Decisión nº 10.094 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoInhabilitación

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Sede Civil Persona

INHABILITADO: S.A.O.M.

MOTIVO: INHABILITACIÓN

EXPEDIENTE 10094

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de Inhabilitación presentada en fecha 23 de Noviembre de 2005, por la ciudadana C.G.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.843.681, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.662, actuando en su condición de hermana del ciudadano S.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.859 y de este domicilio acompañado a dicha solicitud los recaudos que riela a los folios del dos al seis (2 al 6) del expediente.

Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2005, folios 8, conforme lo establece los artículos 409 y 396 del Código Civil en concordancia con los articulo 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Inhabilitación de S.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.859 y de este domicilio, para lo cual ordenó la practica del reconocimiento médico del indiciado nombrándose a tal efecto a los doctores J.A.G.R. y G.J.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 885566 y 5.156.779, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua en Materia de Familia quien se dio por notificado el 22 de junio de 2006, conforme consta a los folios 37 y 38 del expediente.

En fecha 31 de Enero de 2006, vez una notificados los médicos designados J.A.G.R. y G.J.M.A., aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folio 15) consignando el 10 febrero 2006, se respectivo escrito de informe Médico Psiquiátrico, constante de tres folios útiles el cual corre inserto a los folios 16 al 18)

A los folios 26 al 29 cursan las actas levantadas con motivo de las declaraciones de los ciudadanos J.R. OROZCO, M.E. OROZCO, J.D. OROZCO, H.O.G.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para la practica del interrogatorio del presunto inhabilitado S.A.O.M., cuyas resultas corren inserta al folio 32 del Expediente la cual se llevó a cabo el 28 de Marzo de 2006

Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos supra señalados y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

C A P I T U L O I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos H.O.G.D. quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.92.681, de 58 años de edad, J.D.O.M. quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.223.719, de 52 años de edad. y M.E. OROZCO DE CASTILLO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.518.549, de 56 años de edad y J.R.O.M., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.282.344, de 62 años de edad, quienes es tuvieron contestes en declarar que el ciudadano S.A.O.M., debido a su enfermedad no tiene cuidado de andar exhibiéndose desnudo, y su conducta es agresiva cuando entra en crisis, cuando no se toma los medicamentes entra en crisis, pelea con los vecinos sin motivo y con los personajes de la televisión, dice que ellos se meten con él, el no coordina lo que hace en conclusión no es una persona normal, no se vale por si mismo, no coordina sus movimiento pues tiembla todo el tiempo, depende del tratamiento medico que se le suministra, si lo deja de tomar entra en crisis, se pone irritable, aunados estas testimoniales al interrogatorio efectuado al presunto incapaz S.A.O.M., así como el informe médico Psiquiátrico expedido por los Doctores A.G.R. Y G.M.A., el cual indica:

(...) CONCLUSIONES paciente que al principio presentó síndrome convulsivo y a partir de los 14 años trastornos mentales con cuadro de tipo esquizofrenia Paranoide (…) DIAGNOSTICO El paciente presente alteraciones del pensamiento y de la sensopercepción, Presenta daños orgánicos cerebral con cuadro Mental- Residual Psicosis Orgánica que le impiden la toma de decisiones para valerse por si mismo. Por lo cual se encuentra incapacitado (...)

Se aprecian como validas de conformidad con el articulo 508 del código de procedimiento civil Y ASÍ SE DECIDE.

De las actas procésales se desprende que la solicitante ciudadana C.G.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.843.681, es la hermana del presunto incapaz conforme se desprende de las actas de nacimiento que riela a los folios (3,4) del expediente, por lo tanto es persona legitima de conformidad con lo establecido en los articulo 395 y 409 del Código Civil Vigente, para interponer la presente acción y solicitar la Inhabilitación de su hermano ciudadano S.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.859, y en consecuencia tiene faculta para formular la misma y por cuanto del Informe Médico antes mencionado que le fuera practicado a S.A.O.M., el cual se aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se demuestra que éste padece de un cuadro MENTAL RESIDUAL PSICOSIS ORGÁNICA que amerita que otros adultos se encarguen de su cuidado personal y socioeconómico.

C A P I T U L O II.

Por las razones que antecede este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara LA INHABILITACIÓN del ciudadano S.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.859 y de este domicilio, para estar en juicio celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones enajenar y gravar sus bienes o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración y se le designa como CURADOR a la ciudadana C.G.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.843.681, en su condición de hermana del indiciado ciudadano S.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.247.859, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil.

Remítase el presente expediente al Juzgado Superior correspondiente a los fines de Ley, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 415 Ejusdem, se ordena el Registro y Publicación del presente fallo una vez que quede firme

Publíquese y déjese copia del presente fallo.-

Dado Sellado y Firmado En la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (28 días del mes de Junio del año Dos Mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación

EL JUEZ,

ABG RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCPbes

Exp 10094

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:40 PM SE PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR DECISIÓN

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