Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH12-X-2006-000122

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2015, presentada en la pieza principal del expediente signada con el No. AH12-V-2006-163, por el abogado S.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadanos AKL AKL BITTAR y M.J.D.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.402.125 y V-2.983.305, así como la medida cautelar de secuestro solicitada en dicha diligencia, este tribunal pasa a pronunciarse sobre lo planteado en los siguientes términos:

- I -

La representación judicial de la parte demandada reconviniente, solicita en su diligencia de fecha 23 de octubre de 2015 que sea decretada medidas de secuestro sobre el bien inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta construida sobre aquél, denominada “Quinta Karen y Claudia”, situado en la calle Cabriales, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, alegando que los ciudadanos S.K.M. y S.H.D.K., parte demandante reconvenida en el juicio principal, “han tenido por extenso espacio de tiempo y aún se mantienen, en posesión ilegítima del bien inmueble objeto de la demanda, causando un perjuicio grave y continuado, por años”, a sus representados.

- II -

Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia de la cautelar solicitada, este juzgador debe realizar un breve análisis del artículo 11 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que literalmente establece:

Artículo 11. Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo la de los trabajadores y trabajadoras residenciales, pensionados o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias.

(Negritas y Subrayado del Tribunal)

De la simple lectura a la norma especial previamente transcrita, claramente se evidencia la prohibición expresa y taxativa que hizo el legislador sobre el decreto de medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda.

Así las cosas, este juzgador observa que el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la precitada norma encaja perfectamente con el caso de marras, siendo que la cosa objeto de demanda es un bien inmueble destinado a vivienda. Por consiguiente, en estricta atención a lo establecido en el artículo 11 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este tribunal debe negar por improcedente la medida de secuestro solicitada sobre inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta construida sobre aquél, denominada “Quinta Karen y Claudia”, situado en la calle Cabriales, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. Y así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, resulta inoficioso pasar a analizar los requisitos fundamentales para decretar medidas cautelares establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y así se hace constar.-

- III -

En virtud de los elementos de hecho y fundamentos de derecho previamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA por improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por el abogado S.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadanos AKL AKL BITTAR y M.J.D.A., plenamente identificados, sobre el bien inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta construida sobre aquél, denominada “Quinta Karen y Claudia”, situado en la calle Cabriales, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

ABG. L.R. HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-X-2006-000122

LRHG/JM/GEDLER R.

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