Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T..

SOLICITANTE: S.D.D.R., Venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abg. H.A.D.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.793.652, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.553.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Recibido por distribución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitido por ante este despacho mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007, escrito donde el ciudadano S.D.D.R., antes identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido en el Ambulatorio Rural U.T. II, La Fría, Estado Táchira, el día 16 de abril de 1967, hijo de los ciudadanos S.D.R., (fallecido), según se desprende del acta de defunción inserta al folio 44 del expediente, y M.N.R.D.D., Colombianos mayores de edad, naturalizados venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.816.005 y V- 23.095.675; quien manifiesta que la presentación de su nacimiento no se realizo oportunamente por ante la autoridad Civil competente, por parte de los padres, según lo ordena el articulo 464, del Código Civil Venezolano, razón por la cual carece de la partida de nacimiento, lo cual le ha ocasionado notables inconvenientes.

Junto con el escrito el solicitante consigna, constancia de nacimiento correspondiente al solicitante, expedida por el centro de Salud y desarrollo Social Ambulatorio U.T. II La Fría Departamento de Registro y Estadísticas, del Estado Táchira; constancia de no inserción del acta de nacimiento del ciudadano S.D.D.R., en los libros de registro civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano, del Estado Táchira; constancia de no inserción de acta de nacimiento del ciudadano S.D.D.R., en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T.; certificado de Bautismo correspondiente a S.D., expedido por la Diócesis de San C.V.E.d.S.P.S.P.A.C., Estado Táchira; constancia de no inserción de acta de nacimiento del solicitante de los libros de registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 23 de octubre de 2007, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, en esa misma fecha se ordena la publicación del Edicto correspondiente, así como la notificación al fiscal del ministerio publico.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 13 de febrero de 2008, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.

En fecha 11 de marzo de 2008, fue consignado escrito de promoción de pruebas el cual fue admitido por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008.

En fecha 26 de marzo de 2008, fue consignado escrito de promoción de pruebas el cual fue admitido por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de abril de 2008.

Al folio 37, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, donde el ciudadano L.A.R.S., venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V- 5.445.099, quien manifiesta conocer desde hace mucho tiempo al ciudadano S.D.D.R. , que el mismo nació en la Aldea Alcarira el día 16 – 04 , del año 1967, que sus padres son los ciudadanos S.D.R. y M.N.R..

Al folio 40, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 04 de abril de 2008, donde el ciudadano I.F.R., venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V- 2.545.844, manifiesta conocer desde hace mucho tiempo al ciudadano S.D.D.R. , que el mismo nació en la Aldea Alcarira, el año 1967, que sus padres son los ciudadanos S.D.R. y M.N.R..

Al folio 41, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 04 de abril de 2008, donde la ciudadana M.N.R.D., venezolana mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V- 23.095.675, manifiesta ser la madre del ciudadano S.D.D.R., que el mismo nació en la Aldea Alcarira, del Estado Táchira, el 16 – 04 del 67, que ella pesaba que su hijo ya estaba registrado por cuanto él padre de su hijo ciudadano S.D.D.R., le había pedido el favor a un compadre para que lo registrara por cuanto en esos momentos èl se encontraba muy enfermo, que cuando el estudio no le pidieron papeles, pero cuando fue a sacarle la cedula y acudió a la prefectura a solicitar el acta de nacimiento se encontró con que la misma no esta registrada en los libros, que ha gastado mucha plata buscando la partida y nada por cuanto ella creía que esta registrada pues él padre de su hijo murió y nunca el dijo que el niño no estaba registrado.

Al folio 43, riela copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, de fecha 26 de septiembre de 1968, correspondiente a S.D.R. y M.N.R.P., padres del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario publico facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Codigo Civil y por tanto hace plena fe que el día 26 de septiembre de 1968, los ciudadanos S.D.R. y M.N.R.P., padres del solicitante, celebraron el matrimonio civil.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, constancia de nacimiento correspondiente al solicitante, expedida por el centro de Salud y desarrollo Social Ambulatorio U.T. II La Fría Departamento de Registro y Estadísticas, del Estado Táchira, correspondiente a SIMON, hijo de M.N.R.D.D., quien nació el día 16 – 04 - 67, la cual riela al folio 03, agregado en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala del articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por cuanto el mismo fue expedido por un Organismo Publico por tanto hace plena fe, de que el ciudadano SIMON, nació en ese centro asistencial; certificado de Bautismo correspondiente a S.D., expedido por la Diócesis de San C.V.E.d.S.P.S.P.A.C., Estado Táchira, el cual riela al folio 06 del expediente, agregado en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al cual el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala del articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por cuanto el mismo fue expedido por un Organismo Publico por tanto hace plena fe, de que el solicitante fue bautizado por ante esa institución; declaraciones rendidas por ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos L.A.R.S. y I.F.R., venezolanos mayores de edad titulares de cedula de identidad Nºs V- 2.545.844 y V- 5.445.099, respectivamente, las cuales rielan a los folios 37 y 40, quienes manifiestan conocer desde hace mucho tiempo al solicitante, que el mismo nació en la Aldea Alcarira el día 16 – 04 , del año 1967, que sus padres son los ciudadanos S.D.R. y M.N.R., las declaraciones de estos testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; declaraciones evacuadas por ante este Órgano Jurisdiccional por la ciudadana M.N.R.D., venezolana mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V- 23.095.675, manifiesta ser la madre del ciudadano S.D.D.R., que el mismo nació en la Aldea Alcarira, del Estado Táchira, el 16 – 04 del 67, que ella pesaba que su hijo ya estaba registrado por cuanto él padre de su hijo ciudadano S.D.D.R., le había pedido el favor a un compadre para que lo registrara por cuanto en esos momentos èl se encontraba muy enfermo, que cuando el estudio no le pidieron papeles, pero cuando fue a sacarle la cedula y acudió a la prefectura a solicitar el acta de nacimiento se encontró con que la misma no esta registrada en los libros, que ha gastado mucha plata buscando la partida y nada por cuanto ella creía que esta registrada pues él padre de su hijo murió y nunca el dijo que el niño no estaba registrado, la declaración de esta testigo la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que el ciudadano S.D.D.R., es hijo de los ciudadanos S.D.R. (fallecido), según se desprende del acta de defunción inserta al folio 44 del expediente, y M.N.R.D.D., Colombianos mayores de edad, naturalizados venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.816.005 y V- 23.095.675, y que el mismo nacido en el Ambulatorio Rural U.T. II, La Fría, Estado Táchira, el día 16 de abril de 1967.

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano S.D.D.R., quien nació en el Ambulatorio Rural U.T. II, La Fría, Estado Táchira, el día 16 de abril de 1967, hijo de los ciudadanos S.D.D.R., es hijo de los ciudadanos S.D.R. (fallecido), según se desprende del acta de defunción inserta al folio 44 del expediente, y M.N.R.D.D., Colombianos mayores de edad, naturalizados venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.816.005 y V- 23.095.675. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T. y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento del ciudadano antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los dieciocho días del mes de abril del año 2008.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana de (11:55 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 0521, Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T. y No. 0522, al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 2103

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