Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003301

RESOLUCION DERECTANDO PENA CUMPLIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: S.A.S.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.954.593, de 20 años de edad, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Flamenco, casa S/N, Chichiriviche del Estado Falcón, este Tribunal observa que en fecha 19 de Enero de 2004 el Tribunal Tercero de Control condenó al mencionado antes identificado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2004, este Juzgado Segundo de Ejecución actualizó computo de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se desprende que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 10NOV2003 permaneciendo privado de su libertad de manera interrumpida hasta la fecha 02MAY2005, por cuanto en esa misma fecha este Tribunal conmutó la pena de Prisión en Confinamiento a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano a quien le faltaba por cumplir Nueve (09) meses y siete (07) días de prisión y ordenó cumplir el penado en la siguiente dirección: Calle La Lucha, Casa N° 004-A, Comunidad A.P., Municipio Sucre del Estado Aragua y sometido a una serie de condiciones hasta el cumplimiento con la pena impuesta en la fecha 09 de febrero de 2006, conforme a lo previsto en el artículo 20 y 52 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo expuesto y vista la solicitud interpuesta por el defensor Público Sexto de la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Falcón, con sede en Coro en representación del ciudadano: S.A.S.P., antes identificado, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo en fecha 24 de Febrero de 2006, considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena

(Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, para la fecha 02MAY2005 de la pena conmutada en Confinamiento hasta la presente fecha, en virtud de la decisión Ut Supra mencionada, ha cumplido en exceso con la pena impuesta faltante para completar la Pena definitiva impuesta en el último cómputo realizado por este Tribunal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Sexta y Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano: S.A.S.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.954.593, de 20 años de edad, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Flamenco, casa S/N, Chichiriviche del Estado Falcón, actualmente cumpliendo pena de Confinamiento en la siguiente dirección: Calle La Lucha, Casa N° 004-A, Comunidad A.P., Municipio Sucre del Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Sexta y al precitado Ciudadano y a la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y remítase anexo con copia certificada de la presente decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

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