Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001669

ASUNTO : RP01-P-2006-001669

Juez Presidente:

Dr. J.G.M.A..

Escabinos: Primer Titular: D.M.T.S. y Segundo Titular: J.A.G..

Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público al acusado: S.E.R.M. quien es venezolano, nacido en fecha: 24-07-1965, de 42 años de edad, casado, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.274.293 y residenciado en Cumanacoa, Calle Miranda N°-06 del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente representado por el Defensor Público Penal, Abg. J.A. a quién la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. J.C.B.G. le imputó la comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

I.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 08-10-07 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha: 04/07/2006 y acusó formalmente al ciudadano: S.E.R.M. venezolano, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-9.274.293, de oficio Sargento 2° de la Guardia Nacional, nacido en fecha: 24-07-1965, residenciado en Cumanacoa, Calle Miranda N°-6 del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Hizo un análisis de las normas jurídicas imputables al acusado y solicito al Tribunal estar pendiente de los medios de pruebas que en esta sala van a pasar, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para la búsqueda de la verdad. Solicito que una vez escuchados los medios de pruebas, se le imponga la pena correspondiente por el delito de: Encubrimiento y esperaremos que el ministerio público pruebe su responsabilidad y solicito estén atentos a lo que aquí va a suceder”. Es todo. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que el acusado fuera sancionado por el delito de: ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y ofreció los medios de pruebas. Es todo”. En la oportunidad de las conclusiones, El Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: “Ciertamente en el desarrollo del debate quedó demostrado que el 08-12-2006, se cometió un ilícito en una zona de río Caribe, por unos ciudadanos que cortaron unos árboles, quedo demostrado que en la carpintería del señor Guevara, se localizo madera, la fiscalía esta sorprendida por la declaración de los dos comisarios, estoy conciente de lo que se escucho acá, para ello fue mas importante el palo seco, que lo que cortaron a orillas del rió, le hago esta reflexión al tribunal, no voy a solicitar la condenatoria por que verdaderamente con lo dicho de estos acá, no se acredito la comisión de delito, es todo.

Calificado como ha sido los hechos por el Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Pública Penal, Abg. Abg. J.A. alegó lo siguiente: “La Guardia Nacional y quienes la conforman tiene como función atender las demandas que la ciudadanía le manda en la oportunidad de este juicio vamos a verificar si mi defendido con el carácter que tenia para ese momento en el puesto de la guardia nacional de Cumanacoa atendió alguna demanda que le fuera hecha por ciudadanos de la comunidad, lo que abría que verificar con muchísimo detenimiento es decir metiendo la lupa que fue lo que verdaderamente mi defendido fue a esa zona técnicamente hablando y jurídicamente hablando. El delito de: Encubrimiento plantea ciertas exigencias típicas, para que ese delito se dé se requiere ciertas acciones especificas de quien es y de quienes son imputables por la autoridad, habría que ver si la conducta de mi defendido entra dentro de ese supuesto, dice la fiscalía y que hubo una preliminar que dos personas admitieron los hechos, admitir los hechos determinados es una cosa distinta al delito, un encubrimiento es una acción que debe estar dirigida a garantizar la realización y la impunidad del delito, es decir tratar de que el delito no sea descubierto, ha mostrado preocupación de manera explicita el Ministerio Público, por estimar que el delito que se esta destruyendo el ecosistema y ciertamente es así destruir el ecosistema, comparte la defensa esta preocupación por el ecosistema incluyendo a mi defendido, que durante el desempeño de Guardia Nacional se ha preocupado por ello, esta referencia la hago porque mi defendido quien no tiene pocos años en la guardia nacional ha lidiado con este tipo de situaciones y conoce las excepciones que las distintas resoluciones se han producido en materia ambiental para proteger estas especies de árboles cuya muerte y destrucción afecta el ambiente es decir si mi defendido como jefe de un puesto estando allí tiene por norte atender a la ciudadanía y existe una demanda particular sobre la existencia sobre un árbol tiene dos opciones quedar o por lo menos ir a verificar con ese peligro de esa demanda que le están planteando en este caso mi defendido opto por la segunda de las opciones habrá que probarlo, la defensa tendrá la tarea en este sentido, y esta es la estrategia de la defensa tratar de controlar las mismas pruebas que el Ministerio Público va a traer, porque existen un principio de comunidad de la prueba tendrá el ministerio público que probar que mi defendido no fue por esa razón sino con el animo de abogar con el comisario para que se permitiese para que las personas que estuviesen cortando la madera estas personas, mi defendido tiene el deber de velar por que este tipo de delitos no suceda, la defensa guardó para esta ultima oportunidad una incidencia que se presentó en la mencionada preliminar, y yo tengo el deber como funcionario publico y no puedo dejar de utilizar las armas que el estado me da independientemente de que mi defendido este o no este de acuerdo con ello, los ciudadanos que pertenecían a esta causa que admitieron los hechos, ellos admitieron de acuerdo a lo consumo de la pena podrían hacerlo, en caso de mi defendido no paso porque le calcularon la pena en base del encabezado al articulo 254, del código penal, en ese momento no aplico una parte de este articulo en el cual impedir una persona por encubrimiento resulte con una pena mayor al de los demás a mi defendido no se le posibilito que el admitiera los hechos el me ha dicho que no esta interesado en ello, pero yo lo he planteado la solicitud de nulidad de esa preliminar, entiende esta defensa que era deber del juez de control hacerle el planteamiento a mi defendido es ella una garantía procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, solicito la nulidad de esa audiencia y se reponga la causa a la fase de control , el por razones militares y personales que tienen que ver el estado de inocencia que se encuentra no quiere hacer uso de esa nulidad, las pruebas técnicas sirvan para demostrar que mi defendido haya tenido algo que ver con esa aceptación les estoy advirtiendo las pruebas fundamentales destinadas para demostrar la participación, van a descansar en las testimoniales pues ellos nos van a ilustrar “. Es todo.

