Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH0D-V-2001-000003

La suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abogada S.S.F., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma y visto el escrito de fecha 29-04-2014, suscrito por el ciudadano S.G.Z., plenamente identificado, asistido por la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53810, y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Ordena agregarlo a los autos respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo, se ORDENA dejar SIN EFECTO la medida cautelar de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del ciudadano S.G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.979.273, decretada por el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 27-06-2001 y comunicada al Organismo competente, mediante oficio Nº 1150-1379, todo ello en virtud de que el referido ciudadano ha alcanzado su mayoría de edad, en fecha 12-04-2012, según partida de nacimiento, inserta al folio once (11) del presente expediente.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, Distrito Capital. Expídanse copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. S.S.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. JULIMAR LUCIANI

SSF/lba

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