Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, (20) de junio de 2011.

Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP11-V-2011-000492

Sentencia Interlocutoria.

PARTE SOLICITANTE:

• S.E.S.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.199.004, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa GRUPO YAKEIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 2006, Tomo 593, Número 28.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:

• W.A.T.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.023.

MOTIVO: OFERTA REAL.

I

Se dio inicio al presente asunto mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de abril de 2011, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento de la presente solicitud a este Despacho. Posteriormente este Tribunal el día 1 de junio de 2011, procedió a darle entrada y fijó oportunidad para que se llevase a cabo el acto de oferta.

II

Ahora bien, este administrador de Justicia a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente causa, del análisis efectuado al escrito que encabeza las presentes actuaciones observa:

Solicita el ciudadano S.E.S.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.199.004, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa GRUPO YAKEIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 2006, Tomo 593, Número 28, mediante el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la Oferta y Deposito a favor de la empresa mercantil FABRICA DE CALZADO GRAINGER, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.116.059, hasta la cantidad Quinientos Tres Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 503.230,00), por concepto del pago del precio de los 50.223 pares de zapatos y los gastos líquidos y ilíquidos a que se refiere el artículo 1307 del Código Civil en su ordinal 3°.

Ahora bien, es de notar que la Oferta y Depósito es calificada en nuestro Código de Procedimiento Civil, como un procedimiento de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto; en consecuencia, es jurisdicción opuesta a la contención cautelar del Libro Tercero, a la contención del procedimiento ordinario del Libro Primero, y a la de los procedimientos especiales contenciosos de la parte primera del Libro Cuarto, todos de la Normar Adjetiva Civil; ello responde a que la solicitud de Oferta y Deposito comprende diligencias procesales encaminadas a poner la cantidad de dinero oferida por el solicitante a favor del oferido, por lo que no promueve litigio o juicio contra persona alguna, de allí que su naturaleza sea no contenciosa.

A mayor abundamiento de lo que significa la Jurisdicción Voluntaria, el autor E.C.B., en su obra Terminología Jurídica, la define como: “…aquellos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar un perjuicio a terceros…”. Asimismo, señala dicho autor que para Couture, la jurisdicción voluntaria es un medio procesal que abre instancia con características particulares, de sustanciación sumarísima y rápida, en cuyo procedimiento, por lo demás, predominan los principios de la concentración, la inmediación y el impulso judicial de oficio. Añadiendo, que el procedimiento de jurisdicción voluntaria es de carácter sumario, en el cual al juez le corresponde instruir el caso sin abrir un debate judicial entre partes. (Calvo Baca, Emilio; “Terminología Jurídica”, Ediciones Libra, 2010, pp.455).

Respecto a la jurisdicción voluntaria, el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Artículo 895 El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.

Del alcance de la norma antes transcrita se infiere como ha sido reiterado en nuestra jurisprudencia, que el propósito de la jurisdicción voluntaria no es el de garantizar estrictamente el cumplimiento del derecho, sino el atender, dentro de los limites que el derecho impone, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar.

Por otro lado es de observar para este Sentenciador que el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, Tomo VI, pp. 236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que:

"Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

En la norma anteriormente transcrita, se consagran acumulativamente dos criterios a los fines de la determinación de la competencia por la materia, siendo el primero de ellos la naturaleza de la cuestión que se discute; y el segundo, las disposiciones legales que la regulan, englobando tanto las normas que regulan la propia materia, como el criterio atributivo de la competencia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general, y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia.

Según el autor Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio".

Siguiendo este orden de ideas, cabe destacar que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, norma que consagra el principio del perpetuatio fori, la presentación de la demanda o solicitud será también determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación.

En el caso de marras, la solicitud de Oferta y Depósito que da inicio al proceso fue presentada en fecha 25 de abril de 2.011, por el ciudadano S.E.S.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.199.004, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa GRUPO YAKEIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 2006, Tomo 593, Número 28, debidamente asistido por el abogado W.A.T.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.023.

Ahora bien, es de notar que al momento de interposición de la solicitud que nos ocupa ya había cobrado vigencia la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual específicamente en su artículo 3 dispone:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

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En consecuencia, en aplicación de la norma antes transcrita, siendo que en el Código de Procedimiento Civil se contempla la Oferta y Depósito como un asunto de jurisdicción voluntaria, como ya se expresó anteriormente; corresponde dicho conocimiento de forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio que tengan competencia por el territorio del lugar donde se encuentre ubicado el domicilio del oferido a quien se pretende hacerse la Oferta y Depósito, y ya que el domicilio se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Avenida El Paují, Residencias Maripa, Piso 9, Apartamento 9-D, Los Naranjos del cafetal, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; específicamente, corresponde la competencia al Juzgado del Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que por distribución corresponda. Así Se Declara.

En consecuencia, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe declararse Incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia y Declinar La Competencia a un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así Se Declara.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE en razon de la materia para conocer de la solicitud de Oferta y Depósito presentada por el ciudadano S.E.S.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.199.004, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa GRUPO YAKEIR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de marzo de 2006, Tomo 593, Número 28.

SEGUNDO

Declina La Competencia a un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la especial naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Asunto Principal: AP11-V-2011-000492.

AVR/SCM/alexandra.-

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