Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: S.A.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.858.941.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.J. MATOS BETANCOURT Y A.C.G.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 77.659 y 72.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORIA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ASUNTO: AP21-L-2009-001760

Se inicia el procedimiento en virtud de la demanda presentada en fecha dos (2) de abril de 2009, por la abogada Z.J. MATOS BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 77.659, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.A.M.S., anteriormente identificado; recibida y admitida en fecha 13 de abril de 2009; quien alego en su escrito libelar que inicio sus labores para la demandada como vigilante (controlador), en fecha 17 de marzo de 2000 hasta el día siete (07) de febrero de 2009, fecha en que se retiro de la empresa, con un tiempo de servicio de ocho (8) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, en el siguiente horario: Una semana en el horario desde la 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. (turno diurno) y la siguiente semana desde la 7:00 p.m. hasta la 7:00 a.m. (turno nocturno), doce (12) horas diarias, siendo su último salario básico de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Que ha realizado todas las diligencias a los fines de cobrar sus prestaciones sociales por vía extrajudicial siendo infructuosas las mismas. Además manifiesta que la empresa demandada ha incumplido sus obligaciones ya que adeuda las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio y la Ley de Política Habitacional, lo que trae como consecuencia lesiones a mis derechos al no poder utilizar esta ultima para la adquisición de vivienda, ni contar con sus cotizaciones para obtener su jubilación. Igualmente manifestó que se presentan irregularidades en el pago de salarios y demás remuneraciones, al no cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, lo cual arroja diferencias salariales que se reclaman en la presente demanda. Es por ello que procede a demandar a la empresa D & A CONTROL Y AUDITORIA, C.A., a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos y cantidades: 1) Días de Antigüedad, Ley Orgánica del Trabajo Art. 108, salario base Bs. F, 28,37, 515 días, la cantidad de Bs.14.608, 47; 2) Días adicionales por año, salario base Bs. F 44,85, 78 días, la cantidad de Bs.3.404, 22; 3) Días adicionales pagados por la empresa, la cantidad de Bs. 665,46; 4) Intereses antigüedad, la cantidad de Bs. 8.140,0, 94; 5) Vacaciones vencidas 2007-2008, salario base 55,96, 25 días, la cantidad de Bs. 1.399,07; 6) Bono Vacacional 2007-2008, salario base Bs. 55,96, 14 días, la cantidad de Bs. 783,48; 7) Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, salario base Bs. 55,96, 21,67 días, la cantidad de Bs. 1.212,53; 8) Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009, salario base 55,96, 12,50, la cantidad de Bs. 699,54; 9) Diferencia Vacaciones 2000-2001, la cantidad de Bs. 153,73; 10) Diferencia Vacaciones 2001-2002, la cantidad de Bs.137, 90; 11) Diferencia Vacaciones 2002-2003, la cantidad de Bs. 21,99; 12) Diferencia Vacaciones 2003-2004, la cantidad de Bs. 11,60; 13) Diferencia Vacaciones 2004-2005, la cantidad de Bs. 151,83; 14) Diferencia Vacaciones 2005-2006, la cantidad de 12,20; 15) Diferencia Vacaciones 2006-2007, la cantidad de Bs. 99,16; 16) Diferencia Utilidades año 2000, la cantidad de Bs. 49,84; 17) Diferencia Utilidades año 2001, la cantidad Bs. 123, 00; 18) Diferencia Utilidades año 2002, la cantidad Bs. 191,01; 19) Diferencia Utilidades año 2003, la cantidad de Bs. 255,85; 20) Diferencia Utilidades año 2004, la cantidad de Bs. 119,02; 21) Diferencia Utilidades año 2005, la cantidad de Bs. 212,62; 22) Diferencia Utilidades año 2006, la cantidad de Bs. 297,29; 23) Diferencia Utilidades año 2007, la cantidad Bs. 471,11; 24) Diferencia Utilidades año 2008, la cantidad de Bs. 902,10; 25) Utilidades Fraccionadas año 2009, salario base Bs. 49,84, 58,26, 4,63 días, la cantidad de Bs. 269,46; 27) Diferencia días trabajados, la cantidad de Bs. 448,16; 28) Día Adicional Mes (31), la cantidad de Bs. 757,63; 29) Diferencia Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 78,21; 30) Horas de Descanso no pagadas, la cantidad de Bs. 3.570,03; 31) Diferencia horas extras fijas (Duodécima) la cantidad de Bs. 1.111,03; 30) Diferencia de Feriados, la cantidad de Bs. 1.057, 25; 32) Diferencia Día Libre Trabajado, la cantidad de Bs. 399,60 33) Diferencia Redoble, la cantidad de Bs. 4.442,89; 34) Antigüedad Articulo 108, numeral C, de la Ley Orgánica del Trabajo, salario base 65,16, 10 días, la cantidad de Bs. 651,62, para un subtotal reclamado por concepto de prestaciones sociales de Bs. 45.578, 91 menos anticipo de prestaciones sociales de Bs. 2.100,00, para un total por concepto de prestaciones sociales y diferencias salariales de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 43.478,91). Y así se establece.

