Decisión nº 570 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Se inicia el presente p.d.P.D.C.C. seguido por el ciudadano S.E.R.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.879.510, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463 contra la ciudadana J.C.M.V., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.833.824, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando como único bien a liquidar un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5D, ubicado en la quinta planta del Edificio MARIA, el cual forma parte del Conjunto Residencial VISOCA, situado en el sector Cañada Honda en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts.2) y consta de sala-comedor, tres dormitorios, uno de ellos con baño privado, dotados de sus respectivos closet, un baño auxiliar y cocina lavadero, siendo sus linderos: NORTE: Linda con apartamento 5C; SUR: Linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con fachada este del edificio y por el OESTE: Su entrada, linda en parte con el hall de distribución y en parte con fachada interna del edificio y foso de ascensores, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0.396922%, que le corresponde en propiedad del uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento del Edificio. Que el inmueble antes descrito les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 19.

Dicha demanda fue recibida por este Tribunal de la Oficina de Distribución de documentos en fecha nueve (09) de junio de 2010, instando al demandante determinar el valor de la demanda, así como su equivalente en unidades tributarias y de igual manera consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectiva ejecución.

Se observa que el demandante en fecha primero (1°) de noviembre de 2010, reforma la demanda, incluyendo entre los bienes gananciales las cantidades de dinero que le corresponden como empleado al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, indicando que la demandada durante los años 2006 y 2007, le autorizo retirar el 75% de sus prestaciones sociales, como trabajador activo de la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.836.000,00), hoy según la reconversión monetaria la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 4.836,00), así como autorización para solicitar anticipo de haberes/préstamo sobre Prestaciones Sociales en Fideicomiso, de fecha 07-05-07, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 3.744.000,00), hoy TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 3.744,00). De igual manera, señala que las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, corresponde al período comprendido desde el día 14 de agosto de 2004 hasta el 13 de noviembre de 2006; desde el 14 de noviembre de 2006 al 07 de mayo de 2007, correspondiéndole a la demandada el 12,50% y a partir del 08 de mayo de 2007 hasta el 18 de diciembre de 2007, le corresponde el 50%, en ocasión al decreto de Separación de Cuerpos y Bienes realizado por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, señala igualmente los pasivos habidos en la comunidad conyugal. Asimismo, estima la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 157.978,54), equivalente a 2.430,43 unidades tributarias.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda y su reforma, ordenando la citación de la demandada para su contestación.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el demandante reforma nuevamente la demanda indicando como bienes a liquidar además del inmueble y de las prestaciones sociales, un vehículo marca: Ford, modelo K K4V6; tipo: Sedan; clase: Automóvil; Año: 2006; Color: Plata Galáctico; uso: Particular; serial de la carrocería 8YPBGDAN068A25587; serial del motor 6A25587; matriculado bajo el N° EAP-540; adquirido según Certificado de Origen N° AL-72076; indicando igualmente que el referido vehículo fue vendido y que el valor actual del mismo es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 49.000,00) correspondiéndole a la ciudadana J.C.M.V., el cincuenta por ciento (50%) de su valor, que es la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 24.500,00), señalando que a esta cantidad se le descontará el pasivo, referido a la adquisición del vehículo y el pago de impuestos e intereses cancelados, los cuales se determinan en la parte de los pasivos.

En cuanto a los pasivos, señala el actor por tales conceptos la adquisición del inmueble bajo hipoteca, correspondiéndole cancelar a la demandada el cincuenta por ciento (50%) de dicho concepto, que equivale a la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 (BS. 27.867,72); Por pago de las cuotas mensuales, señala como el cincuenta por ciento (50%) de dicho concepto la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 91/100 (BS. 1.947,91); Por pago de condominio desde el 2007 al 2010, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.215,00); y por el vehículo el pasivo señala la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 68/100 (BS. 12.942,68), totalizando a su decir la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 91/100 (50.822,91), observando este Sentenciador que la sumatoria de los conceptos antes referidos, alcanza la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 31/100 (BS. 43.973,31).

