Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 17 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000976

ASUNTO: RJ11-P-2015-000024

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-20015-000976; seguida en contra del ciudadano acusado: E.G.G.G., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual es llevado por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en materia contra la corrupción y sede en Cumana.

Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° N° RJ11-P-20015-000024; seguida en contra del ciudadano acusado: S.B.A.H., por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual es llevado también por la misma fiscalía Quinta del Ministerio Público, en materia contra la corrupción y sede en Cumana; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales iguales, el cual se le sigue en contra de los dos (02) acusados: E.G.G.G., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano: S.B.A.H., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es decir estamos ante un mismo hecho respectivamente.

Por su parte el artículo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual nos señala lo siguiente:

...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...

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En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-20015-000976 y la división de la continencia N° RJ11-P-20015-000024; son seguidas en contra de los dos (02) acusados, los ciudadanos: E.G.G.G. y S.B.A.H., por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos, pero con distintas tipificación de los delitos para cada uno de los acusados; a los que en la fase de Control fueron presentado en su oportunidad procesal; por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, para el primero de los acusados: E.G.G.G.; y para el segundo de los acusados: S.B.A.H., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

en virtud de ello este Tribunal Segundo de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que es una División de la Contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2015-000024; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-000976; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa correspondiente a la División de la Contingencia bajo el N° RJ11-P-20015-00024; contra del acusado: S.B.A.H., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-000976; seguida en contra del ciudadano acusado: E.G.G.G., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, y por cuanto se tiene pautada la convocatoria de las dos celebración del juicio en ambos asunto que han sido acumulados, es por lo que se ACUERDA: dejar sin efecto la fecha: 11-01-2016, que fuera fijada en el asunto principal y se mantiene la fecha que fuera fijada para la Celebración del Juicio Oral y Publico, de la división de la contingencia para el día: 12-01-2016, a las 08:45 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión de acumulación y de la audiencia del Juicio Oral y Publico, incluyendo al acusado de autos, por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ11-P-20015-00024; acumularla a la causa principal bajo el N° RP11-P-20015-000976; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua, es decir se acumula la división de la continencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2015-000024; seguida en contra del acusado: S.B.A.H., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y en relación del articulo 84 en el numerales 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-000976; seguida en contra del ciudadano acusado: E.G.G.G., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas con el N° RJ11-P-20015-00024, a la causa N° RP11-P-20015-000976, por lo que se acuerda corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes y de la fecha de la audiencia de juicio oral y público. TERCERO: Se ACUERDA: dejar sin efecto la fecha: 11-01-2016, que fuera fijada en el asunto principal y se mantiene la fecha que fuera fijada para la Celebración del Juicio Oral y Publico, de la división de la contingencia para el día: 12-01-2016, a las 08:45 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. M.P.C.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.J.M. CARREÑO

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