Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 09/10/2007

197º y 148º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano R.S.M., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 101.332, Apoderado Judicial del ciudadano S.A.L., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.938.731; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 119, Libro 01, Tomo 01, Folios 389 al 391, del año 1.993.- Expone la compareciente lo siguiente:

Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error de colocar el nombre como: A.S., siendo lo correcto S.B..

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocar el nombre de la solicitante como: A.S., siendo lo correcto S.A.. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano S.A.L. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano del Registro Civil, de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARBELLYS COROMOTO DIAZ RENGEL, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 119, Libro 01, Tomo 01, Folios 389 al 391, del año 1.993, en el punto señalado es decir, su nombre es S.A.. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Acc,

Abg. M.C.

En esta misma fecha, siendo las 02: 31 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. M.C.

Exp. Nro. 12.248.-

GPV/Licett.-

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