Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoCumplimiento De Contrato (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-G-2010-000005

En fecha 30 de Abril de 2009, este Juzgado de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la Abogada G.H. en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B. delE.A. contra la Sociedad Mercantil INVERGROUP C.A. En el precitado auto, se ordenó emplazar al Presidente de la referida Empresa a los fines, de comparecer a dar contestación de la demanda en la oportunidad correspondiente.

Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, se evidencia que por error involuntario no fue otorgado en el auto de admisión el termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de encontrarse domiciliada la parte demanda en Barquisimeto Estado Lara, lo que lleva forzosamente a esta Juzgadora a reponer la causa al estado de nueva admisión, los fines de subsanar dicha omisión, y por cuanto de existir dicha irregularidad detectada en el proceso se encuadra dentro del contenido del artículo 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el Juez en procura de la estabilidad de los juicios ha de corregir las faltas que conlleven la anulación de los actos procesales, encontrándose autorizado por el artículo 212 para declarar la nulidad de los actos consecutivos a un acto en el cual no se cumplieron todas las formalidades legales para que pudiese materializarse.

En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se anula el auto de admisión de fecha 30 de abril de 2010.

Segundo

Se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta.

Tercero

Por auto separado el Tribunal se pronunciará sobre la admisión.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

Laz

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