Decisión nº 2146 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Dieciocho (18) de Abril de 2006

195° y 146°

PARTE ACTORA: S.A.C.R., venezolano, mayor de edad, y potador de la Cédula de Identidad N° V- 1.453.481.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.D.J.B.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.943.

PARTE DEMANDADA: C.A.F.R., venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.895.453.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.B.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 1025-06.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).

I

Proveniente del Juzgado Primero (Distribuidor) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en éste Juzgado en fecha 09-02-06, libelo de demanda contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano S.A.C.R., contra el ciudadano: C.A.F.R. (Supra identificados).

En fecha catorce (14) de Febrero de 2006, comparece la parte demandante, Dr. T.B.S. y mediante diligencia consigno los recaudos relacionados con la presente demanda.

En fecha quince (15) de Febrero del 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de las compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ellas.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006, se deja expresa constancia de haberse librado lo ordenado en el auto de fecha 15-02-2006.

En fecha catorce (14) de Marzo de 2006, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano: J.S.C.C. y mediante diligencia dejó constancia que en fecha 13-03-2006, a las 1:40 p.m., citó a la parte demandada, quién firmó la presente boleta.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, la parte demandada ciudadano: C.A.F.R., mediante diligencia le otorgó Poder Especial al Dr. P.A.B.P., y en esta misma fecha 24-03-2006, consignó Escrito de Cuestiones Previas y Contestación a la demanda y se agregó al expediente.

En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2006, comparece el Dr. P.A.B.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó Escrito de Promoción de Pruebas, y en esta misma fecha se agregó al expediente, librándose Oficio Nro. 385-06 al Gerente de la Administradora Serdeco C.A., (Electricidad de Caracas), fijándose el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., a los fines de la practica de la Inspección Judicial.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006, comparece el Dr. T.B.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito constante de tres (3) folios útiles y un (1) anexo.

En fecha tres (03) de Abril de 2006, el Tribunal ordena aperturar Cuaderno de Medidas y Niega la medida de secuestro y el embargo preventivo solicitado por el apoderado actor en su libelo de demanda.

En fecha cinco (05) de Abril de 2006, comparece el Dr. T.B.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó Escrito de Promoción de Pruebas y en esta misma fecha se agregó al expediente.

En fecha siete (07) de Abril de 2006, el Alguacil Títular de éste Juzgado ciudadano: J.S.C.C., y mediante diligencia deja expresa constancia que en fecha 06-04-2006, se trasladó a la Electricidad de caracas, a los fines de entregar el Oficio Nro. 385-06, emanado de éste Tribunal de fecha 28-03-2006.

En fecha diez (10) de Abril de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada Dr. P.A.B.P., convino en la demanda y el apoderado judicial a la parte actora Dr. T.B.S., aceptó el convenimiento de la parte demandada.-

Para decidir el Tribunal observa:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este orden citamos Sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 (T.S.J).- Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:

…La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción serán celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”

Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…). (Omissis)

.

Acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y aplicándolo por analogía al presente caso de auto composición procesal; este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y Jurisprudencia recogida en el fallo supra transcrito. Así mismo, se señala que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2006, no es contrario a derecho y versa sobre los derechos disponibles, es por lo que éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada.

De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.

Publíquese y Regístrese

Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.T. AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 1:00P.M., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

EXP. N° 1025-06.-

ATAP/GG/sr.-

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