Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud formulada por el ciudadano S.A.F.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.691.570, debidamente asistido por el abogado J.G.E.B.I. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.259, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación alimentaría dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 20 de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho 20-11-1998..-

En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2.007), se dictó auto de admisión en la presente solicitud de extinción de obligación alimentaría, se libró orden de comparecencia a los ciudadanos: R.S., R.A. Y R.L.F.D., a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal para que emitiera opinión en relación a lo formulado por su progenitor S.A.F.M..-

En fecha once de mayo del año Dos Mil siete (2007), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: S.A.F.M., y consigno actas de matrimonio de sus hijos. R.S., R.A. Y R.L.F.D., a fin de que no sea necesaria la citación de sus tres hijos pues a tenor de lo establecido en la LOPNA, como ya todos contrajeron matrimonio, queda extinta la obligación alimentaría que él tenia para con ellos.-

MOTIVA.-

Se concreta el planteamiento del ciudadano S.A.F.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.691.570, debidamente asistido por el abogado J.G.E.B.I. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.259, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación alimentaría dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho ( 20-11-1998).-

según expediente Nº 15.983, como se evidencia de las copias certificadas que anexo a este escrito en la que dictaminó que el Ciudadano: S.A.F.M., progenitor de: R.S., R.A. Y R.L.F.D., debe cumplir con la obligación alimentaria, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), semanales y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año (Aguinaldos), hecho este que ha cumplido a cabalidad con tal obligación, pero es el caso que sus hijos han alcanzado la mayoría de edad como se evidencia de las partidas de nacimientos que consignan y actualmente todos se encuentran casados , tal como se puede verificar de actas de matrimonios , siendo esto una causal de extinción de la obligación alimentaría, es por lo anteriormente expuesto es que acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la extinción de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que una vez acordada la extinción de la obligación alimentaría se oficie al jefe de personal de la empresa Eleoriente del Estado Sucre y que dejen sin efecto los oficios Nros: 4044 de fecha 22 de septiembre del año 1998 y oficio 5032 de fecha 20 de noviembre del año 1.998.”

Observa este Sentenciador que quien realizó la revisión de la obligación alimentaría fue la Juez del extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , según se demuestra en las copias certificadas que rielan desde el folio siete (07) al folio doce (12). Asimismo observa quien aquí sentencia que actualmente los ciudadanos: R.S., R.A. Y R.L.F.D., han alcanzado la mayoría de edad, tal y como se demuestra en las actas de nacimiento que rielan a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) , es decir tienen diecinueve (19) , veinticinco (25) y veintitrés (23) años de edad respectivamente y actualmente todos están casados, tal como se puede evidenciar de las actas de matrimonios Nros: 19, expedida por el C.d.M.S. y 368 y 376 expedidas por el Prefecto de la Parroquia Ayacucho , las cuales corren insertas a los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente

Considera este sentenciador que los ciudadanos. R.S., R.A. Y R.L.F.D., no están inmersas dentro de la excepción del articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ La Obligación Alimentaría se extingue:

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-

Quedo demostrado para quien aquí sentencia, que R.S., R.A. Y R.L.F.D., en primer lugar, tienen mas de 18 años de edad, es decir son mayores de edad, y que aun y cuando estén cursando estudios actualmente, todos están casados por lo que no se encuentran amparados en las excepciones que consagra el articulo 383 literal “b”, para que no sea extinguida la obligación alimentaría, ya que están emancipados por lo que necesariamente la obligación alimentaría establecida a su favor en decisión dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho ( 20-11-1998), debe extinguirse.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, bajo decisión del Juez Temporal Nº 1 declara CON LUGAR LA SOLICITUD, de SUSPENSIÓN DE MEDIDA de OBLIGACION ALIMENTARIA, que intentara el ciudadano S.A.F.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.691.570, debidamente asistido por el abogado J.G.E.B.I. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.259, en donde solicita a este Tribunal la extinción de obligación alimentaría dictada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 20 de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho 20-11-1998.. Así se decide. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa Eleoriente.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

La presente decisión ha sido publicada en su lapso legal .-

Dada sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los dieciocho (18) dias del mes de mayo del año 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Temporal Nº

Abog. J.S.S.R.

La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abog. Luisa Márquez

SOLIC. S.A.F.M.

EXP N° TP1-890-07

CAUSA: SUSPENSIÓN DE MEDIDA

JSSR/ yulay

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