Decisión nº 2144 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETIA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

195 ° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el Abogado P.A.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano: C.A.F.R., en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1025-06, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación al Capítulo I de dicho escrito, el Tribunal señala: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.

En relación a la Prueba Instrumental promovida en el Capitulo III de dicho escrito: el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación al Capítulo IV, de dicho escrito: el Tribunal fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00a.m., a los fines de la practica de la Inspección Judicial.

En relación a la prueba de Informe contenida en el Capítulo V, el Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Administradora Serdeco. (C.A. Electricidad de Caracas), a los fines que informe a éste Despacho, el estado de solvencia que se encuentra el cliente C.A.F.R., títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.895.453.

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.T. AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

EXP. Nro. 1025-06.-.-

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