La reforma presentada fue admitida el día diecinueve (19) de noviembre de 2010, ordenando la citación de la demandada para la contestación a la demanda y su reforma, siendo librados los correspondientes recaudos y citada personalmente la demandada en fecha dos (02) de febrero de 2011, tal como consta en exposición del Alguacil Natural de este despacho, efectuada el día tres (03) del mismo mes y año.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, las partes debidamente representadas y asistidas, acuerdan suspender la causa hasta el día quince (15) de abril del mismo año; vencido el tiempo indicado, los ciudadanos S.E.R.M., asistido por la abogada en ejercicio N.A.R. y la ciudadana J.C.M.V., asistido por la abogada en ejercicio B.A., todos identificados con antelación, celebran convenimiento en los siguientes términos (…) A) LA DEMANDADA conviene y así lo reconoce que durante la unión conyugal que mantuvo con el ciudadano S.E.R.M., adquirieron los siguientes bienes: 1) un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5D, ubicado en la quinta planta del Edificio MARIA, el cual forma parte del Conjunto Residencial VISOCA, situado en el sector Cañada Honda en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de Agosto de 1981, bajo el No. 32, Tomo 18 del Protocolo 1ero., que se dan aquí por reproducidos. El inmueble objeto de esta operación tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts.2) y consta de las siguientes dependencias sala-comedor, tres dormitorios, uno de ellos con baño y privado, dotados de sus respectivos closet, un baño auxiliar y cocina lavadero. Sus linderos son: POR EL NORTE, Linda con apartamento 5C; por el SUR, linda con fachada Sur del edificio; por el ESTE, linda con fachada este del edificio y por el OESTE, su entrada, linda en parte con el hall de distribución y en parte con fachada interna del edificio y foso de ascensores. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0.396922%. Igualmente le corresponde en propiedad del uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en el área de estacionamiento del Edificio. Que el inmueble antes descrito nos pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 19. A los solos efectos registrales estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). 2) un vehículo marca: Ford, modelo K K4V6; tipo: Sedan; clase: Automóvil; Año: 2006; Color: Plata Galáctico; uso: Particular; serial de la carrocería 8YPBGDAN068A25587; serial del motor 6A25587; matriculado bajo el N° EAP-540; adquirido según Certificado de Origen N° AL-72076. Este vehículo fue vendido por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, en este acto convalida la operación de compra-venta realizada y en la cual no intervino para dar su consentimiento, declarando la validez de la misma y renunciando a favor de EL DEMANDANTE a cualquier derecho que le pudiera corresponder. 3) Las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otro concepto que le corresponden a EL DEMANDANTE, como empleado al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, como trabajador activo de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. 4) Los cánones de arrendamiento sobre el inmueble antes descrito. DEL PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: 1) Para adquirir el inmueble objeto de esta liquidación y partición, EL DEMANDANTE pagó su precio de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 862.280), hoy según la reconversión monetaria la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 86.228,00). B) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que canceló EL DEMANDANTE en calidad de Opción a Compra-Venta; C) La suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 27.867.720), que corresponde al crédito hipotecario. EL DEMANDANTE, se obligó a devolver la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés dentro del plazo de veinte (20) años, mediante el pago de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 228.607,75), hoy según la reconversión monetaria la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 228,60), en DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas pagaderas en el Banco Banesco; condiciones establecidas en el documento adquisitivo del inmueble objeto de esta liquidación y partición. Entonces tenemos que a la fecha del 26 de Mayo de 2.010, la Comunidad Conyugal tiene un pasivo con el Banco BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.470,79). Totalizando el pasivo de la Comunidad en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.470,79). ADJUDICACIONES: Se le adjudica en plena propiedad a EL DEMANDANTE, la totalidad de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto con motivo de la relación laboral que mantiene con la Empresa CARBONES DEL GUASARE C.A. Así mismo será de la única y exclusiva propiedad de EL DEMANDANTE, los cánones de arrendamiento que haya recibido, sobre el inmueble anteriormente determinado y los bienes muebles que pudieron haber adquirido. CON RESPECTO A LA CANCELACION DEL PASIVO DE COMUNIDAD CONYUGAL: LA DEMANDADA, asume únicamente el pasivo que tiene la Sociedad Conyugal con el Banco BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.470,79) y se obliga a cancelarlo en el término de doce (12) meses, para que quede liberado el beneficio de la Ley de Política Habitacional a favor de EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE asume los otros pasivos indicados anteriormente. DISPOSICION ESPECIAL: Los ciudadanos S.E.R.M. y J.C.M.V., le ceden y traspasan a su menor hija F.V.R.M., de 5 años de edad; la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que les pertenecen sobre el apartamento, distinguido con el No. 5D, ubicado en la Quinta Planta del Edificio MARIA, el cual forma parte del Conjunto Residencial VISOCA, situado en el sector Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones están especificados anteriormente. Si sobre el inmueble objeto de esta cesión se llegaren a decretar medidas cautelares que afecten su libre disposición a alguna de las partes o fuera objeto de remate, esta cesión quedará sin efecto; en este caso EL DEMANDANTE, podrá hacer uso del 50% que le corresponde sobre el inmueble. En virtud de la cesión que hace EL DEMANDANTE, a favor de su hija F.V.R.M., LA DEMANDADA, se obliga a desistir de la acción por la Obligación Manutención que intentó en su contra por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala No. 2 y la misma será sustituida por EL DEMANDANTE con el pago del transporte de la niña, para su traslado al colegio donde este cursando sus estudios; así como también los gastos de medicinas, ropa, seguro de hospitalización, juguetes y cualquier otro gasto que amerite, cancelará la inscripción del colegio y las cuotas mensuales , ropas, uniformes y útiles escolares. Los primeros cinco días del mes de Diciembre le suministrará lo correspondiente a un sueldo básico, para la compra de sus ropas para la época de decembrina. El régimen de convivencia permanecerá igual al que está actualmente establecido. SEGUNDO: Los Honorarios Profesionales de Abogados causados en este proceso y en cualquier otro que las partes hayan instaurado será de la única y exclusiva cuenta de la persona que lo haya contratado. TERCERO: Las partes declaran que nada más tiene que reclamarse con ocasión de la Sociedad Conyugal que mantuvieron y que si existiere algún activo o pasivo, será de la persona que lo haya contraído y solicitan a este Tribunal que homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada. CUARTO: La solicitud contenida en este escrito, se ha planteado de la forma expresada, en base a la celeridad procesal y con el objeto de poner fin en forma definitiva a este juicio. QUINTO: Solicitamos al ciudadano Juez que una vez estudiados los pedimentos contenidos en este escrito, le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Pedimos se nos expida copia certificada mecanografiada de esta autocomposición procesal y de su homologación para su registro”.

