Decisión nº DP11-L-2004-000085 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2004-000085

DEMANDANTE: S.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.188.806, de éste domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: B.V., venezolana, mayor de edad, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.799.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR, S.A., sociedad mercantil, conocida antiguamente como CERVECERIA POLAR, C.A., con domicilio legal en la ciudad de Caracas, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1941, anotada bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, cesionaria de los derechos y acciones de la Compañía DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. ( DIPOSA) según fusión de fecha 22 de Mayo de 2003, asentada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 3 de Junio de 2003, bajo el N° 12, Tomo 67, -A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL: LINSETH PALIMA TREJO, inscrita en el IPSA bajo el número 101.089.-

En el día hábil de hoy, Viernes, 09 de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora y la Apoderada Judicial de la parte demandada, supra identificadas, quienes solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria, con intervención del juez mediador, a los fines de materializar acuerdo transaccional y alcanzar un arreglo en el presente proceso en fase de ejecución. Seguidamente, el Tribunal acordó la solicitud formulada por las partes y dio inicio al acto. En este estado, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio en fase ejecutiva, deciden celebrar transacción judicial en los términos que más abajo de especifican:

Nosotros, B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.591.028, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.799, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano S.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.188.806, de este domicilio y de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORALES UTRERA, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de mayo de 1994, bajo el No. 13, Tomo 618-A., por una parte y por la otra, LYNSETH PÁLIMA TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.387, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.089, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente No. 779, en su carácter de sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de esta compañía celebrada en fecha 22 de mayo del 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio del 2003, bajo el No. 14, tomo 67-A-Pro, y cesionaria entre otras de todos los derechos de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR, S.A., ante Usted acudimos para exponer: A los fines de cumplir con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 28 de octubre de 2005, dictada en el juicio intentado por el ciudadano S.E.M., contra la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, hemos convenido en suscribir la presente TRANSACCIÓN, que se regirá en los términos y condiciones que se expresan en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: La abogada B.V., en nombre de sus representados, declara: 1.- Reclamo el pago de las cantidades condenadas en la SENTENCIA, antes identificada, en la siguiente forma:

Vacaciones Vencidas. Bs. 13.858.830,00

Vacaciones Fraccionadas. Bs. 1.538.330,13

Días de Descanso Semanal. Bs. 25.869.816,00

Días Feriados. Bs. 2.515.121,00

Utilidades Vencidas. Bs. 4.954.380,00

Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Bs. 2.957.773,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Bs. 3.425.850,00

Bono de Compensación por Transferencia. Bs. 2.799.100,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Bs. 3.832.345,62

Indemnización Sustitutiva de Antigüedad. Art. 125 LOT. Bs. 7.699.350,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT. Bs. 3.079.740,00

TOTAL CONDENADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Bs. 69.450.895,75

  1. - Reclamo el pago de las cantidades obtenidas mediante Experticia Complementaria del Fallo, de fecha 24 de abril de 2006, donde se obtuvieron los siguientes resultados:

    Intereses de Mora. Art. 92 CRBV. Bs. 36.435.097,43

    Indexación Judicial. Bs. 20.132.617,95

    TOTAL EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO Bs. 56.567.715,38

  2. - Las cantidades siguientes por conceptos de costas y costos del juicio:

    30% por Concepto de Honorarios Profesionales sobre la cantidad condenada en la Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 29 de junio de 2005

    Bs. 20.836.468,72

    Por Concepto de Honorarios Profesionales del Experto Contable Bs. 2.000.000,00

    TOTAL COSTAS Y COSTOS DEL JUICIO Bs. 22.836.468,72

  3. - La cantidad total reclamada por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, Intereses de Mora, Indexación Judicial y Honorarios Profesionales, antes especificados es la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 148.855.079,85).

    CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada LYNSETH PÁLIMA TREJO, en representación de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., y siguiendo sus instrucciones, declara: Por cuanto mi representada ejerció todas los recursos contra la acción interpuesta por el ciudadano S.E.M., quien a su vez es representante de la empresa DISTRIBUIDORA MORALES UTRERA, S.R.L., la cual ha quedado definitivamente firme y en fase ejecutoria, y a los efectos de cumplir con la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ofrece pagar en este acto la cantidad total de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 90.285.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, Intereses de Mora, Indexación Judicial, determinados mediante Experticia Complementaria del Fallo; Costas y Costos del Juicio, antes identificados en el PARTICULAR PRIMERO, mediante cheque No. 04711598, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano S.E.M.. En cuanto a los honorarios correspondiente a la Experta designada y que realizó la experticia complementaria del fallo, mi representada consigna en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante cheques Nos. 04712017, librado contra el Banco Provincial a favor de la ciudadana ALEJANDRA VIEIRA GOUVEIA. CLÁUSULA TERCERA: La abogada B.V., actuando en nombre de sus representados anteriormente identificados, y en ocasión a que ambas partes con anterioridad al estado definitivo y firme que presenta esta causa, habíamos agotado y logrado efectivamente una conciliación, que permitía resolver satisfactoriamente para ambas partes la controversia y se acordó el pago de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 90.285.000,00), es por lo que mi representado, decide respetar el acuerdo alcanzado; y en cuanto a lo que por indexación judicial e intereses moratorios se hayan producido en la presente causa se entiende compensado por el pago y convenio alcanzado, por cuanto, prevalece el acuerdo suscrito con anterioridad a la determinación contable producida en autos, la cual se generó inevitablemente por no haberse suspendido el procedimiento ejecutorio, el cual operó de pleno derecho, sin embargo mi representado ratifica y reconoce el acuerdo previo qué para entonces se había logrado, ya que priva el ánimo conciliatorio en la resolución definitiva del presente proceso, estimulando ambas partes el precepto constitucional establecido en el Artículo 258, de la resolución de conflictos y en procura de lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el elemento por excelencia para el logro de la justicia social, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA), o la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción y libre de constreñimiento alguno, la cantidad de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 90.285.000,00), mediante cheque No. 04711598, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano S.E.M.. Igualmente declara: Que nada más les corresponde por reclamar y que en dicha cantidad antes identificada quedó incluido el pago de todo tipo de Indemnizaciones que le pudiera corresponder. Asimismo, el ciudadano S.E.M. y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORALES UTRERA, S.R.L., declaran: Que nada tienen que reclamar contra la empresa la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) o la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., los Directores o Gerentes de las mencionadas empresas, por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se puedan derivar de la relación de trabajo que alegan haber existido entre S.E.M. y la mencionada empresa y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En cuanto a los honorarios de la Experta acepta otorgar el plazo solicitado. CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes declaran: Que los acuerdos aquí expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y que la ejecución de dichos acuerdos tienden a desistir de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, tomando en consideración que dicho acuerdo no es contrario a derecho. CLAUSULA QUINTA: Igualmente, la abogada B.V., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORALES UTRERA, S.R.L., declara: Que están satisfechos también todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORALES UTRERA, S.R.L., que fue parte en el proceso y a quien también represento legalmente y que la declaración la hace por no tener ninguna otra acción judicial, extra-judicial o de cualquier otra naturaleza, que pudiera tener como causa directa o indirecta la relación que este mantuvo con mi representada. Asimismo, declara en nombre del ciudadano S.E.M. y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MORALES UTRERA, S.R.L., que convienen que el recibo de esta cantidad de dinero, cubre la liquidación de cualquier concepto mercantil y laboral que le pudiere corresponder conforme a las leyes venezolanas que regulan la materia y aquellos acordados por las convenciones colectivas de trabajo que han regido o rijan en la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) o en la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., acordando por ende en transar a su total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación que les pudiera corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en las mismas; declarando adicionalmente, que quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados y derechos acordados en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 28 de octubre de 2005 y no se le adeuda prestación u obligación dineraria alguna por cualquier concepto que pudiera haberse derivado de la alegada vinculación jurídica que existió entre el ciudadano S.E.M. y la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) o la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., y por ello, el ciudadano S.E.M. reconoce que la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) o la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno. Cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea en favor del ciudadano S.E.M. o de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) o la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, respecto a los conceptos y beneficios que pudieron haberse derivado de la vinculación jurídica, pues expresamente se declara que quedan pagados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre las partes. Como consecuencia del presente acuerdo transaccional nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la ejecución del mencionado juicio. Asimismo manifiesta que estas declaraciones y actuaciones que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

    CLÁUSULA SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambos partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. CLÁUSULA SÉPTIMA: Las partes convienen en dar por terminada la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 28 de octubre de 2005 y solicitan que se homologue esta Transacción y se archive el expediente. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, recibe en este acto el cheque a favor de la experta contable designada, para ser remitido a la O.C.C. de este Circuito para su posterior entrega, ordenándose la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a. m. de hoy, 09 de Junio de 2006.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA,

    ANGELA MORANA GONZALEZ

    LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

    LA APDOERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

    El Secretario,

    Abg. LUIS SARMIENTO

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