Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003809

PARTE ACTORA: S.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.C.

PARTE DEMANDADA: “VENEZUELATUYA.COM, S.A”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES.

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad N° 11.309.183, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano P.C., titular de la cédula de identidad N° 12.069.431, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 2.158.963, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.713, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “VENEZUELATUYA.COM, S.A” según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo Transaccional: “Entre “La Pedregosa Tours, Viajes y Turismo. C. A.”, empresa mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 1.990, bajo el Nº 34,Tomo 7-A Pro, y Venezuelatuya. Com, S. A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2.000, anotada bajo el No. 77, tomo 426-A Qto. representadas en este acto por su apoderado judicial J.H.R.L., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.158.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.713, representación que se evidencia de instrumentos poderes los cuales cursan en autos, quien a los efectos de esta transacción se denominará “LAS EMPRESAS”, por una parte, y por la otra, el ciudadano S.C. parte actora en el presente procedimiento, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 11.309.183, representado por su apoderado, P.D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.069.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.912, quien el lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido celebrar como en efecto se celebra la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, contentivo de los siguientes particulares:

PRIMERA

Cursa por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo la nomenclatura llevada por ese Juzgado con el Nº AP21-L-2005-003809, demanda por pago de prestaciones sociales y otros derechos patrimoniales incoada por “EL TRABAJADOR”, quien reclama los derechos patrimoniales nacidos de la relación de trabajo que existió entre ellos desde que empezó a prestar servicios personales el día 1º de Enero de 2.001, en calidad de Director de Tecnología de Información para las empleadoras hasta el día 14 de enero de 2005, fecha esta última en que se hizo efectiva su renuncia al cargo. Así mismo expone: “EL TRABAJADOR”, que su salario era para el momento de su renuncia de bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.0000). Así mismo manifiesta que por sus servicios le corresponden las siguientes cantidades por los derechos, indemnizaciones y beneficios que le concede la Legislación Laboral, y de conformidad con los siguientes cálculos:

Prestación de Antigüedad Bs. 14.045.846,25

Vacaciones 2.003 Bs. 960.000

Vacaciones 2.004 Bs. 1.020.000

Bono Vacacional 2.003 Bs. 600.000

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 540.000

Días de Descanso trabajados 2.003 Bs. 1.150.000

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 5.581.064,49

SUB-TOTAL Bs. 24.126.912,74

Intereses Moratorios Bs. 2.883.367,13

Total Bs. 27.010.279,87

En resumen, aspira a que se le cancele la suma global de VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.010.279,87), más la indexación de las cantidades adeudas y las costas del proceso.

SEGUNDA

“LAS EMPRESAS”, rechazan lo solicitado, tal como lo hizo en su exposición ante el Tribunal citado en fecha trece (13) de marzo pasado las cuales damos aquí por reproducidas, en el sentido de que “EL TRABAJADOR”, incluyó en el cálculo de la prestación de antigüedad los tres (3) meses en los cuales estuvo de reposo, los cuales no generan prestaciones sociales por estar suspendida la relación laboral y de conformidad con lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 97, lo cual incide en el monto de los intereses sobre las prestaciones sociales y los intereses de mora. Tampoco reflejó “EL TRABAJADOR” en su demanda lo adelantado en el año de 2.003, cuando recibió de Venezuelatuya.Com, un adelanto sobre prestaciones sociales de Un millón novecientos cuarenta y tres mil (Bs. 1.943.000) Bolívares, las cuales fueron canceladas con Un mil novecientas cuarenta y tres (1.943) acciones de dicha empresa, con un valor de Un mil (1.000) Bolívares cada una, lo cual también incide en el monto de lo reclamado por ese concepto, y sobre los intereses sobre las mismas, además, tampoco se dedujo la cifra de TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.079.051,85), suma esta que recibió al finalizar la relación laboral, por diversos conceptos nacidos en ella y con los cuales manifestó estar conforme en la etapa de mediación del presente juicio; pero como “LAS EMPRESAS” están dispuestas a pagarle todos sus derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Por no formar como política de las mismas regatearles a sus trabajadores sus derechos, percepciones, indemnizaciones o beneficios por lo cual ofrece el pago total que considera le corresponde.