En la oportunidad de las conclusiones, la defensa pública alegó lo siguiente: Estoy sorprendido por que la argumentación que hace el Ministerio Público era para hacer una absolutoria, y no lo hizo, y no se si adherirme, pero si voy a solicitar la absolutoria. La gente viene hablar a un tribunal de lo que vio y ciertamente. Aquí hay dos situaciones jurídicas, una es la afectación de unos árboles, un allanamiento que debió probarse que se encontró madera de tipo aserrín que le correspondía a esos árboles y tercero del ciudadano funcionario de la guardia nacional que tuvo una participación una acción que lo vincula como encubridor. Esta probado la afectación de los árboles, con lo dicho por el experto, y unos ciudadanos fueron condenados por esa acción y el experto no dijo si era el mismo cedro que estaba afectando a la viuda, ahora tuvo que ver el sargento R.M. con esa afectación. El árbol siquiera se tumbó por que no estaban los permisos dado, ninguno de ellos vio al sargento Ramírez en el sitio, ninguno le atribuye una acción al sargento Ramírez, por lo tanto no hay delito, no hubo ningún señalamiento, por lo tanto no hay posibilidad de condenar a mi defendido, es un veredicto de no culpable, reitero mi solicitud de absolutoria.- Es todo.-

Impuesto como fue el acusado: S.E.R.M. quien es venezolano, nacido en fecha 24-07-1965, de 42 años de edad, casado, Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, Titular de la Cédula de Identidad N°-9.274.293, residenciado en Cumanacoa, Calle Miranda N°-06 del Municipio Montes del Estado Sucre, del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no está obligado a declarar y de hacerlo, lo hará sin coacción o apremio, manifestando el acusado no querer declarar en este momento. En el momento de terminado las conclusiones, el Juez le concede el derecho al acusado nuevamente de ejercer el derecho de palabra, quien expuso: Soy sargento de la Guardia Nacional, con 23 años en la Institución, siempre he tenido como norte y me debo a los ciudadanos y con respecto de lo que se vino aquí, empecé a trabajar en el Comando de la Guardia en Cumanacoa, no se tiró ese palo, estuve una semana encargado del puesto, me fui de permiso navideño. El sargento Ramírez trabaja con el fin de servirles a los demás.