Liquidada la comunidad conyugal en los términos antes plasmados y encontrándose la causa para el pronunciamiento del Tribunal sobre el acto de auto composición procesal, en fecha nueve (09) de mayo de 2011, el abogado en ejercicio D.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, actuando en su propio nombre e intereses, solicita al Tribunal se abstenga de homologar el convenio realizado por las partes, indicando que por ante los JUZGADOS SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO y QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.E.C.J., expedientes 7575-10 y 2350-11 respectivamente, cursa demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por su persona contra la ciudadana J.M.V., identificada en actas, señalando igualmente que en ambos procesos se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble determinado suficientemente en el cuerpo de esta resolución. Asimismo, señala su temor que al pasar el inmueble como propiedad de la menor, en ocasión a la cesión de derechos realizada por las partes en esta causa, quede ilusoria la posibilidad de cobrar sus honorarios profesionales. Dicho pedimento es ratificado por el prenombrado abogado según escrito presentado en fecha nueve (09) de junio de 2011.

De igual manera se observa que en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, el abogado D.G.L., identificado anteriormente solicita copias certificadas desde el folio 170 hasta el folio 191 y la abogada en ejercicio N.A., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, en fecha seis (06) de julio de 2011, solicitó copia certificada del convenimiento celebrado en este proceso.

