Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteNersa Adela Ortiz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, trece de Mayo de dos mil cinco

195º y 146º

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogado: R.J.B.D.G., Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, en acta de fecha: 9 de mayo de 2005, se inhibe de conocer de la causa: PH01-L-2004-000039, demandante: SIMÒN E.B.F., demandada COMPAÑÍA ANÒNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), Motivo: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, fundamentando su inhibición en el hecho de mantener parentesco de consanguinidad de primer grado con el demandante, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :

I

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-0271, se crea el Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa, en consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez de dicho Juzgado. Y así se decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

SEGUNDO

Del examen de los autos se desprende que constan pruebas documentales suficientes, como lo son 1) acta de Nacimiento de la Juez Inhibida y 2) acta de nacimiento del Ciudadano S.E.B.F., cursantes a los folios 3 y 16, respectivamente las cuales son demostrativos que tanto la juez inhibida como el hoy actor son hijos de los ciudadanos S.A.B.B. y C.E.F.D.B., y al comprobar con la copia certificada del libelo de la demanda que el que interpone la acción es el Ciudadano S.E.B.F., entiende esta Juzgadora, que la Juez inhibida se encuentra incurso en la causal alegada, aunado al hecho que es un hecho publico y notorio en esta ciudad de Guanare que la Juez inhibida es hermana del Ciudadano S.E.B.F., razón por la cual en la dispositiva de este fallo debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y así se declara.

Y por cuanto que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y por cuanto existe en esta Sede Judicial un solo Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y siendo que las partes y el lugar donde se presto efectivamente la relación de trabajo es la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, considera y al no haber Juzgado de Juicio ordena oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que designe un Juez Accidental que conozca de la presente causa. Y así se decide.

DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por R.B.D.G. actuando como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

CON LUGAR la inhibición propuesta por R.B.D.G. actuando como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa.

TERCERO

ofíciese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que designe un Juez Accidental para que conozca de la presente causa, al ser declarada Con Lugar la inhibición propuesta, por las razones expuestas en la motiva, así mismo remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido a los fines que conozca el contenido de la misma.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Jueza inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa a los 13 días del mes de mayo de 2.005.

La Juez Superior Primero,

Abg. Nersa A.O.V..

La Secretaria,

Abg., D.C.O.C.

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