II.

DE LAS FUENTES DE PRUEBAS

Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público, observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, el experto: J.C. BENITEZ, INGENIERO AGRONOMO adscrito al Ministerio del Ambiente, quien se juramentó, identificó y declaró: llego una solicitud realizada por la fiscalía en donde los comisarios de río caribe, ellos decían que había una persona de nombre: J.G. en donde había talado 4 árboles de la especie cedro de los cuales uno había quedado en el sitio en virtud de que estaba dañado en el centro y según informaciones de personas esta madera había sido depositada en una vivienda, estos terrenos eran de la familia dentro de la zona protectora, que se había presentado una comisión de la guardia donde la encabezada el sargento S.R., los cuales en un vehículo sacaron la madera y fueron trasladado el deber ser era si ellos habían echo esa retención debió haber sido llevada al comando de la guardia, caso que no sucedió y fuimos con orden de la fiscalía y llegamos a la carpintería, en donde se encontraban restos de esta madera y otros habían sido aprovechados, yo hice inspecciones a la carpintería y que el producto restante también había sido aprovechado, y dijeron los comisarios que los guardias nacionales se habían quitado su chaqueta y sus camisas verdecitas habían trasladado la madera hasta allá. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ ? Respondió: me traslade al sitio y me di cuanta que si estaban tirados los 4 árboles y uno como estaba dañado. ¿Cuál es el cargo suyo y sus funciones? Respondió: yo soy el jefe del área N° 4 del Ministerio público y tengo jurisdicción en 5 municipios de este estado sucre, y todo lo que tenga que ver con daños ambientales, en apoyo con la guardia nacional, hacemos las diligencias pertinentes y si el caso reviste carácter penal se le remite a la fiscalía. ¿Qué información le dieron los comisarios? Respondió: la guardia nacional tenía conocimientos que las personas que estaban talando los ravioles y también dijeron que los mismos guardias cargaron al lugarcito que estaba cerca y luego a la carpintería. ¿Qué tipo de sitio de suceso era? Respondió: llegamos al pueblecito de río caribe y había un camino natural y al pasar al río hay un desvió de aguas, y estaba agua iba hasta los terrenos del señor, pasando ese desvío a 30 metros encontramos el primer árbol, se encontraba a 2 metros del cauce del río, y después estaban los otros tres no se salían de 30 metros. ¿Se observo cableado eléctrico en esta zona ? Respondió: no en esta zona no. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿tiempo de experiencia? Respondió: 22 años de graduado, en el ministerio 18 años. ¿ sobre que normativa esta fundamentado el informe presentado? Respondió: cuando la fiscalía solicita al ministerio que se haga una inspección al sitio si sobre la afectación tiene facultad para ser penal y por encontrarse en la zona protectora se considero una actividad penal. ¿Es una inspección o una experticia? Respondió: no se consiguió porque la experticia la hicimos en la carpintería del señor J.G.. ¿Resultado de la experticia se colocó en el informe? Respondió: no, eso fue posterior. ¿Según su experiencia cuales son los parámetros para realizar el informe técnico? Respondió: eso se hace de acuerdo a la solicitud que hace la fiscalía, hay fotos pero no fueron anexados en el informe, el GPAS, para las coordenadas no estaba disponible para esos momentos. ¿Partes de ese informe? Respondió: hacemos la reseña. ¿En que parte del informe dice eso? Respondió: hago la reseña en donde los comisarios manifestaron eso. ¿Se coloco en el informe lo manifestado por los comisarios, referente a que los guardias? Respondió: en el informe técnico aparece la reseña, en realidad no quise hacer la reseña de eso porque yo no lo había dado fe de ello, eso se lo podría decir los comisarios. ¿Puede dar usted fe de lo que dijeron los comisarios? Respondió: yo no estuve presente cuando ellos estaban cargando la madera. ¿Qué resolución prohíbe la tala de este tipo de árboles? Respondió: el 23 de mayo del 2.006, se rectifica la resolución donde se incluyó otras especies, estos árboles que este dentro de los 25 metros de lo que ese cauce del río no puede ser talado. ¿No existe una excepción a esa regla? Respondió: si esta siempre y cuando este cerca de la infraestructura o redes eléctricas, y ni siquiera es la tala del árbol solo la poda de las ramas que están dañando. ¿En que situación quedo ese árbol? Respondió: si hacemos una inspección al sitio podemos detectar que los cuatro tocones están allí. ¿Había viviendas cerca? Respondió: solo habían especies albaceas. ¿A que distancia estaban del lugar que usted dice que llevaron la madera? Respondió: unos 300 metros 350. ¿Esa afectación que tiempo tenia? Respondió: poco tiempo, porque hasta las mismas ramas estaban en el sitio, las ramas que se aprovecharon y las hojas estaban marchitadas como una semana más o menos. ¿La fecha de su inspección? Respondió: eso fue los primeros días de diciembre, bueno yo realice 3 inspecciones. ¿Se habla en el informe sobre algún aprovechamiento? Respondió: los árboles ósea 3 fueron aprovechados. ¿Existe algún mecanismo que se puede comprobar si esa madera era la que cortaron en río caribe? Respondió: si existe, pero hay que hacer estudios botánicos, pero en este caso, no se hizo, en este caso. Fue interrogado por los escabinos: ¿los guardias le manifestaron que estos árboles estaban siendo cortados? Respondió: nunca. ¿Esos árboles estaban afectando algo? Respondió: no esos árboles no estaban afectando algo porque estaban en el cauce del río. No fue interrogado por el juez presidente.

