Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)

Años: 202º y 154º

ASUNTO NRO. OP02-L-2012-000627

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: C.S.A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 144.535.-

PARTE INTIMADA: Sociedad de Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 1997, quedando anotada bajo el Nro. 57, tomo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M., en fecha 22 de Noviembre del año 1989, bajo el N° 19, Tomo 68-A-Segundo.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA DE LAS ACTAS PROCESALES:

El Procedimiento se inicia, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, junto con recaudos constantes de dos (02) folios útiles; correspondiendo por distribución al conocimiento de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, contentivo de Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado S.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 144.535; contra la Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A..-

En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la demanda por ante este Tribunal, y visto el anterior libelo, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en los ordinales Nros. 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 18 de enero 2013, el intimante presenta escrito subsanando lo señalado por éste Tribunal, el cual fue debidamente admitido en fecha 24-01-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.

Ordenada la citación de la parte intimada y librado el cartel respectivo, consta al folio 64 del expediente diligencia estampada por el ciudadano M.F., en su condición de Alguacil adscrita a este Circuito del Trabajo, mediante la cual manifiesta haber fijado un ejemplar del cartel respectivo, en la sede de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., consignando dicho cartel debidamente recibido por la ciudadana D.M., identificada con la cédula de identidad nro. 18.512.401, quien manifestó ser Asistente de dicha empresa, negándose a firmar dicho cartel de citación, alegando que no tenía orden de firmar el mismo, tal como consta en el folio 50 del expediente. En fecha 18 de enero de 2013, mediante diligencia, el abogado en ejercicio S.A.P., se dio por notificado tal y como consta en el folio 20 del expediente.-

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibe escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano STARKY HUTCH, asistido por la abogada M.F., constante de un (1) folio útil, acompañando al mismo marcado “A” copia de poder autenticado y de Acta constitutiva de la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD; (folio 52 al 63).-

Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, el tribunal dejó expresa constancia que, visto el escrito de contestación de la demandada, este Tribunal de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 01-06-2011, y reiterado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 25-07-2011, acuerda la apertura de la incidencia probatoria prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan los elementos probatorios que consideren pertinentes, (folio 64).

Ahora bien, no existiendo prueba por evacuar y a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: Manifiesta el intimante en su libelo, que ejercieron la plena y cabal representación judicial del ciudadano OMAR GUNIEN, en su condición de demandante en el expediente principal de procedimiento por motivo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales contra la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., el cual consigna marcado con letra “A”.- Habiendo quedado firme la sentencia de fecha 19 de junio de 2012 y siendo condenada en costas y costos procesales a la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., por resultar totalmente vencida en el mencionado procedimiento laboral, y habiendo sido infructuosa todas las gestiones amigables de cobro de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales ejecutadas en ocasión del indicado procedimiento, que acuden ante este digno tribunal, a los fines de demandar a la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., por cobro de honorarios, causados por la condenatoria en costas y costos procesales del fallo judicial de fecha 19 de junio de 2012, y solicitan respetuosamente que el presente procedimiento sea sustanciado de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 23 de la Ley de Abogados.- A razón de lo expresado, es que intima sus honorarios profesionales por el 30% de lo demandado de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 59, ejusdem que hace referencia al pago de las costas a la parte totalmente vencida en este caso a la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., calculados por motivo de todas y cada una de las actuaciones como son:

• Estudio e interposición de la demanda, por Bs. 800,00

• Escrito de Promoción de pruebas, por Bs. 600,00

• Redacción de Poder especial laboral, por Bs. 300,00

• Representación en audiencia preliminar, por Bs. 300,00

• Tres (3) diligencias correspondientes a la solicitud de expertos, solicitud de cumplimiento voluntario, solicitud de retiro de cheque consignado por la empresa MONTO SEGURIDAD, por Bs. 600,00.

Por tal motivo estima sus honorarios en Bolívares DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.600,00), calculados al 30% por ciento del monto condenado y calculado por el experto designado por este Tribunal.-

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA: En la oportunidad legal correspondiente, la parte intimada manifestó lo siguiente: “niego, rechazo y contradigo todo lo alegado por el actor en su libelo tanto en los hechos como en el derecho; que su representada deba pagar la cantidad de ochocientos bolívares por el estudio redacción e interposición de demanda; que deba pagar la cantidad ochocientos bolívares por escrito de promoción de pruebas; que deba pagar la cantidad de seiscientos bolívares por la redacción de poder especial labora; que deba pagar la cantidad de trescientos bolívares por acudir a la audiencia preliminar; que deba pagar la cantidad de seiscientos bolívares por tres diligencias solicitando expertos, por cumplimiento voluntario y retiro del cheque consignado; Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la cantidad de dos mil seiscientos bolívares por honorarios equivalentes al treinta por ciento condenado por el Juzgado. En virtud que lo efectivamente condenado al tribunal de la causa OP02-L-2012-0000156, que dio origen a la presente reclamación fue la cantidad de seis mil quinientos noventa y seis bolívares con cincuenta y un céntimos, cuyo treinta por ciento es la cantidad de un mil novecientos setenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos, cantidad completamente distinta a la señalada por el actor en la presente demanda.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

E. la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por el abogado S.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 144.535; contra la Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A.; considera oportuno esta J., pronunciarse en cuanto a la competencia, en este sentido tenemos que la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre del 2005, caso G.G.E. y J.B.N., M.P.D.J.E.C.R., estableció lo siguiente:

“…Ahora bien en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.’

