Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2010

199º y 151º

Visto el escrito consignado en fecha 4 de marzo de 2010, por el abogado S.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303, actuando con el carácter de apoderado de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la intimación de honorarios incoada por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil Minera Las Critinas, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-0464/ndp.

Cuaderno Separado Nº AA40-X-2005-000044

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