El Tribunal previo a resolver sobre la homologación al acuerdo realizado por las partes, pasa a pronunciarse sobre la intervención del abogado en ejercicio D.G.L., identificado en actas, quien no es parte en la presente causa, en tal sentido, sobre la intervención de terceros, el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297

Para determinar el carácter de su intervención, se observa que la misma se orienta a oponerse a la aprobación por este Tribunal a la cesión de propiedad realizada por los ciudadanos S.E.R.M. y J.C.M.V. a favor de la niña F.V.R.M., en tal sentido, aplicando los supuestos contemplados en el Artículo citado al caso bajo estudio, nos encontramos que dicha intervención encuadra en la última parte del supuesto previsto en el Ordinal 1°, puesto que el abogado D.G.L., solicita al Tribunal se abstenga de homologar el convenio realizado por las partes, indicando que por ante los JUZGADOS SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO y QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.E.C.J., expedientes 7575-10 y 2350-11 respectivamente, cursa demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por su persona contra la ciudadana J.M.V., identificada en actas, señalando igualmente que en ambos procesos se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble determinado suficientemente en el cuerpo de esta resolución. Asimismo, señala su temor que al pasar el inmueble como propiedad de la menor, en ocasión a la cesión de derechos realizada por las partes en esta causa, quede ilusoria la posibilidad de cobrar sus honorarios profesionales.

Ahora bien, el Artículo 371 eiusdem, dispone:

La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía

De igual manera el Artículo 372 indica:

La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado

Aplicando las normas citadas a la intervención efectuada, se observa que la misma no se efectúo de la manera y modo conforme a dichas reglas, ya que el abogado D.G.L., debe presentar demanda contra las partes intervinientes en este proceso, para tramitarse en cuaderno separado, por tanto al no realizarse de la forma prevista se debe desestimar la misma. Así se declara.

Resuelto como ha sido el punto referido a la oposición de tercero, pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre la liquidación amigable realizada por los ciudadanos S.E.R.M. y J.C.M.V., en tal sentido, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posibilidad que los interesados efectúen la misma consensualmente, por lo que es procedente en derecho los acuerdos que realicen en tal sentido. Así se declare.

Declarada la procedencia que tienen las partes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la cesión del inmueble indicado como bien de la comunidad conyugal efectuada a favor de la hija procreada en el matrimonio, F.V.R.M..

La cesión de créditos u otros derechos, se encuentra reglada en nuestro ordenamiento sustantivo desde los Artículos 1.549 al 1.557, teniendo que el Artículo 1.549 establece:

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.

La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido

De la norma citada, se entiende que para la validez de una cesión debe existir consentimiento entre el cesionario y el cedente, así como el precio de la cesión del crédito o derecho, así aplicando dicha norma al caso en análisis, se observa que esta figura jurídica no aplica en el presente caso, puesto que la cesión verificada por las partes, va dirigida al traspaso de propiedad del inmueble objeto de partición, que les corresponde a nombre de su menor hija, no configurándose en consecuencia dicha cesión en lo acordado en la partición amigable realizada, concordando dicha transferencia de propiedad a la donación, contenida en el Artículo 1.431 que a la letra dice:

La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta

Explanada así la situación y no existiendo claridad a la figura jurídica a aplicar, en relación a la liquidación del inmueble objeto de partición, aunado al hecho que tal cesión o traspaso lo efectúan bajo condición, siendo tal disposición irregular e inaceptable, este Tribunal en atención a lo antes descrito, se abstiene de homologar la misma, instando a las partes determinar de manera clara y precisa su petición. Así se declara.

En relación a las copias certificadas solicitadas por el abogado en ejercicio D.G.L., determinada como ha sido la improcedencia para actuar en juicio como tercero, se niega dicho pedimento, en atención a lo previsto en el Artículo 112 que establece (…) En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…omissis…”. Así se establece.

En relación a las copias certificadas solicitadas por la abogada en ejercicio N.A., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, se ordena expedir las mismas, para lo cual se autoriza al ciudadano J.G.A., funcionario de este despacho. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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