Decisión nº 784 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 10.815.13.

DEMANDANTE: S.A.H.G.

DEMANDADO: NAIDUVIS COROMOTO RIVAS RIVAS

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano S.A.H.G., asistido por el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, en su condición de padre del n.O. , Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: S.A.H.G., y NAIDUVIS COROMOTO RIVAS RIVAS titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.781.210 Y 18.214.023 respectivamente, domiciliados el primero en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas Casa S/N y la segunda en Pozo Colorada, Calle las Palmeras Casa S/N ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo Omissis, de la manera siguiente:

ÚNICO “Fines de semanas alternos día del padre con el padre día de la madre con la madre, Semana Santa y Carnaval de forma compartida, cumpleaños del niño en forma conjunta, 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero sera de forma alterna, previo dialogo, entre ambos para acordar la forma en que ejercerán dicho derecho del niño a compartir con su padre y madre. En este estado las partes acuerdan en conformidad con lo estipulado”.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos S.A.H.G. y NAIDUVIS COROMOTO RIVAS RIVAS titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.781.210 Y 18.214.023 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los primero (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG.D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG.D.R.M.,

EL SECRETARIO

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Exp. N° 10.815.13.-

JMG/drm/sjr.-

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