Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000571

Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., contra P.A. número 00435-2010, de fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana E.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.551.410, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 2011. De conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

Para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 02 de febrero de 2011, el abogado C.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 125.170, apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra P.A. número 00435-2010, de fecha 14 de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, denunciando lo siguiente:

• Que la P.A. se encuentra viciada de nulidad absoluta por falso supuesto tanto en los hechos como en el derecho, conforme lo dispone los ordinales 1º y 3º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ya que el ciudadano Inspector apreció una situación distinta a la que aparece evidenciada en el procedimiento de calificación de despido.

• Que el ente administrativo le otorgó a la ciudadana E.J.B., un derecho de inamovilidad laboral, incurriendo en un falso supuesto de hecho, pues la trabajadora no poseía ni posee ese estatus, dado que durante el tiempo de la relación de trabajo no adquirió el derecho de inamovilidad laboral, ni la estabilidad laboral, pues el contrato suscrito no es vía de ingreso a la Administración Pública.-

• Que la Administración valoró de manera errada la actuación que dio origen al procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos y emitió un juicio inválido, pues no existe coincidencia entre el elemento fáctico y la norma que contempla determinada consecuencia jurídica.

En esa misma oportunidad; vale decir, en fecha 02 de febrero de 2011, la parte recurrente consignó junto con su escrito copias certificadas del expediente administrativo (folios 11 al 37).

En fecha 09 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió el presente recurso de nulidad, ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y de la ciudadana E.J.B. (folios 40 al 45).

Verificadas las notificaciones ordenadas, en fecha 23 de septiembre de 2011, la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., solicita al Tribunal dejar sin efecto el auto de admisión de fecha 09 de febrero de 2011, en el que se ordena librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados; solicitud negada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2011 (folios 83 al 85).

El recurrente en nulidad apela de la referida decisión y fundamenta su apelación en que, el auto dictado por el Tribunal de Instancia en el que se insta a la empresa a retirar el cartel de notificación y publicarlo, no se evidencia que se haya justificado, ni mucho menos razonado el motivo por el cual ordenó expedir el cartel de emplazamiento a la ciudadana E.J.B.; omitiendo el cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pues ordenó librar el referido cartel, sin especificar, bien en el auto de admisión o por auto separado, los motivos que justificara la razón del cartel de emplazamiento.

Que en el escrito de nulidad se indicó de manera detallada la dirección de la ciudadana E.J.B., a los fines de que el Tribunal ordenara su notificación personal mediante boleta.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Si bien es cierto que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el aparte único del artículo 80 que, no será obligatorio el cartel de emplazamiento en los casos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal; es preciso destacar que, desde el día 09 de febrero de 2011, fecha en la cual se admitió el recurso de nulidad (folio 40), el Tribunal hizo saber al recurrente que a la ciudadana E.J.B., se le notificaría del presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, mediante publicación de cartel por prensa y en esa misma oportunidad, justificó dicha publicación en el hecho de “(…) haber resultado gananciosa en el juicio de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (…)”;luego entonces, considera esta sentenciadora que, es casi obvio que, la persona en cuyo favor obra el acto impugnado, tenga interés en sostener su validez en juicio y ello hace que, perfectamente el Tribunal de Instancia considerase necesaria la notificación de dicha ciudadana, bien personalmente o mediante carteles, como lo hizo; por ello –se reitera- si el Tribunal en lugar de ordenar la notificación personal de la referida ciudadana, optó por requerirla vía cartelaria, lógico es concluir entonces que, el auto por el que acuerda la notificación de esta manera es, el que le genera el gravamen al hoy apelante.

Se entiende pues que, desde el mismo momento en el que el hoy recurrente no insurgió contra la exigencia del Tribunal A quo en el auto de admisión de fecha 09 de febrero de 2011, es porque se conformó con ella, más aún cuando se observa de la revisión de las actas procesales que el recurrente se limitó a solicitarle al Tribunal distintas prórrogas para la consignación de los fotostatos necesarios para la tramitación de las notificaciones ordenadas, sin referir nada con relación al cartel de emplazamiento que debía publicarse y que no es sino hasta que se verifican dichas notificaciones que procede a solicitar se deje sin efecto el auto de admisión que ordena el cartel de emplazamiento; luego, estimar tal petición acarrearía la reposición de la causa al estado de nueva admisión del presente recurso, lo que a todas luces comporta un retardo procesal inútil y así se establece.

De modo pues que, debe declararse sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Instancia y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de septiembre de 2011; en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia. Así se decide.-

Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía y al Síndico Procurador Municipal del Municipio S.B.d.E.A., conforme lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:27 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

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