubo allí entre su esposo y el acusado? R. el acusado se paro en la camioneta, nosotros estábamos afuera, abrió la puerta un poquito y comenzó a decir cosas, que le había mojado la camioneta, que le había echado agua, mi esposo le decía que el no había hecho eso, y fue cuando dijo que lo iba a esperar afuera. ¿Cómo se percataron usted y su esposo que el estaba en dos camino? R: Lo vimos cuando salimos. ¿Tenia algún cono puesto? R: no, el estaban allí, en la patrulla y se nos atravesó y nos paro. ¿Usted vio si los funcionarios policiales tenían a algún otro vehículo parado? R: No, no había otros carros, solo nos paro a nosotros. ¿Después si se pararon el resto de los vehículo? R: Si. ‘el acusado o el otro funcionario policial procedieron a revisar su vehículo? R: No, uno estaba parado en la camioneta, el acusado fue el que nos decía que nos bajáramos, y mi esposo me dijo que eso era algo personal, ¿Cuándo el acusado se les acerco y le dijo que se bajaran, les señalo por que iba a revisar el vehículo? R: No, no dijo nada. ¿Después que estaban afuera del carro y usted también, llegaron sus amigos? R: Si. ¿Aparte de las groserías usted escucho algo particular que le dijera el acusado a su esposo? R: Cuando nos íbamos le dijo que se las iba apagar dos veces. ¿Los amigos que lo acompañaban a ustedes, estaban en el momento en que se efectuaron los disparos? R: Si. ¿Dijo usted que ellos dos tenían una relación de amistad, el acusado con su esposo, supo ustedes de que el acusado hubiera contratado a su esposo para realizar unas ventanas? R: No, le iba a soldar un kiosco, mi esposo en ese momento no pudo y el se molesto. Es todo.

Valoración de la declaración de la testigo por parte del Tribunal.

Se trata de la declaración de la esposa de la víctima, por lo tanto es una testigo presencial de los hechos al igual que el ciudadano Devlin Aponte y el ciudadano apodado Kike.

Coincide la declaración de la testigo que se valora, con el hecho de que en el lugar donde se encontraba junto a su esposo y a los ciudadanos antes mencionados se suscitó una situación que generó que la víctima decidiera irse del lugar en virtud del inconveniente que había tenido con el acusado de autos, se corrobora igualmente que ésta situación se venía generando desde un tiempo atrás a la fecha de los hechos, tal como fue señalado por el propio acusado y por el ciudadano A.J.S..

La declaración de esta ciudadana afirma igualmente que luego de salir del lugar donde inicialmente se encontraban, se detuvieron en el sector los dos caminos en virtud de que fue ordenado por el ciudadano acusado que se pararan en ese lugar, no coincidiendo con lo indicado por el acusado de autos y por el Distinguido Salcedo quienes indicaron que fue el propio ciudadano Sabolla quien por voluntad propia se paró en dicho punto de control.

Queda igualmente claro de la declaración antes mencionada, así como de lo indicado por el acusado, por el Distinguido Salcedo y por la víctima, que el acusado de autos y el ciudadano: A.J.S. tuvieron un enfrentamiento a golpes en el referido lugar, siendo indicado tanto por la testigo como por su esposo que el funcionario policial acusado de autos, hizo uso del arma de reglamento y efectuó unos disparos uno de los cuales fue muy cercano al oído derecho de la víctima ocasionándole el traumatismo indicado por el médico forense en la evaluación correspondiente.

La declaración de la testigo coincide igualmente con la de la víctima en el señalamiento referido al hecho de que una vez finalizada la pelea entre el acusado y la víctima, hubo la intención del acusado de llevarse a la víctima en la patrulla de la policía.

Se incorpora la presente declaración para su valoración en conjunto.

- R.E.L.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.103.898, profesión u oficio: Comerciante, de 36 años de edad; residenciado en Puerto cabello, Estado Carabobo, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley y quien expuso:

Fue una época de San Juan hace unos 2 o 3 años, nos encontrábamos el señor Sabolla, su esposa y el señor Deblin en Borburata y Salí a comprar unas cervezas, y cuando llego, el señor Sabolla me dice que tuvo un problema con el policía (refiriéndose al acusado) y cuando nos íbamos era de madrugada, el andaba en su carro y yo en el mío, y en la entrada de borburata y gañango se encontraba una alcabala, y estaba la patrulla, con el policía esperando y paran el vehículo de Sabolla, y yo me pare allí también y el policía me dijo que siguiera, y yo me orille y ellos empezaron a discutir y era un problema personal y se fueron a las manos y escuche un disparo, y yo le decía al otro policía que hiciera algo y el decía que no podía hacer nada; el policía que estaba discutiendo con el señor Sabolla se quito la camisa y eran como 3 o 4 disparos, yo me protegí entre el otro policía y el otro compañero si se arriesgo entre el policía y Sabolla y en eso llego otra patrulla yo le había dicho a Sabolla que se fuera el se monto en su carro y se fue y la otra patrulla que llego querían perseguirlo, y yo trate de calmarlos y al rato me fui yo. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, contestó:

Recuerda cuantos disparos aproximadamente escuchó. Contesto: De tres a cuatro, no estoy seguro,. Otra. Logro observar quien ocasiono los disparos. Contesto. Si, el señor policía, señalando al acusado presente en sala. Otra. Ud, logro observar hacia donde fueron dirigidos esos disparos, contesto: A Sabolla; otra: cuanto tiempo aproximadamente tenían de haber llegado a la borburata y la entrada de gañango, contesto: Como 5 o seis horas, porque llegamos de noche y nos fuimos de madrugada. Otra: donde se encontraban Uds., antes de salir de la población borburata. Contesto: En un bar de borburata. Otra: había música en ese bar. Contesto. Habían tambores adentro y nosotros estábamos en la calle afuera.

