Decisión nº PJ0062012000127 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Trece (13) de Diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000971

PARTE ACTORA: S.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.899.786.

APODERADO JUDICIAL: R.M., JULIO MEDINA, M.S., VICTORIA BRICEÑO y GENESIS CARVAJAL, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 180.529, 180.528, 144.232, 125.696 y 186.286. (Poder folios 07 al 09 y 18 al 19)

PARTE DEMANDADA: PINTATODO PRINCIPAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: A.W., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.666. (Poder folios 21 al 24)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Jueves trece (13) de Diciembre de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000971, a la misma comparecen por una parte el ciudadano SIMON ANTONIO MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.899.786, debidamente asistido por el ciudadano JULIO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.528, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa PINTATODO PRINCIPAL, C.A., comparece el ciudadano A.W., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.666, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 60.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda.

Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero en cheque a nombre del trabajo por la cantidad antes mencionada en este acto. Seguidamente, el ciudadano S.A.M., parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco BANPLUS el cual se encuentra identificado con el número: Nº 21000223 de fecha 12/12/2012 por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 60.000,00) girado a nombre del ciudadano S.M. quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia que las partes dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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