Fue debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 20 de abril de 2009, según se evidencia de diligencia presentada por el alguacil encargado de practicar la notificación, en fecha 21 del mismo mes y año, la cual riela al folio 27 del expediente; dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 24 de abril de 2009.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día 11 de mayo de 2009, a las 9:00 a. m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma, la abogada Z.M.B., inscrita en el IPSA bajo el No. 77.659; no compareciendo a este acto la parte demandada D & A CONTROL Y AUDITORIA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia de la parte demandada la Audiencia Preliminar se procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte actora, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es, en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.

Este Juzgado observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Juzgado encuentra que la petición de la parte actora no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora pasa a revisar todos y cada uno de los montos demandados, por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En relación a los hechos afirmados por la parte actora en el libelo, ciudadano S.A.M.S., anteriormente identificado, queda admitido que inició sus labores para la demandada como vigilante (controlador), en fecha 17 de marzo de 2000 hasta el día siete (07) de febrero de 2009, fecha en que se retiro de la empresa, con un tiempo de servicio de ocho (8) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, en el siguiente horario: Una semana en el horario desde la 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. (turno diurno) y la siguiente semana desde la 7:00 p.m. hasta la 7:00 a.m. (turno nocturno), doce (12) horas diarias, siendo su ultimo salario básico de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales. Que la empresa demandada ha incumplido sus obligaciones ya que adeuda las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio y la Ley de Política Habitacional, lo que trae como consecuencia lesiones a mis derechos al no poder utilizar esta ultima para la adquisición de vivienda , ni contar con sus cotizaciones para obtener su jubilación. Igualmente manifestó que se presentan irregularidades en el pago de salarios y demás remuneraciones, al no cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, lo cual arroja diferencias salariales que se reclaman en la presente demanda. Y así se decide.