A preguntas de la Defensa, contestó:

Ud, manifiesta que se encontraban en una fiesta. Contesto: Si las de San Juan. Otra: ingirieron algún tipo de licor. Contesto: cerveza. Otra: recuerda aproximadamente desde que hora ingerían licor. Contesto: como desde las 11 horas de la noche, serian como 4 horas. Otra: de donde conoce al ciudadano A.J.S., contesto: Desde la infancia, era vecino de mi familia. Otra: son amigos. Contesto: si. Otra: las personas con las que ud. Andaban estaban ingiriendo licor. Contesto. Si menos la esposa del señor Sabolla. Otra: el lugar en que los detienen en el punto de control, estaba iluminado. Contesto. Poca luz, como era la luz, contesto: de los postas y estaba retirado. A que distancia se encontraba ud, o su vehículo del funcionario policial, acusado en esta sala aproximadamente. Contesto: Como a 7 metros. Otra: en que dirección le disparaba el acusado a la victima. Contesto: El primer disparo fue cerca del oído, y los otros fue que se metió Deblin y le echo la pistola a un lado. Otra. Pudo observar que tipo de arma era. Contesto: 9 mm, marca glock si no me equivoco. Otra: Ud, describe que estaba a 7 metros de donde se presentaba la pelea, como pudo presenciar ud, que ese primer disparo fue dirigido a esa parte del oído. Contesto: Había poca luz y es visible, y no es muy lejos tampoco, yo estaba viendo la pelea. Contesto. Cual era la actitud del señor Sabolla. Contesto: El decía que era un problema personal, que le dijo el policía al señor Sabolla, contesto: Parece a la derecha y cuando el se iba a bajar del vehículo el no lo dejo, y como nosotros estábamos fuera de los carros, fuimos a mediar y en eso se bajo Sabolla, y empezó la discusión entre ellos, otra: Que hacían las otras personas que andaban con ud. Contesto: La esposa estaba nerviosa y mi amigo Deblin también y como yo digo si era personal, no era el momento, que sucede una vez que cesan los disparos. Contesto: Yo le dije a Sabolla que se fuera y el se fue con su esposa, y en eso llego la otra patrulla y querían perseguirlo, otra ud, se fue hacia donde. Contesto: Yo me fui a mi casa., cesan las preguntas, es todo.

A preguntas del Tribunal, contestó:

Ud, conoce al acusado mencionado como el funcionario policial antes de ese día. Contesto: Si, como funcionario de la policía y que era vecino de Sabolla, de vista trato y comunicación, no. Otra: Quiere decir que ud, sabia del día cuando ocurrieron los hechos de quien se trataba, contesto: si. Otra: Conocía al otro policial. Contesto: No. Otra: Sabe como se llama: Contesto: NO. Otra El señor Deblin andaba con ud, en su carro. Contesto: si, el andaba conmigo y Sabolla andaba con su esposa en su carro. Es todo”.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:

El testigo cuya declaración se valora, se trata del ciudadano que junto al ciudadano Aponte R.D.G. se encontraba en el lugar de los hechos junto al ciudadano: A.J.S., la esposa de éste, el acusado y Distinguido Salcedo, coincide con la declaración de todos los mencionados en lo referente a que la víctima se encontraba junto a su esposa, al ciudadano Aponte Rodríquez Deblin en un lugar ingiriendo bebidas alcohólicas, y estando en dicho lugar, hubo un roce con el acusado de autos, lo que motivó que la víctima se retirara del referido lugar, y que una vez que salieron del lugar antes referido, el vehículo que abordada la víctima junto a su esposa, fue detenido por el acusado de autos quien se encontraba en compañía del Distinguido Salcedo, concordando igualmente en lo relacionado al hecho de que en sector dos caminos el funcionario policial y la víctima tuvieron un enfrentamiento a golpes.

Es importante destacar que el testigo cuya declaración se valora, señala al igual que la víctima, y que la ciudadana: R.M.O., que una vez en el sector los dos caminos, el acusado de autos se quitó la chaqueta del uniforme y sacó su arma de fuego, y uno de los disparos lo efectuó muy cercano al oído derecho de la víctima, ocasionándole la perforación timpánica post traumática que refiere el médico forense así como la propia víctima en su declaración, es importante destacar que también este testigo además de la esposa de la víctima, indican que el ciudadano Aponte R.D.G. trató de meterse entre el acusado y la víctima a los fines de apartarlos para evitar mayores problemas.