Este testimonio, el tribunal le da todo su valor por provenir del especialista en la materia y por haber ayudado a dilucidar la comisión del ilícito ambiental.

Seguidamente se hace comparecer al funcionario: D.G. funcionario de la DISIP, quien se juramentó, identificó y declaró: Ese día nos comisionaron por solicitud de apoyo para una inspección a una carpintería llamada los Guevara, estaban 2 listones de madera, y dos marcos de madera que dijeron eran de cedro, eso fue toda mi actuación. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿el propietario mostró algún papel que acredita que esa madera era de el? Respondió: no. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿si no tiene conocimiento de madera que entiendo usted por madera? Respondió: listones son dos pedacitos de maderas como uno ve en su casa y unos marcos de madera para puertas y otras cosas a que estaban echas de madera. Fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el Juez presidente. Seguidamente se hace comparecer al funcionario: C.R.C. funcionario de la DISIP, quien se juramentó, identificó y declaró: fui comisionado para una visita domiciliaria a prestar apoyo al ministerio de ambiente y llegamos a una carpintería y allí se encontró unos marcos de madera y sillas de madera y como no soy experto no se decir que tipo de madera era. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué le manifestó el experto de que tipo de madera? Respondió: no se porque yo estaba por la parte fuera. ¿Se le solicito al dueño algún permiso o algo que lo acreditara como dueño de lo que se encontraba allí? Respondió: allí estaban solicitando al dueño y estaba un hijo. ¿En que fecha fue eso? Respondió: hace como dos años no recuerdo exactamente. No Fue interrogado por la defensa pública. Fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Seguidamente se hace comparecer al funcionario: O.R. funcionario de la DISIP, quien se juramentó, identificó y declaró: fuimos comisionados por mi superioridad y nos dijeron para que fuéramos a Cumanacoa con un experto de ambiente y llegamos a una carpintería los Guevara, no entre al sitio me quedé afuera tomando notas de los testigos yo nunca entre a la carpintería. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿para esa época había que pedir autorización al director general en caracas para poder prestar apoyo? Respondió: eso debería de ser así, no recuerdo. ¿Dentro de la carpintería había madera? Respondió: si había madera, pero no se que tipo de madera. ¿En quien fecha se realizó ese allanamiento? Respondió: no sé creo que fue en los primeros días de diciembre. No Fue interrogado por la defensa pública. Fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano: J.B., quien se juramentó, identificó y declaró: bueno no me acuerdo exactamente, ese día me agarraron en la cancha y me dijeron para ser testigo de un allanamiento en una carpintería, y ellos tomaron fotos y grabaron, y después nos trajeron aquí a Cumaná para rendir declaración y eso fue todo. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué observaron en esa carpintería? Respondió: lo normal una puerta, sillas, camas, que estaban echas de madera. ¿El encargado de la carpintería presento alguna documentación ? Respondió: no se porque yo estaba por allá y después es que nos llamaban a uno y nos decían vean lo que hay aquí. No Fue interrogado por la defensa pública. No fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano: A.R. quien se juramentó, identificó y declaró: Yo estaba en la plaza y una comisión de la Disip, nos dijeron que le prestáramos apoyo para realizar un allanamiento y fuimos a una carpintería y yo observe a un señor del ambiente y yo vi lo normal que hay en una carpintería, muebles. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿de que estaban hechos esos muebles? Respondió: de madera. ¿Sabe de madera? Respondió: bueno no se solo se de cedro. ¿En que fecha se hizo ese allanamiento? Respondió: no recuerdo. ¿El experto no le dijo que tipo de madera era esa que observaban? Respondió: no recuerdo. No Fue interrogado por la defensa pública. Fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano: L.E.B. quien se juramentó, identificó y declaró: creo que aquí se esta juzgando al señor Ramírez yo no lo conocía robaron 4 cedros de mi propiedad y yo denuncie el hecho y ellos me dijeron que ellos iban a tomar la denuncia y no sabia nada hasta ahora. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿usted sabe donde cortaron esos árboles? Respondió: claro allí están todavía los 4 tocones, eso es lo que queda después de cortar el árbol. ¿Existe algún tendido eléctrico cerca? Respondió: no el tendido eléctrico viene por el otro lado. ¿Quedan casa cercas en esa zona? Respondió: como dos casas cercas como a 20 metros, esas son casa para fines de semana, yo salía para agarrarlos in fraganti y no vi a nadie, y los dateaban y se escondían. ¿Qué le dijeron los comisarios ? Respondió: que ellos no habían visto nada y yo le dije que como no iban a saber. ¿Tiene conocimiento quien realizó la denuncia ? Respondió: yo, y no sé si ellos ¿Usted no tiene la seguridad si ellos después pusieron la denuncia ? Respondió: no, no tengo conocimiento. No fue interrogado por la defensa pública. Fue interrogado por los escabinos y se dejó constancia que los comisarios le dijeron que iban a realizar las investigaciones necesarias? Respondió: dijeron que la iban a tomar pero no sé si la tomaron. ¿Qué se escucho si el señor Guevara había participado? Respondió: me dijeron que fue el pero en realidad no lo vi a el. No fue interrogado por el juez presidente. Seguidamente se pasa a la sala al ciudadano: P.J.D.L. quien se juramentó, identificó y declaró: “yo estaba en mi casa ese día cuando llego el Sargento Ramírez, y me dijo que si tenia un palo para hacer un nacimiento, fuimos hasta donde estaba el otro comisario, y dijo que había un cedro seco, el otro comisario lo acompañamos con unos policías a ver el palo y el presidente de la junta de vecino le dijo que había que sacar un papel por los bomberos y a los pocos días llego el sargento Reyes, con E.G. y le dije que no iban arrancar el palo, me fui copiando y cuando llego al sitio de la rinconada, estaban tumbados unos palos viejo y que tenían orden del sargento Reyes y de Ramírez, fue cuando fue la comisión y fuimos al sitio, el palo seco de Ramírez todavía esta seco que cuando el viento bate, se le quita las ramas secas con unos mecates. Es todo. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: Recuerda quien lo entrevisto en la fiscalía. Contesto. Usted. Diga usted. Que dijo en la fiscalía, Contesto. Eso fue lo mismo que dije. Diga usted. Cuando fue el sargento Ramírez con el tal barbita y el Guevara. Contesto: el primer día que llego a la casa. Diga usted. Con quien llego el sargento Ramírez a su casa. Contesto. E.G. y barbita. Diga usted. Quienes son ellos. Contesto. Son los que tumba madera en esa zona. Diga usted. En que momento se presenta Marcos barbita, Guevara y Cuando llegó el sargento Ramírez, a su casa. Contesto. Llego mucho antes de que ellos cortaran el árbol. Diga usted Llegan antes de cortar los árboles en el río o posterior al hecho. Contesto. Mucho antes después se arrancaron de allí. Diga usted. Quines se arrancaron?. Contesto. Marcos barvita, Guevara y Ramírez. Diga usted. Cuando llego el