Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004301

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: S.A.M.T. venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 6.864.208.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: WILFREDO ZAMBRANO, NELXANDRO ROMAN, D.B. y LEOMI CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 80.052, 39.341, 116.472 Y 118.742, respectivamente.

DEMANDADA: COTECNICA LA BONANZA C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de abril de 1998, bajo el N° 57, Tomo 139-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.P.M., ALFREDO TRAVIESO, PASSIOS, J.S.N.G., G.P., C.L.M., R.Y.S., M.E.L., G.M.M., M.V.T., R.P.L.O., M.V.E.M., HANS SYDOW GUEVARA, RESENIA PIÑANGO MOSQUERA, C.Z.T., O.B.Z., N.H.B., XAVIER ESCALANTE ELGUEZABAL, HASNE SAAD NAAME, M.L.G., A.G.C., M.L.F.M., A.T.C., F.A.P., J.R.J., M.G.R.E., J.A.O.P. y A.F.M.Q., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 945, 4.987, 7.832, 15.159, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 35.060, 80.127, 75.996, 47.489, 33.981, 64.048, 54.328, 80.213, 48.460, 107.276, 111961, 88.788, 76.525, 64.425, 119.840, 117.221, 98.797, 93.829 y 117.160, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 16 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano S.M., en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial, abogado Nelxandro Roman, así como el abogado A.F.M., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por el ciudadano S.M., por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente al ciudadano antes mencionado, conviniendo la demandante en el pago de la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60.394.84), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: Indemnizaciones previstas en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses, preaviso, intereses de mora, indexación o corrección monetario, honorarios de abogados, costas procesales, diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral, aumentos salariales convencionales o decretados por el ejecutivo nacional, aumentos de productividad, convenciones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado, sobresueldo bono vacacional vencido y fraccionado, vacaciones vencidas y fraccionadas, recargos y días de descanso y feriados, horas extras diurnas y nocturnas, pagos o bonos por trabajo nocturno, retenciones indebidas, cotizaciones o prestaciones dinerarias, del seguro social obligatorio, paro forzoso, comisiones por venta, diferencias de salarios mínimos, beneficios convencionales derivados de la convención colectiva, bonos por asistencia o puntualidad, primas de antigüedad, provisión de comidas, guarderías infantiles, gastos médicos farmacéuticos y odontológicos, útiles escolares, juguetes, becas, cesta ticket, pagos o diferencias por vivienda, caja de ahorros, gastos funerarios invenciones y mejoras, daño moral o material, indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, daño emergente y lucro cesante por accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales, diferencia o pago derivados de cualquier plan de jubilación, pensión de vejez, pagos por despido masivo, salarios caídos y salarios mora contractuales. El pago de la cantidad convenida se realizará en dos pagos el primero con la suscripción del presente convenio mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del extrabajador y de fecha 16 de diciembre de 2008, el cual esta distinguido con el numero 06605363, por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS (Bs.F.30.197.42), quien lo recibió a su entera y total satisfacción, el segundo pago se realizará en 30 días siguientes, contados a partir de la suscripción de la transacción durante las horas de despacho y ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS (Bs.F.30.197.42). En dicha transacción, el extrabajador manifestó no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio y haber recibido el primer pago convenido por la cantidad señalada.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas. Asimismo, el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente del mismo, una vez que conste en autos el segundo pago convenido por las partes en la transacción suscrita. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ

LA SECRETARIA

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