- Aponte R.D.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.423.630, profesión u oficio: Comerciante, de 34 años de edad, residenciado en Puerto Cabello Estado Carabobo, a quien la ciudadana jueza procedió a tomarle el juramento de ley, y expuso:

“Estábamos el señor Sabolla, y el señor Luis eso fue el año pasado y fuimos a los tambores y nos fuimos a los tambores después que buscamos a la esposa del señor Sabolla y estábamos adentro y el señor Sabolla salio y después salimos nosotros y en eso el señor Sabolla nos dice que se va porque tenia un percance y en una parte donde dicen los dos caminos, están discutiendo el señor Sabolla con el agente, y el funcionario dijo que era personal y el agente le dijo “A ti hay que escoñetarte” y el señor Sabolla le dijo que se dieran unos golpes el agente se quito la camisa y empezaron a pelear, y como no le agente no le podía dar al señor Sabolla el saco el arma y en eso me metí, y el le dio el primer disparo y como yo le moví la mano disparo y fue donde quedo aturdido, porque fue por el oído, y el otro policía no hacia nada, y como querían montar al señor Sabolla en la camioneta de la policía y el no se dejo nosotros nos quedamos allí el señor Sabolla se monto en su carro y arranco. Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal contestó:

Cuantas personas estaban reunidos con ud, contesto 4, andaban en el mismo vehículo. Contesto: No. Otra. Cuantos vehículos andaban juntos. Contesto: Dos. Otra. La fiesta de san Juan donde fue específicamente. Contesto: En borburata. Otra. Recuerda que hora llegaron a borburata. Contesto: Como a las 12:30 de la noche más o menos. Otra. Al llegar a borburata a que sitio se dirigieron uds, contesto: Al caney donde hacen la fiesta. Otra había música allí,. Contesto. Si, tambores. Otra Había miniteca o conjunto o equipo. Contesto. Creo que si porque allí siempre ponen música; otra cuanto tiempo duraron allí aproximadamente, contesto como de 15 a 20 minutos. Otra. El señor Sabolla le indico que era el percance contesto: Que el tenia un problema con el señor agente y que quería evitar y por eso se iba. Otra. Había algún otro vehículo detenido en la alcabala o donde estaba la patrulla. Contesto: No, nosotros nada más. Otra: recuerda ud, cuantos disparos aproximadamente ocasiono el funcionario policial, contesto: Fueron 4, otra: Hacia que punto especifico fueron esos disparos, contesto: Dos hacia los pies del señor Sabolla, uno cuando le levante la mano y otra cuando el le iba a dar el cachazo y yo le moví la mano y le dio el tiro cerca del oído. Otra. Que le manifestó el funcionario cuando ud, estaba desapartándolo. Contesto: El otro agente le decía que si la victima era mujer de el para que el lo defendiera. Otra: cuantos funcionarios policiales se encontraban en compañía del acusado, contesto: Solo dos, el y otro y después que Sabolla se fue llegaron otros. Otra: logro observar de donde venían los otros policías, contesto: La otra patrulla venia de Puerto Cabello. Otra: que hicieron los otros funcionarios al observar lo que estaba sucediendo,. Contesto: Cuando ellos llegaron el señor Sabolla se había ido y ellos querían perseguirlo.

A preguntas realizadas por la defensa contestó:

Podría informar desde cuando conoce al señor Sabolla. Contesto: tengo como 8 años conociéndolo. Otra. Son amigos. Contesto: Amigos, otra: Puede informar si en esa fiesta uds, estaban ingiriendo licor, contesto, acabábamos de llegar pudimos comprar como una o dos cervezas, otra recuerda cuanto tiempo duraron en la fiesta. Contesto: Como de 15 a 20 minutos. Otra. Ud, vio en esa fiesta de tambores al acusado presente en sala, contesto: Si, si lo vi allí. Otra. Que hacia este funcionario en la fiesta. Contesto: Pasear por toda la fiesta. Otra: Cuando ustedes llegan al punto de control, ya habían detenido el vehículo del señor Sabolla, contesto: Cuando llegamos, si pero el señor Sabolla no se había bajado del carro y en lo que llegamos fue que se bajo del carro y empezó todo, éramos seis personas. Otra: Quienes se bajan de los vehículos cuando el señor Sabolla lo detienen, contesto: Nosotros, se baja el señor Sabolla y el señor Luis y yo. Otra. Pudio escuchar que le dijo el funcionario al señor Sabolla, para que se bajara del vehículo, contesto. No, Cesan las preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó:

Como llego ud, a la fiesta. Contesto: Llegamos prácticamente los cuatro juntos, yo iba en un carro y el señor Sabolla con su esposa en otro carro, nosotros andábamos los tres juntos y después fuimos a buscar a la esposa del señor Sabolla y nos fuimos los cuatro para Borburata, otra: todo lo que usted dice paso en 15 minutos, contesto: Todo fue rápido. Otra: Ud, vio el percance, contesto: No, otra: como a que hora salieron del lugar, contesto: No recuerdo. Otra: Después que salieron, recuerda como a que hora fue que fue el percance. Contesto: De hora no se. Otra: En alguna oportunidad el le había comentado que tenia un problema con el policía antes de ese día. Contesto: No, otra: Ud, conoce al acusado. Contesto: Si, de vista. Otra: Había visto al acusado antes de ese día que ocurrieron los hechos. Contestó. Si. Otra. En que lo había visto. Contesto: Patrullando. Otra: indico que cuando el policía saco el arma ud, se metió en medio de ellos, y que ud, estaba frente al policía, ese policía trato de enfrentar para calmarse es el mismo señor que se encuentra en la sala de audiencias, contesto: Si es el mismo señor. Otra reconoce ud, al acusado como la persona que según lo indicado por ud, disparo en 4 oportunidades. Contesto: Si.

