Decisión nº FB-01 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

S.A.d.C., Tres (03) de febrero de Dos Mil Nueve

198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

(PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS)

ASUNTO PRINCIPAL: D-001259-2008.

Parte Actora: S.D.E.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.027.042, domiciliado en la Urb. F.d.m.M. 23 calle 7 casa numero 11 en la ciudad de coro del estado Falcón.

Abogada Asistente

Parte Actora: ARAMELY ATACHO, Procuradora del Trabajo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES C.A (OCICA), en la persona del ciudadano P.A.Z. titular de la cédula de identidad Nº 3.995.532, en su Carácter Representante Legal.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

CAPITULO II

NARRATIVA

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a la diez (10:00 a.m.) de la mañana, se da inicio.

Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho, incoada por el ciudadano S.D.E.P., venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-7.027.042, asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, en contra de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES C.A (OCICA), por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha Tres (03) de febrero de Dos Mil Nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada, mas no así la parte demandante.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano S.D.E.P., venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-7.027.042, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES C.A (OCICA).

CAPITULO II

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA. PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente al folio trece (13) la notificación que fuera librada a la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES C.A (OCICA) en la persona del ciudadano P.A.Z. titular de la cédula de identidad Nº 3.995.532, evidenciándose que el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano E.J.B. R, en fecha doce de enero del año dos mil nueve, expone:

…El día lunes (12) de Enero de este mismo año siendo las 09:30 am me traslade al SOIEDAD MERCANTIL OBRAS CIVILES C.A ubicada en la siguiente dirección. Avenida Manaure Torre Castillito Oficina Villa Rosaleda, en esa Ciudad S.A.d.C. del estado Falcón, Informo que procedí hacerle entrega del cartel de notificación al ciudadano M.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.494.239, quien funge como encargado en la Sociedad Mercantil antes mencionada, la cual de manera voluntaria recibió y firmó la notificación que le fuera presentada por mi persona...

Igualmente la Secretaria de este Tribunal en fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve, certifica la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación la cual riela al folio catorce (14). SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano S.D.E.P., venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-7.027.042, en contra de la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES C.A (OCICA), por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, el cual fue de cuatro (04) meses y catorce (14) días, por consiguientes son:

A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el contenido de la cláusula 45 del contrato colectivo de la construcción, a este trabajador le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio Cuatro (04) mes y Catorce (14) días, para el periodo del 07 de Mayo del 2008 al 21 de Septiembre del 2008 la cantidad de veinte (20) días de salario, que al ser multiplicados por su salario integral que es igual a: su salario diario (55,55) mas la alícuota de Bono Vacacional (9,41) mas la alícuota correspondiente a la utilidad (13,12) dando como resultado la cantidad de 78.08 Bolívares Fuertes. Da como resultado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.561,60 Bs.F.).

B-) Vacaciones y Bono Vacacionales, de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de la construcción le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio Cuatro (04) mes y Catorce (14) días, le corresponden por esté concepto la cantidad de 20,32 días, que multiplicado por su salario diario 55,55 alcanzan la cantidad de UN MIL CIENTO VENTIOCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.128,78 Bs.F.).

C-) Utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con la cláusula 43 del contrato colectivo de la construcción, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio Cuatro (04) mes y Catorce (14) días le corresponden la cantidad de 28,32 días por este concepto, que multiplicado por su salario diario (55,55), alcanzan la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.573,18 Bs.F.).

D-) Preaviso, a tenor de lo contemplado en el articulo 125, literal a de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de quince (15) días que multiplicado por su salario integral (78,08); acogiéndose al criterio de la sentencia antes descrita este Tribunal observa que el salario tomado por el trabajador para el calculo de este concepto es de 55,55; es decir el salario diario, cuando lo correcto es el salario integral, tal como lo establece el Legislador en su articulo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto resulta para este concepto la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y UN CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.171,20 Bs.F).

E-) Indemnización por Despido, a tenor de lo contemplado en el articulo 125, numeral 1 de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de Diez (10) días que multiplicado por su salario integral (78,08), resulta la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (780,80 Bs.F).

F-) Bono De Asistencia, de conformidad con la cláusula 36 del contrato colectivo de la construcción, por este concepto por haber laborado Cuatro (04) mes y Catorce (14) días, le corresponde 12 días por bono de asistencia que multiplicado por 55,55 resulta la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (666,66 Bs.F). Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (6.882,22). A tal efecto, dichos conceptos condenados a pagar por la parte demandada, la Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES C.A (OCICA). SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (09-12-2.008), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, caso FELIX ACOSTA ACOSTA Y OTROS contra la EMPRESA ESPECIALIDADES TECNICAS, ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACION C.A (ETEIMEINCA), de fecha 28 de Octubre del año 2.008. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: se deja constancia que la parte actora consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles, para un total de ocho (08) folios útiles. SEXTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día diecinueve de Enero del año dos mil nueve hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

ACTOR

ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL

HCHA/ Exp. D-001259-2008

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