TERCERA

Sin embargo a pesar de lo expuesto en la cláusula Segunda y a los fines de ponerle fin al proceso pendiente “LAS EMPRESAS” ofrece a “EL TRABAJADOR” la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.682.283), los cuales pagará en las siguientes condiciones: La suma de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000) exactos, en el presente acto, y el saldo, de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.682.283,00), en cuatro cuotas consecutivas con vencimiento los días treinta de los subsiguientes meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, todos del año Dos mil seis (2.006) de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.920.570,75) cada una. Tal pago comprende los siguientes derechos, prestaciones, beneficio e indemnizaciones incluidos en la demanda: Prestación de Antigüedad, Vacaciones correspondientes a los años 2.003 y 2.004, Bono Vacacional 2.003, Bono Vacacional Fraccionado, Días de Descanso Trabajados 2.003, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios y la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, ya que con este pago que se hace quedan satisfechas todas las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”

CUARTA

Ambas partes, con el objeto de poner fin al procedimiento de demanda incoado y de evitar más molestias y gastos que todo litigio representa, han convenido en acordar una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes la acción presentada, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS EMPRESAS” aceptan los argumentos de “EL TRABAJADOR” y/o convenga en la cifra y conceptos reclamados. En este sentido y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total, definitivo y único la suma referida en la cláusula anterior y pagaderos en las fechas y condiciones en ella establecidos.

QUINTA

“EL TRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LAS EMPRESAS” una parte por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000), mediante cheque “No Endosable” emitido por la empresa La Pedregosa Tours C. A., contra el Banco de Venezuela, Nº 01436671, de fecha 29 de marzo de 2.006 y por el monto señalado, a la orden del ciudadano S.C., y las otras partes, serán pagadas en cheques de “LAS EMPRESAS” en los términos, montos y cantidades establecidas en la cláusula CUARTA.

SEXTA

“EL TRABAJADOR “conviene y reconoce que en la suma acordada en el presente documento transaccional y que recibe parcialmente de “LAS EMPRESAS” en este acto, quedan incluidas las prestaciones de antigüedad; vacaciones vencidas de los años 2.003 y 2.004; bono vacacional vencido 2.003 y fraccionado; intereses sobre las prestaciones sociales e intereses moratorios y cualesquiera otra prestación que en dinero o en especie, derechos y acciones correspondan por cualquier concepto. En consecuencia, “EL TRABAJADOR”, libera a “LAS EMPRESAS”, de toda responsabilidad que le correspondiere de acuerdo a las disposiciones que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar. Así mismo, reconoce y declaro que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LAS EMPRESAS”, ni por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencias y/o complementos, así como por ningún otro concepto, derecho, percepción, indemnización o beneficio, sirviendo el presente documento de finiquito total y definitivo entre las partes.

SÉPTIMA

La suma de dinero acordada en la presente transacción, comprende o encierra todas aquellas materias, derechos, acciones y procedimientos que en forma directa o indirecta guardan relación con el vínculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LAS EMPRESAS”.

OCTAVA

Por cuanto en fecha Trece (13) de J.d.D. mil uno (2.001), “EL EMPLEADOR” cumpliendo con una política de involucrar a los trabajadores en la sociedad Venezuelatuya.com, S. A., le ofreció en ventas y éste las aceptó la compra de Un mil novecientas cuarenta y tres (1.943) acciones, con un valor de UN MIL (Bs. 1.000) Bolívares cada una, por las cuales el trabajador canceló la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL (Bs. 1.943.000) Bolívares a la empresa. Ahora bien, por cuanto “EL TRABAJADOR” egresó de “LAS EMPRESAS” él se obliga a venderle las acciones adquiridas al mismo precio que las adquirió, o sea, de UN MIL (Bs. 1.000) Bolívares cada una; razón por la cual se compromete a trasladarse a la sede de “LAS EMPRESAS” a efectuar la correspondiente firma en el Libro de Accionistas y posteriormente, y antes del día del último pago a firmar el Acta de Asamblea que refleje la venta de las respectivas acciones, cuyo pago debe efectuarse al trabajador independientemente que estén listos los libros en los cuales se vayan a efectuar el traspaso de las acciones. El pago de las acciones se efectuará al trabajador en la misma oportunidad en que se efectué la tradición de las acciones en el libro de accionistas, previa Asamblea.

NOVENA

“LAS EMPRESAS” a pesar de lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “En la transacción no hay lugar a las costas, salvo pacto en contrario.”, “LAS EMPRESAS” convienen de modo gracioso y como una liberalidad, en contribuir con la suma de DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00) de Bolívares exactos para pagar los Honorarios del Abogado Actor, sin que ello implique que subsista algún derecho a cobrar suma alguna por el presente juicio o por cualquier otra gestión judicial o extrajudicial relacionada o no con la presente demanda hasta la presente fecha y en tal sentido, con su firma le otorga el más amplio finiquito y declara que “LAS EMPRESAS” nada le adeudan por esto o ningún otro concepto.`El pago se efectúa el día de hoy mediante cheque a su nombre Nº 04436672 contra el Banco de Venezuela y por el monto señalado

DÉCIMA

Las partes solicitan de este Juzgado, se sirva impartirle su homologación con la correspondiente declaratoria de cosa juzgada, y la respectiva orden de archivar el presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de la cantidad adeudada por “LAS EMPRESAS”, no sin antes acordar la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas antes descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia. Con respecto a las copias certificadas se proveerá por auto separado.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez.

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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