Valoración de la declaración del testigo por parte del Tribunal:

La declaración del testigo cuya declaración se valora se trata del otro ciudadano que se encontraba junto a la víctima y su esposa en día de los hechos, coincide la declaración del mismo con lo indicado por el ciudadano A.J.S. así como por la ciudadana R.M.O., y R.E.L.E., en relación a que se encontraban en un lugar ingiriendo licor el día de los hechos, y que en virtud de un inconveniente que se suscitó entre éste y el acusado de autos, la víctima decidió irse del referido lugar junto a las personas con las que se encontraba, y una vez en el sector dos caminos, fue abordado por el acusado de autos quien le solicitó que se bajara del vehículo, originándose entre ellos un enfrentamiento en el cual el acusado se quitó la chaqueta del uniforme y se fue a las manos con la víctima.

Coincide la declaración de este testigo con lo indicado por la ciudadana R.M.O. (esposa de la víctima) y con el ciudadano: R.E.L.E., en relación con el hecho de que trató de apartar al acusado de la víctima, metiéndose en el medio de ellos, de igual manera coincide en el hecho de indicar que el funcionario Distinguido Salcedo, acompañaba en el lugar de los hechos al acusado y no hizo nada con la intención de detener el problema que entre ellos se presentaba, existe igualmente coincidencia en cuanto al señalamiento de que luego de que se produjo el inconveniente entre el acusado y la víctima, el primero de los nombrados trató de que el ciudadano A.J.S. se montara en la patrulla de la policía pero, éste se negó y se fue hacia su casa.

En este estado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó al Tribunal:

Prescindo en este acto de las declaraciones de los Funcionarios J.D. y J.P., es todo.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso:

La defensa no tiene objeción en cuanto a lo manifestado por el Ministerio Público de los funcionarios mencionados.

Vista lo manifestado por el Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa, se ordena la continuación de la recepción de los medios de prueba prescindiendo de los referidos funcionarios.

Documentales

  1. - Acta de investigación penal, de fecha 02-06-05, suscrita por los funcionarios J.P. y T.E., la cual riela al folio 28 de las actuaciones.

    Se refiere al acta de investigación penal suscrita por los funcionarios J.P. y T.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de que se trasladaron hasta el Sector Los Cocos, calle 07, casa Nº 42, S.C., Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de ubicar y citar al ciudadano víctima A.J.S., para que rindiera entrevista ante el mencionado cuerpo detectivesco; indicando la referida acta de investigación penal que fueron atendidos por la propia víctima.

    La mencionada diligencia policial fue ratificada por la funcionario T.E., cuando compareció a rendir declaración ante el Tribunal, coincidiendo su deposición con el contenido de la misma.

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 08-06-2005, suscrita por el Agente J.V., la cual riela al folio 31 de las actuaciones.

    Se refiere a la reseña interna que le fue efectuada al funcionario policial en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como e la misma se deja constancia de que el referido ciudadano no presente registros policiales ni antecedentes penales, lo cual concuerda con la declaración rendida por la ciudadana funcionaria Y.B., quien indicó que el referido ciudadano no presentaba antecedentes penales según lo informado por el técnico de guardia del sistema SIIPOL, cuando le fue requerida por ella tal información.

    Se declaró finalizada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza advierte un cambio de calificación jurídica en cuanto al delito de Lesiones siendo lo correcto encuadrarla dentro de las Lesiones Personales de carácter poco grave, previstas en el articulo 413 en virtud del tiempo de curación indicado por la experticia medico forense, y no Lesiones Personales Graves como fue indicado por la Representación Fiscal.

    Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea manifestar algo en relación con el cambio de calificación advertido por el Tribunal, y el mismo manifestó:

    No voy a declarar, es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó:

    No necesito de la suspensión del juicio para incorporar nuevas pruebas, es todo.

    Acto seguido, se le cedió la palabra a la defensa quien manifestó:

    No necesito suspender el juicio, es todo.