sargento Ramírez con M.O. y J.G., si fue antes o después que el ciudadano corto la madera. Contesto: ese ocurrió antes. Diga usted, luego que cortaron esos árboles como se sintió. Contesto. Me puse rabioso y le llamé la atención a los que estaban sacando la madera. Diga usted. Que hizo la guardia nacional. Contesto. No estaba en ese momento, fue cuado fue la comisión de aquí. Diga usted. Recuerda sus palabras finales que dijo con respecto a la guardia nacional. Contesto. Tienen años sacando madera, llegaban uno y ponían denuncia, a los que cortan maderas le daban los reales. Diga usted Si denunció eso a sargento Ramírez lo de j.G. y Ortiz. Contesto. No. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: Diga usted. Ese palo seco esta en el mismo sitio donde cortaron los árboles. Contesto. No, esta en el pueblo, Diga usted que es un palo seco. Contesto. Que esta seco, he puesto denuncia a la guardia por que cuando vate el tiempo roza las cablerias, y esta a metro y medio de los cables. Diga usted, Durante ese día se hablo de la necesidad de cortar esos palos. Contesto. Si, se hablo con el sargento Romero. Diga usted por que se tenía que cortar esos árboles. Contesto por los niños y las guayas. Diga usted. Vio al sargento Ramírez sin camisa. Contesto. No, estoy hablando de otros guardias. Diga usted. Usted vio al señor simón por donde estaban cortados esos árboles. Contesto. No. Diga usted vio o escucho al sargento Ramírez dar ordenes para cortar esos árboles. Contesto. No. Fue interrogado por los Escabinos. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano: A.D.V.R.M. quien juramentado e identificado expuso:” un árbol que no se cortó, el señor llego por allá, fue una señora vecina de allí a que cortaran ese arbol por que estaba perjudicando eso allí y tiene unos niños, y la señora fue donde el sargento y que no podía cortar ese árbol por que tiene que ser por escrito y aun ese árbol esta allí. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: Diga usted. Vio donde se produjo el corte de árboles del señor Beapertui, contesto. Eso fue por una parcelita llamada la viuda. Diga usted. Sabe quien lo corto. Contesto. No recuerdo eso hace mucho tiempo. Diga usted. Fue al ministerio de ambiente. Contesto. No. Diga usted, fue con el prefecto. Contesto. Si y le dije que estaban cortando árboles allí. Diga usted, Recuerda cuando fue eso. Contesto. No. Diga usted. Recuerda cuando fue el sargento Ramírez a que se cortaran los árboles. Contesto. Eso fue antes. Diga usted, Recuerda que dijo la persona por que orden de quien estaban cortando esos árboles. Contesto. No recuerdo. Diga usted. Recuerda si el señor que estaba manejando le faltaba una pierna. Contesto. No recuerdo. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: Diga usted. Ese sitio donde esta el palo que iban a tumbar es distante al sitio que cortaron. Contesto. Eso queda lejísimos, como kilómetro y medio o dos. Diga usted. Ese palo se cortó. Contesto. Todavía esta sin cortarlo. Diga usted por que no se corto. Contesto. Por que tenía que sacar permiso por que hay problemas. Diga usted. En el sitio donde cortaron los árboles estuvo en ese sitio usted. Contesto. Si. Diga usted. Cuantos árboles cortaron. Contesto. Como uno tres no recuerdo. Diga usted, Mando para el corte de esos árboles. Contesto. Yo y el otro comisario. Diga usted. Sabia de quien fue la orden. Contesto. De un sargento no se su nombre, y él no estaba allí. Diga usted, tiene conocimiento si estaba por escrito esa orden. Contesto. Yo no vi papel, fue de boca. Diga usted. Por que se quiere cortar ese palo seco. Contesto. Por que esta perjudicando eso por allí. Fue interrogado por los Escabinos.