Este Juzgado procede a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de determinar si los mismos son o no contrarios a derecho, en tal sentido se observa que la parte actora en su libelo reclama los siguientes conceptos y cantidades: 1) Días de Antigüedad, Ley Orgánica del Trabajo Art. 108, salario base Bs. F, 28,37, 515 días, la cantidad de Bs.14.608, 47; 2) Días adicionales por año, salario base Bs. F 44,85, 78 días, la cantidad de Bs.3.404, 22; 3) Días adicionales pagados por la empresa, la cantidad de Bs. 665,46; 4) Intereses antigüedad, la cantidad de Bs. 8.140,0, 94; 5) Vacaciones vencidas 2007-2008, salario base 55,96, 25 días, la cantidad de Bs. 1.399,07; 6) Bono Vacacional 2007-2008, salario base Bs. 55,96, 14 días, la cantidad de Bs. 783,48; 7) Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, salario base Bs. 55,96, 21,67 días, la cantidad de Bs. 1.212,53; 8) Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009, salario base 55,96, 12,50, la cantidad de Bs. 699,54; 9) Diferencia Vacaciones 2000-2001, la cantidad de Bs. 153,73; 10) Diferencia Vacaciones 2001-2002, la cantidad de Bs.137, 90; 11) Diferencia Vacaciones 2002-2003, la cantidad de Bs. 21,99; 12) Diferencia Vacaciones 2003-2004, la cantidad de Bs. 11,60; 13) Diferencia Vacaciones 2004-2005, la cantidad de Bs. 151,83; 14) Diferencia Vacaciones 2005-2006, la cantidad de 12,20; 15) Diferencia Vacaciones 2006-2007, la cantidad de Bs. 99,16; 16) Diferencia Utilidades año 2000, la cantidad de Bs. 49,84; 17) Diferencia Utilidades año 2001, la cantidad Bs. 123, 00; 18) Diferencia Utilidades año 2002, la cantidad Bs. 191,01; 19) Diferencia Utilidades año 2003, la cantidad de Bs. 255,85; 20) Diferencia Utilidades año 2004, la cantidad de Bs. 119,02; 21) Diferencia Utilidades año 2005, la cantidad de Bs. 212,62; 22) Diferencia Utilidades año 2006, la cantidad de Bs. 297,29; 23) Diferencia Utilidades año 2007, la cantidad Bs. 471,11; 24) Diferencia Utilidades año 2008, la cantidad de Bs. 902,10; 25) Utilidades Fraccionadas año 2009, salario base Bs. 49,84, 58,26, 4,63 días, la cantidad de Bs. 269,46; 27) Diferencia días trabajados, la cantidad de Bs. 448,16; 28) Día Adicional Mes (31), la cantidad de Bs. 757,63; 29) Diferencia Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 78,21; 30) Horas de Descanso no pagadas, la cantidad de Bs. 3.570,03; 31) Diferencia horas extras fijas (Duodécima) la cantidad de Bs. 1.111,03; 30) Diferencia de Feriados, la cantidad de Bs. 1.057, 25; 32) Diferencia Día Libre Trabajado, la cantidad de Bs. 399,60 33) Diferencia Redoble, la cantidad de Bs. 4.442,89; 34) Antigüedad Articulo 108, numeral C, de la Ley Orgánica del Trabajo, salario base 65,16, 10 días, la cantidad de Bs. 651,62, para un subtotal reclamado por concepto de prestaciones sociales de Bs. 45.578, 91 menos anticipo de prestaciones sociales de Bs. 2.100,00. Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales y diferencias salariales de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 43.478,91). Todos estos conceptos debidamente calculados y discriminados en el libelo; encontrándolos procedentes, ajustados a derecho y deben ser cancelados por la parte demandada; quedando admitidos, en virtud de que no acudió a la audiencia preliminar, única oportunidad de hacer cualquier tipo de observación u oposición a la parte actora, por lo que al existir una presunción de admisión de los hechos tal y como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos, conceptos y montos demandados, en consecuencia, se declara procedente el pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, adeudando la parte demandada a la actora CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 43.478,91). Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano S.A.M.S. contra la empresa D & A CONTROL Y AUDITORIA, C.A., y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a pagar los siguientes conceptos y cantidades: 1) DÍAS DE ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs.14.608, 47; 2) DÍAS ADICIONALES POR AÑO: La cantidad de Bs.3.404, 22; 3) DÍAS ADICIONALES PAGADOS POR LA EMPRESA: La cantidad de Bs. 665,46; 4) INTERESES ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 8.140,0, 94; 5) VACACIONES VENCIDAS 2007-2008, artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.399,07; 6) BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 783,48; 7) VACACIONES FRACCIONADAS 2008-2009, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 1.212,53; 8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 699,54; 9) DIFERENCIA VACACIONES 2000-2001: La cantidad de Bs. 153,73; 10) DIFERENCIA VACACIONES 2001-2002: La cantidad de Bs.137, 90; 11) DIFERENCIA VACACIONES 2002-2003: La cantidad de Bs. 21,99; 12) DIFERENCIA VACACIONES 2003-2004: La cantidad de Bs. 11,60; 13) DIFERENCIA VACACIONES 2004-2005: La cantidad de Bs. 151,83; 14) DIFERENCIA VACACIONES 2005-2006: La cantidad de 12,20; 15) DIFERENCIA VACACIONES 2006-2007: La cantidad de Bs. 99,16. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. 16) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2000: La cantidad de Bs. 49,84; 17) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2001: La cantidad Bs. 123, 00; 18) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2002: La cantidad Bs. 191,01; 19) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2003: La cantidad de Bs. 255,85; 20) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2004: La cantidad de Bs. 119,02; 21) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2005: la cantidad de Bs. 212,62; 22) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2006: La cantidad de Bs. 297,29; 23) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2007: La cantidad Bs. 471,11; 24) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑO 2008: La cantidad de Bs. 902,10; 25) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. 269,46; 26) DIFERENCIA DÍAS TRABAJADOS: La cantidad de Bs. 448,16; 27) DÍA ADICIONAL MES (31): La cantidad de Bs. 757,63; 28) DIFERENCIA BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. 78,21; 29) HORAS DE DESCANSO NO PAGADAS: La cantidad de Bs. 3.570,03; 30) DIFERENCIA HORAS EXTRAS FIJAS (DUODÉCIMA): La cantidad de Bs. 1.111,03; 31) DIFERENCIA DE FERIADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 88 de su Reglamento: La cantidad de Bs. 1.057, 25; 32) DIFERENCIA DÍA LIBRE TRABAJADO: La cantidad de Bs. 399,60; 33) DIFERENCIA REDOBLE: La cantidad de Bs. 4.442,89; 34) ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, NUMERAL C: La cantidad de Bs. 651,62, para un subtotal condenado a pagar a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de Bs. 45.578, 91 menos anticipo de prestaciones sociales de Bs. 2.100,00. Para un total condenado a pagar a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 43.478,91). Y así se decide.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora que se generen desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ

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