    De inmediato, se pasó a cedérsele la palabra al Ministerio Público a los fines de las conclusiones de ley, la cual señalo:

    “En el transcurso del mes de julio se inicia el debate oral y publico seguido en contra del acusado A.H. por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves, Abuso de Autoridad y Uso Indebido de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 414, 203 Y 281 respectivamente del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.J.S.. En el desarrollo del debate oral rinde testimonio la victima el cual manifestó que en fecha 01-06-05 se encontraba en compañía de Delvin y L.R. cuando posteriormente decidieron trasladarse hacia la población de Borburata donde se celebraba el día de San Juan, procediendo el Señor Sabolla a buscar a su esposa R.O., donde los ciudadanos antes mencionados se trasladaron hacia Borburata y posteriormente a ingerir ciertas bebidas alcohólicas en un club de la zona, en la cual el ciudadano Sabolla tiene un pequeño percance con el acusado de autos y manifiesta a sus acompañantes querer retirarse del sitio para evitar inconvenientes, en la cual a la salida de Borburata observa un supuesto punto de control seguido por el ciudadano A.H. y otro ciudadano quien procedió a detener a Sabolla para realizar presuntamente Inspección al vehículo, suscitándose un inconveniente entre Sabolla y el acusado, el cual llega a las agresiones físicas de ambos ciudadanos en la cual L.R. y D.G.A. intentaron desapartar al acusado y a la victima de la pelea. Así mismo la ciudadana Rosa le pide ayuda al funcionario que acompañaba al acusado y manifestó que cuando el acusado se ponía agresivo no había quien lo detuviera, en el trascurso del hecho el acusado saca su arma de reglamento disparando 2 veces una al aire y una a la victima causándole una lesión en el odio izquierdo, la cual fue corroborada por el examen medico legal realizado por Dr. Saavedra quien al realizar el informe dejo constancia que la victima resulto con una lesión postraumática en el tímpano, hechos que fueron corroborados con las declaraciones de D.A. y L.R., quienes manifestaron que para la fecha en que ocurren los hechos estaban con la victima, y posteriormente decidieron trasladarse a las festividades de San J.B. y por lo que la victima busca a su esposa y se desplazo con la ciudadana y los otros sujetos en otro vehículo y narrando de manera clara los hechos que coincidieron con los narrados por la victima. De igual manera declaro R.O. quien narro que en 06-05 se traslado junto a su esposo y dos amigos hacia borburata y entraron a un club donde tocaban tambores y compartiendo, luego su esposo le manifestó que se encontraba en la población A.H., quien poco antes había tenido problemas con su esposo por un trabajo de herrería, por lo que se retiran y a la altura de dos caminos, el acusado tenia un punto de control procediendo a detener al acusado, quien luego de discutir con el acusado manifestó ser algo personal, luego el acusado se quita la camisa y sostiene enfrentamiento físico con la victima y luego saca su arma de reglamente y la acciona contra la victima. Es decir quedo demostrada la responsabilidad penal y la culpabilidad de acusado, por lo tanto esta representación fiscal solicita se le dicte sentencia condenatorio al acusado por la comisión de los delitos antes mencionados y se aplique la pena máxima en ellos contemplados, es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Abogado Zahiriu del Valle Perero Guerrero, Defensora Pública Cuarta Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su condición de defensora del acusado de autos, quien expuso:

    “El presente asunto se apertura con acusación por parte del ministerio publico por los delitos Lesiones Personales Graves, Abuso de autoridad y Uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 414, 203 Y 281 respectivamente del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.J.S., por los hechos ocurridos en fecha 01-06-05 en donde figura como acusado el ciudadano A.H.A., y como Victima A.J.S., a lo largo del debate oral y publico esta defensa pudo observar en cuanto a la declaraciones realizadas tanto de la victima como los dos ciudadanos que se encontraban en la fiesta L.E. y D.A. existen contradicciones evidentes, ya que el primero de los testigos cuando declaro, manifestó en sala que el llego al sitio del punto de control y se bajo del vehículo antes que J.S., para hablar con el funcionario policial sin que se hubiese bajado el señor sabolla del vehículo. El mencionado menciono que hubo una discusión entre mi defendido y la victima, y que mi defendido efectuó varios disparos, en ningún momento dijo que le había dado con la pistola en la cabeza, ni que mi defendido le había dado con la cacha y que después se acciona la pistola. El dijo que mi defendido le disparo en la oreja, pero cuando le corresponde la declaración al ciudadano D.R., Este testigo cayo en evidentes contradicciones cuando manifestó y dijo que cuando llegaron estaba el punto de la guardia, que ya había bajado del carro la victima; igualmente dijo que el funcionario policial efectuó 4 disparos, 2 a los pies, uno hacia el cuerpo, y que cuando fue a efectuar el ultimo disparo la victima le agarro la mano y disparo hacia arriba, declaración que no concuerda con la anterior declaración, El anterior testigo manifestó que estaban bebiendo en la fiesta de san Juan, y que habían estado por un espacio mas o menos de 4 horas, El segundo testigo dice que llegaron a la fiesta manifestó que habían estado como 15 minutos. Igualmente el señor Sabolla en su declaración nunca dijo que le hubieran dado con un objeto en la cabeza, por lo que considero que uno de ellos no esta diciendo la verdad o quizás no estuvo presente. Con posterioridad declara el acusado, y como el me hizo saber el declaro con todo franqueza, que había tenido un inconveniente con la victima pero que en ningún momento nada había ocurrido como lo dice la victima. Mi defendido me manifestó que el era sincero, que no lo conocía, ni tenias problemas con la victima, por lo que considero que no están demostrados los delitos de abuso de autoridad y uso indebido de arma de reglamento ni mucho menos el de lesiones personales por lo que acusaron a mi defendido por lo que me manifestó ser inocente. En virtud que de la revisión de las actas nunca se realizo experticia a la supuesta arma que tenia el funcionario acusado A.A., es por lo que estado defensa convencida de la inocencia de mi defendido y que por consiguiente el hecho de no aparecer la experticia del arma que supuestamente ocasiono las lesiones solicito al tribunal que mi defendido se declare Absuelto o Inculpable, por no encontrar esta defensa la vinculación que pudiera existir entre los hechos descritos por el ministerio publico y la responsabilidad penal de mi defendido, no encuentra esta defensa, algún vinculo o nexo causal entre los delitos a los cuales ya hice mención y la actuación de mi defendido, es por esto que solicito que mi defendido sea absuelto en la sentencia definitiva, es todo.

