Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2011.

200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000283

PARTE DEMANDANTE: S.A. y A.M.

REPRESENTADOS POR: Abogado: J.R.C.

PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de abril de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: S.A. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.506.548 y V-4.480.317, representados por el abogado: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.860.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.937; en CONTRA de la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, representada por la Ing. YALITZI G.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.401.159. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: E.E.S.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.880.112 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.259; representación que consta en autos; así como la Abogada Adjunta de la Consultaría Jurídica de la demandada, la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A. abogada: G.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.284.955 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.850. También se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial: abogado: M.O.T.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, representación que consta suficientemente en autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante se encuentra debidamente representada por su Apoderado Judicial, abogado: O.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.517.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.267, representación igualmente acreditada suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: E.E.S.S., carácter este que emerge de autos; quien manifestó: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y con vista al visto bueno y a la aprobación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, la cual consigno en original, constante de un (01) folio útil, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.366,37); discriminado este pago de la manera siguiente: Para el trabajador S.A., la suma total de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.366,37) y para el trabajador A.M., la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00); sumas estas que comprenden la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se les adeuda a los trabajadores reclamantes por cuanto los mismos ha recibido adelantos y que los demandados reconocen expresamente que es lo que efectivamente se les adeuda. Esta suma será cancelada a los demandantes, en un solo pago y mediante Cheques a nombre de los reclamantes; por las sumas arriba señaladas, el día Lunes, Dos (02) de mayo de 2011, en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado: O.R.C., quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “ En nombre de mis representados: Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.366,37); en la forma arriba indicada, nada tienen que reclamar mis representados a la parte demandada; la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, representada por la Ing. YALITZI G.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.401.159; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 04:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

El Apoderado Judicial del Actor

La Apoderada de la Parte Demandada

La Abogada Adjunta de la Consultaría de la Parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA

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