Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteWalter Josue Gonzalez Guitierrez
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION EL VIGIA.

El Vigia, 16 de Junio del año 2005.-

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003939

Vista la petición hecha ante éste Tribunal, por la ciudadana: SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con los artículos 285, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinales, 1, 3, 11 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en su criterio se evidencia la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, presumiendo existen fundados indicios que el vehículo camioneta que el Tribunal entregó al ciudadano: S.C.P.M., es de ilícita procedencia, y que sus seriales se encuentran ALTERADOS, hecho, Este previsto en el artículo 8 de la mencionada ley especial, visto que el verdadero vehículo que reúne las características que se indican en el título original, fue entregado a la ciudadana, M.A.D.J.T.D.P., antes identificada, y se encuentra circulando en el Estado Trujillo, es por lo que solicito formalmente al Tribunal, retenga el referido vehículo a su depositario, ciudadano S.C.P.M., a los fines de continuar con la investigación, toda vez que se hace necesario, realizar la activación y reactivación de los seriales originales, y su debida consulta por la planta ensambladora, ello con la finalidad de determinar con certeza el origen de este vehículo, y poder así establecer si se encuentra o no requerido por algún despacho policial, ante esta petición el Tribunal, observa:

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN:

En fecha 08-10-04, funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo El Quebradón, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicada en la Población de El Quebradón, Estado Mérida, retienen un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, Año 1992, COLOR NEGRO Y BEIGE,CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KNV367931, SERIAL DE MOTOR KNV367931 al ciudadano S.C.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.783.479, motivado a que dicho vehículo presentaba alteración de seriales, siendo depositado en el Estacionamiento El C.d.N.B.E.M.. En fecha 09-10-04, esta representación fiscal ordenó el inicio de la investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ordenó la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Es así como cursa al folio 26 de la causa, Experticia N° 9700-186-229 de fecha 21-10-04, suscrita por el funcionario Inspector Jefe I.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que se evidencia que los seriales del vehículo referido se encuentran ALTERADOS, no siendo posible la activación de los seriales originales ya que se carecía para el momento del material necesario para ello. Sin embargo, se dejó constancia que el vehículo con los datos aportados se encontraba registrado ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano: PEDRAZA MEZA S.C., antes identificado. Así mismo este ciudadano aportó la documentación correspondiente que lo acreditaba como propietario del vehículo en cuestión.Sin embargo, cursa por ante la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, investigación penal signada con el N° D21-4334-2003, también por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con motivo de la retención de fecha 26-09-03, de una camioneta con idénticas características a la supra indicada. Dicha retención se materializó en la Alcabala de Agua Viva, Estado Trujillo, por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 15, Tercera Compañía del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo conducido el mismo por el ciudadano: E.I.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-2.860.129; presentando este ciudadano la documentación correspondiente al vehículo, la cual se encontraba a nombre de su esposa M.A.D.J.T.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.759.824. En el transcurso de la investigación efectuada por esa Representación Fiscal, (Fiscalía Segunda de Trujillo) se logró determinar que el vehículo presenta sus seriales identificativos en estado ORIGINAL, pero que la documentación es falsa

; con la finalidad de avalar la petición Fiscal, trae los siguientes elementos de convicción:

1) EXPERTICIA N° 9700-069-DT-240, de fecha 17-10-03, suscrita por la Experto YVONI RIVAS RUZ, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, donde consta que el Carnet con apariencia de Certificado de Circulación signado con el número 980216 a nombre de TARAZONA DE PETIT M.D.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.759.824, es FALSO y de origen ILEGAL en el país.

2) EXPERTICIA GRAFOTECNICA, practicada por el Cabo Primero,

R.J.C., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 63 Trujillo del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del INTT, señala que el certificado de registro presentado, a nombre de TARAZONA DE PETIT M.D.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.759.824, es FALSO, y ratifica también, que el vehículo con las características ya expuestas se encuentra registrado a nombre de PEDRAZA MEZA S.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.783.479.

3) EXPERTICIA N° 9700-069-0403170 de fecha 26-03-04, suscrita por el funcionario Sub- Inspector D.A. y Detective J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, practicada al vehículo retenido al ciudadano, E.I.P.L., propiedad de su esposa M.A.D.J.T.D.P., donde se desprende que sus seriales se encuentran en estado original.

De los hechos avalados por la representación fiscal, así del contenido de las actas procesales, el Juzgador considera que la petición Fiscal, está ajustada a derecho, y en razón de ello al considerar que tanto éste Despacho Judicial el día 13-12-2004, así también, el día 21 de febrero del presente año, El Tribunal de Control No. 03, del Estado Trujillo, entregó en deposito el vehículo objeto de esta investigación, la primera entrega fue por alteración de seriales, pero con documentación original, y por el Juzgado de Control del Estado Trujillo, presento documentación falsa, por lo que se hace procedente ordenar la retención del vehículo objeto de la investigación al ciudadano: S.C.P.M., para ello se acuerda oficiar al Comando Regional No. 01 con sede en la Ciudad de San Cristóbal, de la Guardia Nacional de Venezuela, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalisticas, sede el Vigía, y S.B.d.Z., Estado Zulia, una vez retenido dicho vehículo deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público sede el Vigía y así se decide.-

Por las razones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la retención del referido vehículo a su depositario, ciudadano S.C.P.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.783.479, domiciliado en la Urbanización La Gloria, sector 1, casa N° 08, S.B.d.Z., cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, Año 1992, COLOR NEGRO Y BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KNV367931, SERIAL DE MOTOR KNV367931; tal decisión tiene su fundamenta en el contenido del artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Déjese copia, regístrese, notifíquese y ofíciese específicamente al Destacamento No15 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.

El Juez,

AB. W.J.G.G.

La Secretaria,

AB. M.A..

En la misma fecha se Notificó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Contenido de esta decisión y se libraron los demás oficios signados con los Números: ___________________________________.-

Conste,

Sria.-

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