Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-004522

DEMANDANTE: S.J.C.M., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 13.672.520

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PABLO DE LA CRUZ RIVAS abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.136.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de enero de 1999, bajo el No. 4, Tomo 1-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: H.G.O., HERACLIO GHERSIROSSON, I.A. y O.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos.7.572, 105.748, 102.942 y 109.765, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto los escritos presentados en fechas, 08 y 26 de noviembre de 2012, y suscritos por el abogado P.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 142.316; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano S.J.C.M., titular de la cédula identidad No. 13.672.520; así como el abogado H.G.O. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 972.705 en su carácter de apoderado judicial de la demandada la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A. Este Juzgado evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas por el ciudadano S.J.C.M. , cursante desde el folio dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18) del expediente, que el abogado P. de la C.R.Á. tiene facultad para convenir, reconvenir, desistir y transigir; evidenciándose de igual forma del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda por la Sociedad Mercantil Distribuidora Nube Azul C.A., cursante desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta y tres (33) del expediente, que los abogados H.G.O., H.G.R., I.A. y O.H., tienen facultades para convenir, desistir y transigir. En tal sentido se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en dicho escrito transaccional, decidieron poner fin a la presente controversia, cuantificada por el actor en su escrito libelar en la cantidad de Bs.75.962,73.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de las cantidades demandadas en el presente juicio.

Se evidencia del documento transaccional que las partes convinieron que el pago de Bs. 30.000,00 se realizó mediante único pago a la fecha de la firma del referido documento, mediante cheque de gerencia del Banco Plaza, signado con el No. 00691163, de fecha 06 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano S.J.C.M., el cual fue así aceptado por el, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con el pago del acuerdo transaccional. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). – Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.. ALBA TORRIVILLA

LA JUEZ

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2011-004522

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