Estos testimonios de funcionarios y testigos, se le da su valor por cuanto ayudó al tribunal a determinar el ilícito ambiental sin embargo no fijaron la posible responsabilidad penal del hoy acusado en el hecho debatido.

PUNTO PREVIO.

Antes de que este Tribunal proceda a emitir su veredicto, es necesario pronunciarse acerca de la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar que presenta la defensa pública al inicio de la presente audiencia y que se reponga la presente causa al estado de la fase de control; en atención al mismo; considera esta instancia que no es procedente esta solicitud, por cuanto en esta fase solo se plantearan como excepciones que se opondrán a la celebración del Juicio Oral y Público las contempladas en el artículo 31 del C.O.P.P, y para este juzgador la situación planteada no es considerada como excepción; si es un planteamiento que pudiera ser irregular más sin embargo el acusado y la defensa pública tuvieron la amplia oportunidad legal para atacar esa posible irregularidad en el acto celebrado en la fase de control o dentro de los cinco días siguientes a través de los recursos ordinarios; a tales efectos ante el silencio que tuvo el solicitante de apelar, estima esta instancia que no puede revisar una sentencia de un juez de su misma categoría. Por lo consiguiente, se desestima la solicitud planteada y así se decide.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE

DERECHO DE LA DECISION.

Estima por unanimidad este Tribunal que en el debate realizado no quedó plenamente demostrado la culpabilidad penal del acusado: S.E.R.M. en el delito de: ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por sostenerse que todos los testimoniales de los ciudadanos: J.C.B.T., D.J.G.G., C.R.C., O.A.R.C., J.J.B.T., A.L.R., L.E.B.C., P.J.D.L. y A.d.V.R.M. que fueron traídos por la representación fiscal al debate solamente se limitaron en señalarle al tribunal la afectación ambiental de la tala de unos árboles el día: 08-12-2005 en el Sector La Viuda de Rió Caribe, y de la situación de un palo de madera que nunca fue cortado, observándose que estos testigos en ningún momento señalaron al acusador como la persona que contribuyó a llevar acabo tal afectación o ayudar para asegurar su provecho, solo hubo señalamientos en contra del referido acusado pero sin embargo fueron de manera referencial, no representando estas referencias peso de ley ni fuerza probatoria para subsumir al acusado en la conducta delictual invocada por la vindicta publica. Ahora bien, siendo que los testimonios antes señalados no aportaron nada al tribunal que pudieran conllevar al ánimo de quienes aquí deciden a determinar la posible responsabilidad penal del hoy acusado antes nombrado en el delito que se le imputa, en atención a que el Estado Venezolano al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados y tomando en consideración que en el proceso penal, recae sobre la representante del Ministerio Público, la carga de la prueba de la culpabilidad de todo procesado, concluye razonadamente por decisión unánime este tribunal, que lo procedente es en este caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera al petitorio de la defensa y así debe decidirse.

DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. J.G.M.A.J.S.d.J.d.P.C.J.P.d.E.S. y los escabinos: Primer Titular: D.M.T.S. y Segundo Titular: J.A.G., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: POR UNANIMIDAD DEL TRIBUNAL se resuelve: ABSOLVER al acusado: S.E.R.M. quien es venezolano, nacido en fecha 24-07-1965, de 42 años de edad, casado, Sargento Segundo de la guardia nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad N° 9.274.293 y reside en Cumanacoa calle Miranda N° 06 Municipio Montes del delito de: ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, delito este por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, por no haber quedado demostrado en el debate su participación en el delito imputado, por falta de pruebas que pudieran desvirtuar su presunción de inocencia y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar o privativa que se le haya impuesto al referido por el presente proceso, quedando en libertad plena desde esta misma sala de audiencia sin restricciones. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 26-10-07 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, del acusado, de la defensa pública Penal y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para la presente fecha, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al secretario a remitir el presente expediente original al Juzgado de Ejecución respectivo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Siete.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

Los Escabinos,

Primer Titular: D.M.T.S..

Segundo Titular: J.A.G..

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La Secretaria.

ABG. M.R.M..

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