Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedidas Precautelativas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 10 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000308

ASUNTO: RP11-P-2015-000308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto oficio N º19-F01-2C-1692-2015, de fecha: 10-09-2015, suscrito por el Abg. C.B., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia plena, quien remite anexo al mismo constante de 17 folios útiles, donde solicita se le acuerde una Medida Preventiva De Incautación Con F.D.A.E. y Disposición Anticipada, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 y 57 concatenado con el articulo 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el presente asunto seguido a los acusados: S.A.R.G., M.A.M.M., ELIUVER E.V.C., A.J.G.G.D.J.R.G. Y M.Y.F.W.; ampliamente identificado en actas, los cuales cursan a al folio 61 y su vuelto 62 y su vuelto, 63 y su vuelto de la presente causa, y en especial sobre el bien constituido por una (01) embarcación PATAO I, matricula ARSI-3582, con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841; propiedad del ciudadano: D.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.548.883; por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que hay elementos que corren insertos en autos y en dicho escrito para considerar que existe la necesidad cierta de que los objetos y bienes previamente solicitado, deben ser resguardado por el Estado, ya que la misma guarda estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la nación, razón por la cual es por lo que hace su solicitud, a fin de resguardar los intereses de la nación; fundamentando su solicitud en lo previsto en los artículos 111 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que efectivamente cursa ante este Tribunal, asunto seguido a los ciudadanos: S.A.R.G., M.A.M.M., ELIUVER E.V.C., A.J.G.G.D.J.R.G. Y M.Y.F.W.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien el Ministerio Público lo acusó como responsable de los hechos ocurridos de fecha: 14-02-2015, cuando funcionarios de Vigilancia Costera “Guiria” del destacamento de vigilancia Costera dejan constancia que el día sábado, 14 de Febrero del año en curso, se constituyeron en una comisión terrestre con la finalidad de efectuar patrullaje por la Jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, en funciones de policía Administrativa especial en el marco de la Gran Misión A Toda V.V., del plan P.S., luego de recorrer todo el casco Central de la Localidad de Guiria se trasladaron al Balneario Denominado a Playita, de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre,… en ese instante avistaron a una embarcación tipo bote peñero que iniciaba, navegación desde la costa de la playa antes mencionada a bordo de la cual se transportaban cinco sujetos sin chalecos salvavidas, en tal sentido detuvimos la marcha de la unidad móvil y se le informó a las personas que iban en la embarcación que era necesario que regresaran a la costa para orientarlos sobre el uso del referido dispositivo de seguridad para la navegación y para efectuar una inspección de la misma, en ese momento el ciudadano que fungía como Patrón del bote cumplió con la instrucción y se acerco al lugar donde nos encontrábamos , se le pregunto al Patron de la embarcación cual era su destino, manifestando el mismo que era hasta la Nación Trinidad y Tobago para ]Transportar a Cuatro Ciudadanos que le habían pagado el viaje, seguidamente se les solicito a los ciudadanos a bordo de la embarcación sus identificaciones: se trataba de S.A.R.G., titular de la cedula de Identidad nro 3.739.678; ELIUVER E.V.C., titular de la cedula de Identidad nro 21.287.081; A.J.G.G., titular de la cedula de Identidad nro 9.938.946; D.J.R.G., titular de la cedula de Identidad nro 19.700.948; M.Y.F.W. titular de la cedula de Identidad nro 16.775.825, luego de identificarlos se les informó que serian objeto de inspección y que era necesario que ubicaran sus pertenencias dentro del bote peñero para facilitar la misma , … se procedió a inspeccionar individualmente a los precitados Ciudadanos, apersonándose en el lugar un Ciudadano que se identifico como M.A.M.M., titular de la cedula de Identidad Nro 10.328.307, quien menciono que también se iba a embarcar en el bote peñero inspeccionado, se verificaron los pasaportes de cada uno de los ciudadanos , constatando que los mismos se encontraban sellados por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con pases de Salida cal Exterior de fecha 14 Febrero 2015, luego se procedió a Revisar el equipaje de mano del Ciudadano S.A.R.G. , pudiendo encontrar en un embase de plástico con el nombre comercial de “LINAZA MOLIDA INTERVIT” observando al destapar el mismo que en el interior había un mineral metalito, de color azulado, con características rocosas similares a la de mineral conocido como COLTAN( aleación de Columnita y Tantalia), considerado material estratégico en nuestro territorio Nacional debido a su escasez y los múltiples usos que tiene para la fabricación de equipos electrónicos potentes y sofisticados…” Irregularidades que llevaron a presumir que estaban en presencia de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De acuerdo a ello, considera este Tribunal ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada razón por la cual este Tribunal DECRETA Medida Preventiva De Incautación Con F.D.A.E. y Disposición Anticipada, los cuales cursan a al folio 61 y su vuelto correspondiente al Registro de Cadena de C.d.E.F., 62 y su vuelto, correspondiente al Registro de Cadena de C.d.E.F., 63 y su vuelto de la presente causa correspondiente al Registro de Cadena de C.d.E.F., y en especial sobre el bien constituido por una (01) embarcación PATAO I, matricula ARSI-3582, con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841; propiedad del ciudadano: D.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.548.883; la cual se relaciona con el asunto, seguido a los acusados: S.A.R.G., M.A.M.M., ELIUVER E.V.C., A.J.G.G.D.J.R.G. Y M.Y.F.W.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASI SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carupano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: Medida Preventiva De Incautación Con F.D.A.E. y Disposición Anticipada, de los cuales cursan a al folio 61 y su vuelto correspondiente al Registro de Cadena de C.d.E.F., 62 y su vuelto, correspondiente al Registro de Cadena de C.d.E.F., 63 y su vuelto de la presente causa correspondiente al Registro de Cadena de C.d.E.F., y en especial sobre el bien constituido por una (01) embarcación PATAO I, matricula ARSI-3582, con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841; propiedad del ciudadano: D.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.548.883; la cual se relaciona con el asunto, seguido al acusado S.A.R.G., M.A.M.M., ELIUVER E.V.C., A.J.G.G.D.J.R.G. Y M.Y.F.W.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Notifíquese a las partes. Cumplase.-

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ

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