‘…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva si es que se condenó al demandado…’

‘… En el último de los supuestos- el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía , si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta S., y en beneficio del abogado, podrá pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser esta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizo y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo”.

De acuerdo a lo antes señalado, observa quien decide, que el intimante fundamenta su derecho a cobrar los honorarios profesionales, en virtud que consta en el expediente OP02-L-2012-000156, sustanciado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en defensa y en representación judicial de los derechos e intereses del ciudadano OMAR GUNIEN, observándose que la causa principal se encuentra sentenciada y en fase de ejecución tal como se desprende de las copias certificadas de dicha causa, la cual en consecuencia, no se encuentran terminadas totalmente, por lo que con fundamento a lo establecido por la Sala, la competencia corresponde a los Juzgados Laborales y en consecuencia este Tribunal se declara competente.-

Señalado lo anterior, pasa esta S. a establecer el Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, expuesto en sentencia Nro. RC 000235, de fecha 01 de junio de 2011. Caso: J.E.C.C., ratificado mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado J.J.M.J., en la cual estableció que dicho procedimiento se debe sustanciar por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de carácter autónomo y que comprende dos etapas:

Una primera etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la Introducción del Escrito de Estimación e Intimación de los Honorarios, en la cual introducida la demanda y citada la parte demandada, ésta dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; para luego abrir una articulación probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fase ésta que culmina con la sentencia definitivamente firme de condena y una segunda fase de retasa en la cual el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena.

Ahora bien, correspondiendo a este Tribunal emitir el pronunciamiento sobre la demanda, resulta necesario y oportuno valorar los documentos consignados en la presente solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, de la siguiente manera:

PRUEBA PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE: las cuales fueron consignadas junto a su escrito inicial de intimación:

• Copias del expediente de nomenclatura OPO2-L-2012-000156, contentivo de las actuaciones efectuadas durante todo el procedimiento de cobro de prestaciones sociales a favor del ciudadano OMAR GUNIEN.- consta a los folios 21 al 31 del expediente.-

• Copia de la sentencia definitiva, donde se condena en costas a la sociedad mercantil monto seguridad por resultar completamente vencida, en atención del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.- consta a los folios 32 al 39.-

Respecto de estos instrumentos, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio por no haber sido desconocidos o impugnados por la parte intimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por lo que son apreciados y valorados en cuanto a los hechos alegados por la parte intimante y las actuaciones realizadas por dicha representación a favor de la empresa intimada. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA: las cuales fueron consignadas junto a su escrito de contestación de intimación:

• Marcado “A” Copia certificada de Poder y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “Monto Seguridad, C.A.”.-

Respecto a estos instrumentos; este Juzgado observa que las mismas son copias certificadas, de P. y Acta de Asamblea, observándose que son documentos públicos; más sin embargo, el poder es conferido por la intimada a su abogado, para que la represente en la presente causa, solo acredita la representación de la parte intimada, y el Acta de Asamblea, se refiere a Asamblea de Accionistas, no se observa que la misma hagan plena prueba en cuanto a lo alegado por la intimada; en tal sentido se le da valor probatorio de lo que se desprende del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de acuerdo con el análisis y valoración de las pruebas aportadas a los autos; se evidencia que la parte intimada, solamente se limito a consignar escrito de contestación, y se observa del mismo que acompaño documenetales marcado “A” de Copia certificada de Poder y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “Monto Seguridad, C.A.”; de las misma se desprende, que el poder solo acredita la representación de la intimada para ser parte en la presente causa y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “MONTO SEGURIDAD, C.A.”, esta relacionada, con una Asamblea de accionistas, la cual no aporta nada a la presente causa, la misma fue valorada por quien decide, por ser documentos público, más sin embargo, no se puede extraer de sus contenido argumentos que le den certeza a esta J., de lo alegado por la intimada en su escrito de contestación, ya que solamente se limito a negar y rechazar de manera vaga y sin argumentación alguna la estimación de honorarios profesionales intimados por el reclamante; por lo que considera esta J., que ha quedado plenamente demostrado el derecho que le asiste al abogado en ejercicio S.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 144.535, para el Cobro de Honorarios Profesionales causados por las actuaciones realizadas en representación del ciudadano OMAR GUNIEN, en la causa signada bajo el Nº OPO2-L-2012-000156. Así se establece.-

Con fuerza de lo antes señalado, este Juzgado concluye que el abogado S.A.P., le asiste el derecho a cobrar a la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., sus honorarios profesionales causados por cada una de las actuaciones realizadas por dicho representante judicial a su favor en el Expedientes Nº OPO2-L-2012-000156, actuaciones que conforme a lo señalado por el intimante y en apego a la Ley de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, queda estimada en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00), quedando de esta manera concluida la fase de conocimiento del presente asunto; por lo que en la dispositiva del presente fallo deberá declararse CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado S.A.P., en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado en ejercicio S.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 144.535, en contra de la Sociedad Mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por la cual ejerció la presente acción, por la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00).-

TERCERO

No hay expresa condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-

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