Decisión de Tribunal Octavo de Control de Aragua, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 08

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la audiencia de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil siete (2007), constituido el Tribunal con el ciudadano Juez Abogado N.A.G.M. y el Secretario Abogado F.J., se dio inicio a la presente audiencia en la Causa N° 9490-07, con la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogada Y.R., del presunto imputado ciudadano S.A.B.M., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 06-11-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.944.137 de estado civil soltero, de profesión cantante, domiciliado en Parroquia B.V., calle Soublete, N° 13-01, Cagua Estado Aragua. Se encuentra presente la víctima M.F.K.D.C., presente el Defensor Privado Abogado H.P.C. y L.A. deS., igualmente se encuentra presente la víctima ciudadana C.B.M.F., verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaro abierta la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-9490-07, informando a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto en la cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y no hacer planeamientos dilatorios que sean propios del juicio oral y público. A continuación el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido y a tal efecto expone: ”Coloco a disposición de este Tribunal al presunto imputado S.A.B.M. ya que fue detenido en estado de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Amenaza y Violencia Psicológica previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, solicito: 1.- se decrete la aprehensión en estado de flagrancia del presunto imputado S.A.B.M., por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; 2.- Se otorgue una medida cautelar prevista en el artículo 87 ordinal 5° y 92 ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. para el ciudadano ya identificado. 3.- Se decrete el Procedimiento Ordinario a seguir en la presente causa y se remitan las actuaciones al Ministerio Público, es todo”. En este estado se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso así como el procedimiento especial de admisión de los hechos según decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 18-12-2003, Expediente N° 2003-0353; manifestando el presunto imputado querer declarar y a tal efecto expuso: “Ella fue mi cónyuge durante 12 años, ella me acosa tengo dos meses separado sin yo buscarla ella alega que yo tengo algo con una muchacha yo no tengo ningún problema con ella tuvimos un problema yo estaba tratando de calmarla, para que esto no llegara a mayores, es todo” se le concede el derecho de palabra a la víctima quien luego de ser juramentada por el ciudadano Juez expone: “Este ciudadano que esta aquí presente me maltrata verbal y psicológicamente, el no le da nada a mis dos hijos el me monto obligado al carro y me golpeó toda y me dijo que me iba a matar y me metió en una finca, es todo” el ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes acuerda: A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión del presunto imputado S.A.B.M., la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 ordinal 1° dos formas situaciones en las cuales una persona pueda ser arrestada o detenida, como son en virtud de una orden judicial o haber sido sorprendida in fraganti y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante varios supuestos, considera este Juzgador que el imputado fue detenido en el momento en que cometían el hecho punible imputado por lo cual se da la flagrancia real, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera quien aquí decide que la detención del presunto imputado ciudadano, fue practicada en estado de flagrancia, y así se decide; B.- En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público para el presunto imputado, la misma es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 1° y 4° artículo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por lo cual el presunto imputado ciudadano S.A.B.M. deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se decreta medida cautelar sustitutiva debiendo presentarse cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Se decreta el arresto de 48 horas solicitado por el ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con lo establecido en el ordinal 05 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. En esta estado se le concede el derecho de palabra al presunto imputado ciudadano, 3.- No se admite la solicitud de la medida prevista en el ordinal 4° del Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; C.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario para lo cual deberán remitirse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la presente investigación.

Por los razonamientos anteriormente señalados este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta La aprehensión del ciudadano S.A.B.M., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y Privación Ilegitima de Libertad prevista en el artículo 174 del Código Penal, en estado de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda arresto por 48 horas al ciudadano S.A.B.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 1° y artículo 87 ordinal 5° y la prohibición de acercarse a la víctima. Tercero: Se acuerda el Procedimiento Ordinario a seguir en la presente causa, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de continuar con la presente investigación. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, se leyó y conformes firman.

Abg. N.A.G.M..

Juez Octavo de Control

Abg. F.J.

El Secretario

Causa N° 8C-8C-9490-07

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