    De inmediato le fue cedida nuevamente la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer uso del derecho a réplica, quien expuso:

    Ratifico una vez as su posición y criterio en cuanto a que efectivamente si se ha demostrado la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos en el presente juicio y a lo alegado por la defensa esta fiscal manifiesta que si fue coherente, coincidencial, efectiva y clara la declaración de L.R. y D.A. con lo manifestado por la victima A.S., que si bien es cierto ciertos puntos alegados por la defensa no coincidieron con los testimonios, no es menos cierto que los testigos no pueden declarar con la misma exactitud entre ellos ni con el dicho de la victima, que aun cuando relaten los hechos coincidencialmente es imposible que sean exactas las palabras y frases y modos al momento de relatar un hecho. En lo que respecta a lo dicho por el ciudadano L.R., al decir que se encontraban bebiendo aproximadamente 4 horas y el D.A. manifestó que solo fueron 15 minutos, esta representación lo atribuye a los nervios pero que ha quedado demostrado que si estaban compartiendo con la victima y su cónyuge, y que si se suscito un inconveniente obteniendo como resultado una lesión timpánica ocasionada por el acusado, no entendiendo el ministerio publico el porque la defensa en sus conclusiones dice que en ningún momento golpearon en la cabeza a la victima ya que esta fiscal hace constar que en ningún momento menciono que la victima fue golpeada en la cabeza, en cambio lo que si se dijo por la victima y los 3 testigos, que uno de los disparos ocasionados por el acusado fue dirigido hacia Sabolla logrando lesionarlo en el oído y que si bien es cierto que no hay una experticia legal del arma utilizada por el acusado no es menos cierto que los testimonios rendidos son contestes y suficientes para demostrar que efectivamente se utilizo un arma de fuego por lo tanto una vez mas reitero que si están demostrados los delitos ya enunciados por el acusado de autos, por lo que una vez mas se solicita sentencia condenatoria, es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que hiciera uso del derecho a contra réplica, quien expuso:

    Oída la replica de la fiscal, debo señalar que en fecha 18-09-09 cuando se le interroga al ciudadano L.R., el mismo describe supuestamente como sucedieron los hechos y cuando yo indico que el mismo manifestó haberle dado por la cabeza el dice textualmente: “Dice escuche 4 disparos, uno cuando le levante la mano, dos hacia los pies y otra cuando le iba a dar el cachazo y yo le moví la mano, y fue cuando le dio en el odio. Pero resulta que el primer testigo que fue quien supuestamente se bajo antes que la victima el no hace mención de lo antes expuesto ni tampoco lo hace la victima, limitándose a decir que le hizo un disparo ceca del oído, incluso el tribunal efectuó preguntas y se pudo observar que no es lo mismo pasar 4 horas bebiendo a 15 minutos en la fiesta, hay una disparidad en cuanto al tiempo que transcurrió. Cuando esta defensa manifiesta que pareciere que dio una circunstancia distinta es por que Romero indica que llegaron y se bajo antes de la victima a diferencia que Aponte dijo que al llegar al lugar ya el señor Sabolla ya estaba afuera hablando con el policía, entonces esta defensa no hace mención a lo declarado por la esposa de la victima, y no esta obligada a declara a favor o en contra pero los otros 2 si se contradicen, no coinciden los supuestos disparos, pero de donde salieron si no hay arma, El compañero agente que acompañaba al acusado narra otros hechos distintos pero si hay algo quiero dejar constancias que hubo actuaciones del CICPC en este procedimiento, vemos cono J.V., tuvo una actuación verificando los posibles antecedente de mi defendido, siendo negativo. Es por esto que esta defensa considera que no existe responsabilidad penal comprobada por parte de mi defendido debido a que no existe el elemento llámese objeto causante de la lesión, por lo que solicito que a mi defendido se le declare inculpable por lo delitos mencionados ya que no se encuentra demostrado la participación de mi defendido en los delitos mencionados, así pues solicito al tribunal se declare absuelto en la definitiva, es todo.

    Acto seguido, de conformidad con el mismo artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal ya señalado, se le cede la palabra a la víctima a los fines de que exponga lo que ha bien tenga que alegar, quien manifestó al Tribunal

    Reitero lo que dije en mi declaración, es todo.

    Se le cedió por último la palabra al acusado quien manifestó:

    No voy a declarar, es todo.

    De la motivación del Tribunal.

