Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000324

ASUNTO : IP01-P-2006-000324

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al Ciudadano S.G.A.P., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.031, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, quien fuere condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

En tal sentido, consta en autos que en fecha 02 de marzo del 2006, el penado de marras fue aprehendido por una comisión de la Comandancia Policial del Estado Falcón, y en fecha 04 de marzo del mismo año el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 14 de enero del 2008, se llevo a cabo audiencia preliminar y se condena al penado de marras por el Procedimiento de admisión de los hechos, manteniéndose el régimen de presentación impuesto, permaneciendo de esa manera hasta la presente fecha.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 02 de marzo del 2006, permaneciendo en esa condición hasta 04-03-06, por lo que ya lleva cumplido dos (02) días de condena, faltándole por cumplir dos años (02) Años, seis (06) meses y trece (13) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 24 de agosto del 2010.

En tal sentido, por cuanto se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de tres (03) años por el Procedimiento Especial de admisión de los hechos, es decir, se cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, es por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano S.G.A.P.. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (123 al 132), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que emitan certificación de antecedentes penales, por lo que se ordena su fotocopiado.

Se ordena notificar al penado para que comparezca ante este Juzgado el día 31 de marzo del 2008 a las 09:30 AM, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si se acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la víctima del contenido de la presente resolución.

Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública para que asigne un Defensor Público en fase de Ejecución, para que comparezca a la aludida audiencia.

Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. S.A.d.C., a los once (11) días del mes de febrero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

A.M.P.G.

SECRETARIO

SATURNO RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretario

Resolución Nro: PJ00920080000043

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR