Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones

SALA ÚNICA

Cumaná, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000043

ASUNTO : RP01-R-2012-000043

JUEZ PONENTE: ABG. M.E.B.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.C.M.M., en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano S.A.M., contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano S.A.M., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en perjuicio de AGROPESCA, declarando improcedente la desestimación de la acusación.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada M.E.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.C.M.M., Defensora Privada del ciudadano S.A.M., se puede observar que la misma lo fundamenta en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que de conformidad con los artículo 190 y 191 ejusdem, solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de la acusación, por considerar que la Representación Fiscal violó disposiciones de orden Constitucional y legal, como lo es el debido proceso, al no cumplir en forma oportuna la práctica de diligencia solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que se le realizare Prueba Manuscrita al acusado de autos, debido a que la Representación Fiscal solicitó la práctica de dicha prueba el mismo día de presentación de la acusación, según oficio Nº 19F7-2C-2164-2011, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano.

Considera quien recurre, que al no ordenar el Ministerio Público la practica de la Prueba Manuscrita en forma oportuna, sino el mismo día que presentó la acusación, impidió ejercer los medios adecuados para la defensa del ciudadano S.A.M. y al admitir la Juzgadora la acusación en esas condiciones actuó en forma incorrecta al admitir la acusación y no decretar la Nulidad de la misma, ya que es violatoria de disposiciones de orden Constitucional y Legal, en virtud que la Vindicta Pública, no tomó las previsiones necesarias para practicar las diligencias solicitadas por la Defensa, referente a la prueba manuscrita, ya que se violó el derecho a la defensa y al debido proceso, comprendidos en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el artículo y 51, ejusdem; y adicionalmente indica que no se cumplió en la Audiencia Preliminar con el Control Judicial para que se cumpla a cabalidad con los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 280, 282 y 305, del COPP.

Finalmente solicita la recurrente a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se admita el presente Recurso de Apelación y se declare Con Lugar, procediendo en consecuencia a decretar la Nulidad de la Acusación presentada por la Fiscala Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano S.A.M., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordene remitir las actuaciones a la Fiscalía competente, a los fines de que cumpla con la practica de las diligencias solicitadas por la Defensa.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio quince (15) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra inmerso dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada L.C.M.M., en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano S.A.M., contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano S.A.M., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en perjuicio de AGROPESCA.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

ABG. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

ABG. M.E.B.

El Juez Superior

ABG. J.M.D.

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

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