Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL

ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA MARTES 4

DE DICIEMBRE DE 2007

Constituido el Tribunal en Sede Constitucional, en el Salón de Despacho a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.A.B., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano S.P.E.R., contra la providencia judicial dictada el 15 de mayo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 97-7105, nomenclatura de dicho Tribunal; y como tercera interesada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALQUILER C.A. (VENACA). Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la parte accionante abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 25.402. del abogado en ejercicio J.P.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.612 en su condición de apoderado de la tercera interesada VENEZOLANA DE ALQUILER C.A. (VENACA); de los abogados en ejercicio A.J.P. y G.S. H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.750 y 55.950 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la tercera adhesiva SUCESIÓN DE J.D.B.O.; de la abogada M.A.M., en su condición de Fiscal 89º del Área Metropolitana de Caracas en representación del Ministerio Público. Se deja constancia de que no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte presuntamente agraviante. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el abogado J.A.B. en su carácter antes indicado, quien expuso: “Que su representada adquirió dos hangares mediante una venta sometida a plazo pendiente. Que en el expediente Nº 7.105 VENACA transa con la SUCESIÓN BRILLEMBOURG y ésta procede a entregar el inmueble objeto de la venta. Que a través de esa transacción las partes se dieron los más amplios finiquitos. Que el Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocó la transacción suscrita por las partes y reanudó la ejecución del crédito. Que la recurrida violó la cosa juzgada formal y material, el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes; por lo que solicita sea declarado con lugar el presente amparo. Presenta sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 que declara con lugar sus pretensiones contra la SUCESIÓN BRILLEMBOURG. Que la SUCESIÓN BRILLEMBOURG no podía entregar el inmueble y la juez presuntamente agraviante no podía revocar su propia sentencia”. Asimismo hizo uso del derecho de palabra el abogado G.S.H., en su condición de apoderado de la tercera adhesiva SUCESIÓN DE J.D.B.O. “Que nunca citaron a los miembros de la SUCESIÓN DE J.D.B.O.; que el defensor judicial no trató de contactar a los miembros de la SUCESIÓN y ni siquiera apela de la decisión de fondo. Que en el año de 1996 hubo una cesión de derechos litigiosos a VENACA, que mediante esa cesión hay un delito de salvaguarda pues se ceden bienes de FOGADE. Que existe una demanda de nulidad de transacción en el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, allí VENACA conviene pero aún no se ha homologado. Que desde el 27 de junio de 2007 la Juez 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de 15 de mayo de 2007 declaró la nulidad de la transacción homologada. Que dicha decisión viola la cosa juzgada y el debido proceso y en ello se adhiere al amparo, solicitando que se declare la nulidad de la decisión del 15 de mayo de 2007. Solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la simulación, para lo cual consigna escrito de solicitud de la misma. Que el accionante no tiene legitimidad para intentar el amparo, pues, S.P.E. cedió todos su s derechos litigiosos”. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el profesional del derecho J.P.S.V., en su condición de apoderado judicial de la tercera interesada, VENEZOLANA DE ALQUILER C.A. (VENACA), de la siguiente manera: “Que el quejoso recurre por la supuesta decisión del Juzgado 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Que él hizo uso de las vías ordinarias; por lo que no ve lesión alguna. Que él basa su amparo en el supuesto de que los hangares fueron objeto de la transacción, sin embargo, VENACA renunció a sus derechos sobre los hangares. Que no es igual la cosa juzgada que proviene de una sentencia de la que proviene de una transacción, que la transacción debe ser nula pues quienes intervinieron no tienen la capacidad. Que no entiende por qué la juez no podía recovar la homologación de una transacción. Que la SUCESIÓN BRILLEMBOURG intentó un amparo por los mismos hechos y fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial“. Acto seguido, la representación del Ministerio Público expuso: “Que la juez presuntamente agraviante violó el proceso y el derecho a la defensa, pues revocó su propia sentencia. Por lo expuesto, solicita que la presente acción de amparo sea declarada con lugar”. A continuación hizo uso del derecho de réplica la parte accionante en amparo, quien adujo: “Que no existe distinción de la cosa juzgada que provenga de una sentencia, o de una homologación. Que la transacción se encuentra firme, que las partes se dieron el más amplio finiquito. Que un juez de instancia no puede revocar una decisión. Solicita se sancione a la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Que rechaza cualquier solicitud de simulación. Que ello no es materia de amparo”. Acto seguido hizo uso de su derecho de réplica el abogado G.S., en su indicado carácter, quien expuso: “Que en efecto él intentó un amparo y dicha decisión fue apelada. Que se puede intentar el amparo y la vía ordinaria cuando el recurso va a escucharse en un solo efecto. Que la juez presuntamente agraviante no puede ir contra la cosa juzgada, pero al propio tiempo sí puede. Que, insiste, se están de igual forma violando derechos de la nación y aun se sigue violando. Insta al Ministerio Público para que verifique lo por él denunciado”. Seguidamente el abogado J.P.S.V., en su indicada condición, replicó que no existe violación del accionante. Que el Ministerio Público no explica como se viola el debido proceso. Que lo solicitado por la tercera adhesiva no es materia de amparo. Acto seguido hizo uso de su derecho de réplica la representante del Ministerio Público, quien ratificó sus argumentos y solicitó sea declarada con lugar la presente acción. Una vez concluidas las exposiciones, siendo las 9:45 a.m., el apoderado judicial del accionante en amparo consignó copia certificada en dieciocho (18) folios útiles; lo propio hizo la representación judicial de la empresa VENACA, en su condición de tercera interesada, quien consignó escrito constante de seis (6) folios útiles; la representación judicial de la tercera adhesiva la SUCESIÓN BRILLEMBOURG, consignó escrito constante de diecisiete (17) folios útiles acompañado de siete (7) anexos. En este estado, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), el Juez se retira a decidir, sin embargo, por cuanto de la revisión de los recaudos consignados por la representación judicial de la tercera adhesiva la SUCESIÓN BRILLEMBOURG, se constata que en copia simple figura un recaudo alusivo a la cesión de derechos por parte del quejoso, el tribunal, a los fines de verificar la certeza de dicho acto de cesión, sugiere al apoderado accionante exponer de manera expresa y precisa lo que considere conducente sobre el contenido de dicho documento, para lo cual deja constancia de su presencia, de la presencia de la representante del Ministerio Público y del representante de la SUCESIÓN BRILLEMBORG, no así la del doctor J.S., apoderado de VENACA, quien se ha ausentado del acto.