    Acusó la Representación Fiscal al ciudadano: A.A.H.A., venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de C.d.H. y J.H., de profesión u oficio Funcionario Policial, de 41 años de edad, nacido en fecha 13 de abril de 1968, y domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado 203 eiusdem y Uso Indebido de Arma de Reglamento previsto en el artículo 281 ibídem, en perjuicio del ciudadano: A.J.S. y El Estado Venezolano respectivamente.

    Frente a la referida acusación la Defensa argumentó que el ciudadano acusado era inocente y señaló que demostraría en el desarrollo de las audiencias de juicio oral y público la inculpabilidad del acusado en relación con los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.

    Previo a la determinación de los hechos que estimó acreditados el Tribunal a lo largo de las audiencias de Juicio Oral y Público considera necesario quien decide realizar las siguientes consideraciones. En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa como en cualquier otro que sea objeto de juicio oral y público, debe en primer lugar el Juez realizar un p.d.p. adecuación de los hechos objeto de juicio, al tipo o tipos penales por los cuales acusó el Ministerio Público, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal, más aún, la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -"No hay crimen sin tipicidad"- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: Debe en segundo lugar a.e.J.q.p. que exista la comisión de un hecho punible, debe existir en el mundo real, por parte del sujeto agente, la reproducción de la norma penal y, si no, hay un aspecto negativo de la tipicidad: la ausencia de tipo, enunciada, en el artículo 1° del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente...”. Por todo ello es de vital importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua su conducta a la descripción típica, o para castigar al que sí reproduce ésta, con el fin establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la consagración de nuestro País como un Estado Social de Derecho y de Justicia.

    Así pues, para el jurista, toda conducta que no pueda incluirse en los tipos descritos por la ley -lo atípico-, por muy injusta y culpable que sea, es una conducta no penable; y, viceversa, la conducta típica es una conducta penable en la medida de la conminación penal adecuada a ella, en unión con los demás preceptos legales que afectan a la punibilidad. De tal manera que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, pasó quien decide a analizar los delitos imputados por el Representante del Ministerio Público, y precedió, a analizar los argumentos esgrimidos por la defensa, y valorar a la luz del mandato impuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal cada una de las pruebas presentadas en las Audiencias de Juicio Oral y Público, en forma individual primero y relacionadas unas con otras, en lo que se refiere a la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, de lo que se infiere que tal poder discrecional del Juez, no puede ser objeto de un capricho para valorar el acervo probatorio presentado en juicio, por cuanto la actividad probatoria ha estado desde el inicio de la investigación delimitada, a través del Control ejercido por las partes de acuerdo a su posición procesal en relación con la promoción o evacuación de las mismas. El principio de la apreciación de la prueba, de acuerdo a la sana crítica por parte del tribunal establecido en el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal, unido a los conocimientos científicos y las máximas experiencia otorgan sin duda una libertad en la apreciación de los medios probatorios, que a través de la lógica, es decir de esa capacidad analítica del ser humano para el correcto razonar, producen la decisión como consecuencia de una correcta interpretación de la información traída al proceso a través de los distintos medios probatorios.

    En el caso sub examine, fueron de vital importancia la aplicación de conocimientos criminalísticos relacionados concretamente a los datos aportados por la evaluación médico forense la cual fue ratificada en las audiencias de juicio oral y público, para poder establecer con claridad la forma en que ocurrieron los hechos objeto del presente juicio. Este tipo de pruebas que fueron incorporadas al proceso al haber sido producto de métodos científicos, y en consecuencia haber sostenido por la verificación científica y sistemática de la realidad a través de procedimientos metodológicos previamente establecidos proporcionan la certeza del contenido de los mismos. En el presente caso, no fueron solamente las testimoniales, que siempre generan dificultad para ser valoradas, los únicos elementos probatorios incorporados en el debate, sino que la prueba técnica incorporada, obedece al Método Científico y Criminalístico, de lo que se puede concluir que las pruebas que fueron presentas en juicio, al provenir de métodos científicos, fueron la manera o la forma a través de la cual se puede descubrir la verdad en cualquier caso similar a este.

    Con fundamento en lo anteriormente señalado, este Tribunal estimó acreditado los siguientes hechos:

  3. - Que en fecha 1 de junio de 2005, y con ocasión de las festividades de San Juan, en el p.d.B., se encontraba el acusado de autos en servicio policial, junto al funcionario policial Sequera S.D.A..

  4. - Que en el mismo pueblo se encontraba el ciudadano: A.J.S., quien estaba acompañado de su esposa: O.R.M. y de los ciudadanos: R.E.L.E. y Debling G.A.R., quienes departían en un lugar público, concretamente en un club de Borburata, en el cual había música, concretamente tambores.

  5. - Que en el lugar donde se encontraba el ciudadano A.J.S. y los ciudadanos: O.R.M. y R.E.L.E. y Debling G.A.R., se presentó un inconveniente entre el acusado de autos y el ciudadano A.J.S..

  6. - Que el ciudadano A.A.H.A., y el ciudadano: A.J.S., habían tenido problemas con anterioridad al día de los hechos.

  7. - Que en vista de la situación antes referida, la víctima A.J.S., decide irse del referido lugar junto a su esposa y los otros dos ciudadanos que lo acompañaban.

  8. - Que los referidos ciudadanos abandonan el lugar en dos vehículos, en uno se encontraban el ciudadano: A.J.S. y su esposa O.R.M. y en el otro se encontraban los ciudadanos: R.E.L.E. y Debling G.A.R..

  9. - Que al salir del club donde se encontraban los mencionados ciudadanos, el vehículo conducido por el ciudadano: A.J.S. fue detenido por el acusado de autos, en el sector llamado los dos caminos.

  10. - Que al bajarse del vehículo el ciudadano: A.J.S. y su esposa, así como los ciudadanos: R.E.L.E. y Debling G.A.R., el acusado de autos y el ciudadano: A.J.S., tuvieron un enfrentamiento y se fueron a las manos.

  11. - Que el acusado de autos quien se encontraba de servicio, sacó el arma de reglamento y la disparó.

    10- Que una de las detonaciones del arma de reglamento del ciudadano acusado, se produjo a una distancia muy cercana del oído derecho del ciudadano: A.J.S..

  12. - Que el disparo le ocasionó al ciudadano: A.J.S., una perforación timpánica post-traumática.

  13. - Que en el lugar de los hechos se encontraban presentes además del acusado y la víctima, los ciudadanos: O.R.M. y R.E.L.E., Debling G.A.R., así como el funcionario policial: Sequera S.D.A..

  14. - Que el lugar donde fue detenido el vehículo del ciudadano A.J.S., por el acusado de autos, no se trataba de un punto de control de la policía de Carabobo, por cuanto para el momento de los hechos no se encontraba detenido ningún otro vehículo ni fue detenido vehículo alguno con posterioridad.

    Contrario a lo anteriormente señalado, no quedó demostrado en el presente juicio oral y público:

  15. - Que la lesión timpánica del ciudadano: A.J.S., haya sido ocasionada por el alto volumen de la música que había en el lugar donde se encontraba la misma, así como sus acompañantes, lo cual se determinó con la declaración rendida por el Médico Forense G.S., quien claramente indicó que tal circunstancia era imposible.

  16. - No quedó demostrado el tiempo que se mantuvieron en el club de la población de Borburata, tanto el ciudadano A.J.S. y sus acompañantes, así como el acusado de autos junto al otro funcionario policial.

  17. - Que no quedó demostrado cual o cuales fueron los motivos que originaron los problemas entre el acusado de autos y la víctima, en fecha anterior a la de los hechos por lo cual se sigue el presente asunto.

    De todo lo anteriormente mencionado se determina que el acusado de autos, en fecha 1 de junio de 2005 haciendo uso de su arma de reglamento, por cuanto el mismo acusado en su declaración indicó que estaba de servicio, lo cual fue confirmado por la declaración de los testigos: O.R.M. y R.E.L.E., Debling G.A.R., así como la del funcionario policial: Sequera S.D.A., y en una clara actitud de abuso de su autoridad, para resolver un asunto de índole personal con la víctima, luego de irse a las manos con el mismo, detonó su arma de reglamento y ocasionó la lesión personal mencionada anteriormente, demostrándose que el uso del arma de reglamento no fue en su defensa ni para defender el orden publico, motivo por el cual se encuentra la conducta del acusado, claramente subsumida en los tipos penales mencionados anteriormente.

    Dispositiva

    Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal en funciones de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara culpable de la comisión de los delitos de: Lesiones Personales de carácter poco grave, abuso de autoridad y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 413, 203 y 281 respectivamente del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.J.S., y el Estado Venezolano, al ciudadano: A.A.H.A., venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 13-04-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.249.072, estado civil: casado, profesión u oficio: Cabo 1º de la Policía de Carabobo, residenciado en Urbanización S.C., Sector 9, Calle 4, Casa nº 11, detrás de la Beneficencia del Carmen, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de: tres (03) años, un (01) mes, veintitrés (23) días y dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión de los delitos de: lesiones personales, abuso de autoridad y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 413, 203 y 281 respectivamente del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.J.S., y El Estado Venezolano, pena ésta que resulta de la aplicación del limite inferior del delito mas severamente sancionado (Uso Indebido de Arma de Reglamento), así como la aplicación de la mitad de la pena prevista como el limite inferior en el delito de Lesiones Personales, y la aplicación de la mitad de la pena prevista en el limite inferior del delito de Abuso de Autoridad con el aumento de la Sexta Parte al determinarse que obró por un interés privado, la pena antes mencionada la cumplirá en Libertad conforme a lo previsto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 Constitucional. Segundo: De conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal se le exime del pago de las costas procesales, por haber demostrado su precaria situación económica al hacer uso de la defensa pública penal. Tercero: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución.

    Esta sentencia se publica en la fecha indicada al inicio de la misma.

    Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de este Tribunal, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009.

    A.M.D.G.C..

    Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal

    en Funciones de Juicio 1

    del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

    Extensión Puerto Cabello.

    El Secretario,

    Abogado. R.J.C.L.R..

    AMDG/ amdg.

    ASUNTO : GP11-P-2005-003298.-

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