Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001242

ASUNTO: RP11-P-2010-001242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. C.G.

FISCAL: Abg. J.F.

FISCAL PRIMERO

VICTIMA: P.R.

DEFENSORA: Abg. A.N.

IMPUTADO: S.M.

DELITO: HURTO.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado S.D.J.M., por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.L.R.. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, quien solicita al Tribunal Decrete la L.S.R. de su defendido. Igualmente, oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:

En el presente caso, considera esta Juzgadora, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.L.R., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos con figurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 18 de junio del año en curso, suscrita por el funcionario C.V., adscrito al Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como de la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; pues en la referida acta el funcionario deja constancia: Que siendo aproximadamente las doce y treinta y tres minutos del mediodía, del día 18 de junio del año en curso, se encontraba de servicio por el centro de ésta Ciudad, y al pasar por calle Libertad, cruce con Guiria, observó a un señor mayor que le hizo señas que se detuviera, identificándose como P.L.R., quien le manifestó que un sujeto que vestía franela de rayas, pantalón azul y gorra azul le había robado un dinero e iba corriendo por la esquina, por lo que procedió a darle la voz de alto e identificarse como funcionario policial, preguntándole si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo, respondiendo el sujeto de manera negativa, lo que lo conllevó a realizarle una inspección corporal en presencia de la víctima y de un testigo, logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de veintiocho billetes de circulación nacional, quedando identificado el mismo como S.d.J.M.. Del Acta de Denuncia Común, rendida por el ciudadano P.L.R., ante el Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de junio del año en curso. Del Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana G.G.I., ante el Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de junio del año en curso. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de junio del año en curso. Del Acta de Inspección Técnica, N° 917, de fecha 18 de junio del año 2010, realizada en el lugar del suceso. Del Reconocimiento N° 225, de fecha 18 de junio del año en curso, practicado a billetes de diferentes denominaciones, y a un celular, marca Nokia. De la Planilla de Cadena y C.d.E.F., N° 261-10 de fecha 18-06-2010.

Igualmente, el Tribunal considera que existe presunción de peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso; la cual es superior a tres años en su límite máximo; aunado al hecho que el imputado no posee buena conducta predelictual; por lo que estima el Tribunal que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 5; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente Decretar la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; ya que si bien es cierto existe en nuestro ordenamiento jurídico el principio de Juzgamiento en Libertad, como lo señala la Defensa, este es uno de los supuestos de excepción, consagrado en nuestra legislación, para que proceda la Medida de Coerción solicitada.

En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y así se declara, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario; ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano S.D.J.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.698.918, nacido en fecha 11-05-1988, soltero, natural de San Fernando, de oficio no definida, hijo de C.Z.M. y huérfano de padre; residenciado en San F.d.A., específicamente en el Barrio Las Marías, casa Nº 34, Estado Apure; por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.L.R.. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, y que el procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario; todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 numeral 2; 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de reclusión.

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