Seguidamente interviene el doctor J.B., en su condición de apoderado accionante, quien expone lo siguiente: “La cesión consignada marcada “G”, por el tercero adhesivo, vale decir, la representación judicial de la SUCESIÓN BRILLLEMBOUG, sólo tiene efecto para el juicio incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relativo al procedimiento de resolución de contrato que se lleva contra dicha parte, pues, para el caso objeto de la presente acción de amparo sigue actuando el ciudadano S.P.E. en su carácter de tercero toda vez que la aludida cesión no fue consignada en el expediente signado con el Nº 7105, de la nomenclatura del Tribunal infractor”. Acto seguido interviene el profesional del derecho G.S., en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN BRILLEMBOURG, quien expone: “Observo a este tribunal que la tercería intentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deriva evidentemente de los derechos que otorga el contrato de compraventa celebrado entre la SUCESIÓN BRILLEMBOURG y el ciudadano S.P.E.R., razón por la cual al efectuarse la cesión de derechos litigiosos en el juicio que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, evidentemente desde ese momento el ciudadano S.E. antes mencionado, deja de tener interés o pierde legitimidad para actuar en base a ese título”. Oídas las exposiciones que inmediatamente anteceden, el tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo, lo cual hace en los siguientes términos:

Vista la declaración del abogado J.A.B., el tribunal asume como fidedigno el contenido de la copia fotostática simple consignada por el abogado G.S.H. referida al documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda el 5 de agosto de 2005, y con base en ello, da por demostrado que el ciudadano S.P.E.R. cedió en forma pura y simple a la sociedad mercantil INVERSIONES SCOTT Y CASTILLO C.A., todos los derechos litigiosos derivados del procedimiento judicial inicialmente intentado por cumplimiento de contrato de compraventa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según causa signada bajo el Nº 7.689, posteriormente reformado bajo el concepto de resolución de contrato de compraventa; así como los derechos litigiosos derivados del procedimiento de tercería intentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según causa signada bajo el expediente Nº 7.105, juicios éstos ejercidos contra la SUCESIÓN DE J.D.B.O.. Ahora bien, dado que el accionante en amparo deriva su legitimidad para intentar la acción del hecho de ser tercero interesado por el destino de los inmuebles señalados en la transacción judicial de 9 de agosto de 2004, es evidente que tal legitimidad ha dejado de existir desde el momento en que cedió los derechos presuntamente vulnerados por el acto jurisdiccional atacado en amparo, pues, por más que el instrumento continente de la cesión no haya sido consignado en el expediente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, sus efectos jurídicos se proyectan al menos inter partes.

Así las cosas, no entiende este juzgador cómo el ciudadano S.P.E. se considera lesionado en sus derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la cosa juzgada, por cuanto consta la cesión de los derechos en la forma descrita. En consecuencia, como es necesario que la supuesta lesión constitucional sea inmediata, posible y realizable por el imputado, lo cual se deriva del carácter personalísimo del amparo, y en virtud de que en modo alguno dicho acto impugnado podría lesionar los derechos y garantías constitucionales del accionante, se declara inadmisible la pretensión de amparo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar este juzgador que el accionante carece de legitimación para ejercerla.

En razón de lo antes expuesto, se considera innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre los demás planteamientos formalizados por los terceros intervinientes. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.P.E.R., contra la providencia dictada el 15 de mayo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALQUILER C.A. (VENACA) contra la SUCESIÓN DE J.D.B.O., expediente Nº 97-7105 de la nomenclatura de dicho tribunal. Se suspende la medida decretada el 26 de septiembre de 2007, notificada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº 2007-386. Se ordena remitir copia del fallo in extenso, al mencionado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena al actor S.P.E.R. a pagarle a los terceros intervinientes las costas procesales causadas en el presente proceso.

El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco días siguientes al de hoy a fin de consignar in extenso el presente fallo, con exclusión de los días sábado y domingo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

J.D.P.M.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA TERCERA INTERESADA,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA TERCERA ADHESIVA,

LA REPRESENTACIÓN DEL

MINISTERIO PÚBLICO,

LA SECRETARIA,

E.R.G.

Expediente Nº 5.597

JDPM/ERG/cs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR