Decisión nº 707 de Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Lara, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
PonenteEnder Alfredo Rojas Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Sanare, 17 de Enero del 2.011

Años: 200° y 151°

DEMANDANTES: APODERADOS JUDICIALES: ABOG. MAURIMAR ALVARADO MOLINA Y EL ABOG. RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 89.283 y 7.590, de este domicilio y en representación de los ciudadanos: MARIA ELENA AGUILAR CORTEZ y SIMON MOSLEH, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.269.587 y 9.570.657, domiciliados en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Sucre, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.

DEMANDADOS: APODERADOS JUDICIALES: ABOG. RUBEN DARIO RODRIGUEZ, ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, HECTOR DAVID MERLO CACERES, GUSTAVO GARCIA PARRA, FRANCISCO PINTO, PASTOR PIÑA y LUCIANNE MATELLI CRUZ, venezolanos, mayores de edad, I.P.S.A Nº 90.096, 74.232, 23.694, 131.435, 90.278, 104.270, 143.839 y 119.466, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Oficina PH-SUR, Barquisimeto, Estado Lara; en representación de la sucesión: HACHEM RAFAEL WEHBI JOANO, RIF SUCESORAL Nº J304511892 y en su representación los ciudadanos: JOSEPHINE KARIN NOUL, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL y ALBET WEHBI NOUL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de la Nº 11.581.330, 11.581.537, 12.370.853 y 13.519.320, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda con Calle Sucre, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.

I

NARRATIVA:

Se inició la presente incidencia en fecha 23/07/2009(en comprobante de recepción de un asunto nuevo en la URDD-NO PENAL en Barquisimeto, demanda por cumplimiento de contrato presentado por: SIMON MOSLEH y MARIA ELENA AGUILAR, asistida por la abogada MAURIMAR ALVARADO, asunto principal: KP02-V-2009-003114, (folio 02). Demanda( formalmente a la: SUCESION HACHEM RAFAEL WEHBI JOANO, representada por los ciudadanos: JOSEFINA DE WEHBI, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL Y ALBERT WEHBI NOUL, ya identificados y en su parte petitoria solicitaron; 1) La Restitución de la columna; 2) El empotrado de los cables de electricidad, ubicado por fuera de la entrada común del edificio; 3) Que tapen la salida del agua que se encuentra en su apa2tamento y que perjudica a la ciudadana: MARIA AGUILAR; 4) Que coloque la división de la “sotea” en el centro del edificio; 5) Que cancele la mitad de: Dos Mil Doscientos Treinta Y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.236,06), por un (0l) concepto de desatacar las cloacas, se anexo facturas de gastos y recibo de mano de obra, la demanda fue estimada en la cantidad de: Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.118,03) equivalente a: Veinte con Treinta y Tres Unidades Tributarias (UT. 20,33) cumplido con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron sea admitida y sustanciada conforme a derecho, (folio 03). Documento compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre el ciudadano: JOSE CESAR ARROYO ZERPA Y MARIA ELENA AGUILAR CORTEZ, un local comercial, en la planta baja del edificio Ortiz, distinguido con el número treinta y uno (31), situado en la calle Comercio, debidamente registrado en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco (folios 06 y 07). Documento compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre el ciudadano: AMIW MOSLEH DABIAN y SIMON MOSLEH DABIEN, un local comercial, forma parte del edificio Ortiz, distinguido con el número treinta y tres (33), situado en la calle Comercio, debidamente registrado en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco (folios 08 y 09). Documento compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre el ciudadano: JULIO EID NORDIN y SIMON MOSLEH DABIEN, un apartamento en la segunda planta del edificio Ortiz, hacia el lado Sur, distinguido con el número 1 o 29-B, situado en la calle Comercio con la calle Sucre, debidamente registrado en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco (folios 10 y 11). Información y Pago de las tasas establecidas en la ley de timbre fiscal del SENIAT Nº 2268834 (folio 12). Copia certificada del plano es fiel y exacta a su original, cuaderno de comprobante. Bajo el Nº (93), folio 106, trimestre cuarto (04), año 1984, (folios 13, 14 y 15). Documento de Condominio del edificio Ortiz, Registrado en el Registro Subalterno del Distrito Jiménez de Quibor (folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23). Inspección Judicial solicitada Nº 854/09 solicitada por: SIMON MOSLEH DABIEN y MARIA ELENA AGUILAR CORTEZ, (folios 25, 26, 27, 28, 29, 30). Factura control Nº 0320 Abasto Dragón Wu, descripción 10 diablo rojo y 2 diablo rojo ligado por un monto de Noventa y Seis bolívares sin céntimos (Bs. 96,00) y factura control Nº 2630, Estación de Servicio Sanare Dos, litro sin plomo 95 oct. Y litro diesel por un monto de Seis bolívares sin céntimos (Bs. 6,00), (folio 31). Factura control Nº S/N, Gollito & Goyito, 1 kilo de Carburo por el monto veinte bolívares sin céntimos (Bs. 20,00) y factura control Nº 2812, Inversiones Botucal 2021 C.A., 1 saco de cemento, por un monto de dieciocho bolívares sin céntimos (Bs. 18,00), (folio 32). Factura Nº S/N, Casa Grande, 2 kilos de jabón detallado, por un monto de ocho bolívares sin céntimos (Bs. 8,00) y Recibo S/N, por concepto de reparación de cloacas internas, por un monto de doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 200,00), (folio 33). Recibo S/N, por concepto de trabajo y mano de obra y destapado de cañería, por un monto de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00), y factura control Nº 0702, Inversiones Botucal 2021 C.A., 9 sacos de pego, por un monto de ciento setenta y un bolívar sin céntimos (Bs. 171,00), (folio 34). Factura Nº 00041385 de Mundo Cerámico C.A., tormenta azul, teresa carre. Azul y platina anodinada bronce mate, por un monto de seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta (Bs. 684, 40), (folio 35). Presupuesto de la mano de obra reparación del piso a) baldosa de piso para un total de: trescientos treinta y tres con cincuenta céntimos (Bs. 333,50) y picoteo de piso para un total de quinientos treinta y tres con sesenta céntimos (Bs. 533,60), (folio 36). Auto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Estado Lara, donde se dejo constancia de la resolución Nº 2009-0006,

con relación a la competencia de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, (folios 37 y 38). Comprobante de recepción de un documento, en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, (folio 39). Escrito de reforma a la demanda, donde solicitan en la parte petitoria que cancelen la mitad de: DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS (Bs. 2.236,06) o sea la cantidad de: MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.118,03) equivalente a: VEINTE CON TREINTA Y TRES (UT.20,33), igualmente solicitaron le sean cancelado los daños y perjuicios ocasionados por parte de la sucesión: HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, además convinieron que la sucesión ya identificada pague la cantidad de: VEINTIUN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 21.118,03), equivalente a: TRECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 383,96), y colocaron la dirección tanto del demandante y demandado, (folios 40 , 41 y 42). Sentencia Declinatoria de competencia de la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 43, 44 y 45). Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, (folio 46). Boleta de citación dirigida al ciudadano: ALBERT WEHBI NOUL, en representación de la sucesión: HACHEN RAFAEL WEHBI JOANO, por la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (folios 47 y 54). Boleta de citación dirigida al ciudadano: RAFAEL WEHBI NOUL, en representación de la sucesión: HACHEN RAFAEL WEHBI JOANO, por la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (folios 48 y 53). Boleta de citación dirigida a la ciudadana: JOSEFINA DE WEHBI, en representación de la sucesión: HACHEN RAFAEL WEHBI JOANO, por la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (folios 49 y 52). Boleta de citación dirigida a la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, en representación de la sucesión: HACHEN RAFAEL WEHBI JOANO, por la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (folios 50 y 51). El alguacil consigno boleta de citación del ciudadano: ALBERT WEHBI NOUL, quien se negó a firmar la boleta de citación que a sus efectos le presentaron, (folios 55 y 56). El alguacil consigno boleta de citación del ciudadano: RAFAEL WEHBI NOUL, quien se negó a firmar la boleta de citación que a sus efectos le presentaron, (folios 57 y 58). El alguacil consigno boleta de citación de la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, quien se negó a firmar la boleta de citación que a sus efectos le presentaron, (folios 59 y 60). El alguacil consigno boleta de citación de la ciudadana: JOSEFINA DE WEHBI, quien se negó a firmar la boleta de citación que a sus efectos le presentaron, (folios 61 y 62). Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde acordó notificar a los ciudadanos: ALBERT WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL, CAROLINA WEHBI NOUL y JOSEFINA DE WEHBI conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 63). Boleta de notificación de la ciudadana: JOSEFINA DE WEHBI, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 64). Boleta de notificación de la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 65). Boleta de notificación del ciudadano: RAFAEL WEHBI NOUL, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 66). Boleta de notificación del ciudadano: ALBERT WEHBI NOUL, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 67). La secretaria titular, en cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado a la dirección de la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, quien recibió copia de la boleta de notificación, de igual manera consigno copia de la misma, (folios 68 y 69). La secretaria titular, en cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado a la dirección de la ciudadana: JOSEFINA DE WEHBI, quien recibió copia de la boleta de notificación, la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, en su condición de hija de la prenombrada ciudadana y de igual manera consigno copia de la misma, (folios 70 y 71). La secretaria titular, en cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado a la dirección del ciudadano: RAFAEL WEHBI NOUL, quien recibió copia de la boleta de notificación, la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, en su condición de hermana del prenombrado ciudadano y de igual manera consigno copia de la misma, (folios 72 y 73). La secretaria titular, en cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslado a la dirección del ciudadano: ALBERT WEHBI NOUL, quien recibió copia de la boleta de notificación, la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL, en su condición de hermana del prenombrado ciudadano y de igual manera consigno copia de la misma, (folios 74 y 75). Escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA, por el Apoderado Judicial: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, de la sucesión: HACHEM RAFAEL WEHBI JOANA, en representación de los ciudadanos: JOSEFINA DE WEHBI, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL y ALBERT WEHBI NOUL, PUNTO PREVIO: Solicito la reposición de la causa al estado de la citación. DE LAS CUESTIONES PREVIAS: Promovió y opuso las siguientes cuestiones previas Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ilegitima de la persona citada como representante de la parte demandada. Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el defecto de forma de la demanda, por no cumplir con previsto en el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ordinal º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma en la demanda, por no cumplir con previsto en el ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, (folios 76, 77,78). Los ciudadanos: JOSEPHINE KARIN NOUL, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL Y ALBERT WEHBI NOUL otorgaron PODER GENERAL, amplio y suficiente a los abogados: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, HECTOR DAVID MERLO CACERES y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº 23.694, 131.435 y 90.096, (folios 79, 80 y 81).Certificado De Solvencia de Sucesiones, de: HACHEM RAFAEL WEHBI JOANA, Forma 34, (folio 82). Constancia de Recibo, de: HACHEM RAFAEL WEHBI JOANA, (folio 83). Solicitud de Certificado de Solvencia Sucesoral de: HACHEM RAFAEL WEHBI JOANA, (folio 84). Formulario Para Autoliquidación De Impuesto Sobre Sucesiones (S-1) 039079, (folio 85). Relación para bienes que forman el activo hereditario, Anexo (Nº 1) 053929 (folio 86). Pasivo, Anexo (Nº 2) 31705 (folio 87). Bienes muebles, valores, títulos, derechos, Anexo (Nº 2) 011835 (folio 88). Desgravamenes, Anexo (Nº 4) 68896 (folio 89). Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde quedo expresado que la ciudadana: CAROLINA WEHBI NOUL fue notificada según lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde la mencionada ciudadana antes mencionada recibió copia de la boleta de notificación, colocándose a derecho en el acto. En relación de la reposición de la causa no fue procedente todo esto según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el caso de las cuestiones previas alegada por la parte demandada contenida en el ordinal 4to. Y 6to. Del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se insto a la parte demandante que subsanara el defecto u omisión invocados, (folio 90). Escrito por la parte demandante, donde estando dentro del lapso legal, subsana dicho defectos de la siguiente manera: Ordinal 4to. Del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, Primero: Donde reconoció que omitió los dos (02) primero número de cédula de los ciudadanos: CAROLINA WEHBI NOUL y RAFAEL WEHBI, como: 581.537 y 370.853, siendo lo correcto: 11.581.537 y 12.370.853; Segundo: Ordinal 6to. Del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y Ordinal 3ro. Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aporto a este juicio el Registro de Información Fiscal (RIF) de la SUCESION HACHEM RAFAEL WEHBI JOANO Nº J-30451189; Tercero: Ordinal 6to. Del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y Ordinal 9no. Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aporta la dirección de los demandantes, Calle Comercio, Cruce con la Calle Sucre de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara. (Folios 91 y 92). Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se declaro subsanada las cuestiones previas promovidas y dejo constancia que comenzó a correr el lapso para la contestación de la demanda, (folio 93). Escrito por la parte demandada donde siendo la oportunidad para contestar la demanda, propuso la reconvención o mutuas petición y lo hizo de la siguiente manera, la SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, sucesión esta que representa solo el 50% de la propiedad del apartamento ubicado en planta alta y de dos salones comerciales ubicados en la planta baja del edificio Ortiz, que será demostrado la evidencia irrefutable de la declaración sucesoral que opone en la demanda en este acto. Contestación al fondo de la demanda: 1) Es cierto que sus conferentes: JOSEFINA DE WEHBI, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL Y ALBERT WEHBI NOUL, conforman la entidad jurídica: SUCESION HACHEN RAFAEL WEHBI JOANA. 2) Es cierto que sus conferentes son los propietarios de u inmueble en proporciones distintas, pero solo el 50% como se explica más adelante. 3) Es cierto que el ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN y la ciudadana: MARIA ELENA AGUILAR CORTEZ son propietarios de dos (02) ocales del edificio Ortiz, Pero no es cierto que el ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, es propietario del inmueble que se adjudica propiedad: Es decir no es propietario de un apartamento que no identifica en el libelo. 4) Ciertamente existe una comunidad entre los propietarios y ocupantes en el edificio Ortiz de Sanare. La demanda se dirige a reclamar la construcción de una columna, que supuestamente derrumbo: CAROLINA WEHBI, para ampliar un local y hacer un garaje para su carro, más no la SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, empotren unos cables de electricidad, pero los demandantes no señalan quien fue el que allí lo coloco, ni a que se refieren, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, tapen la salida del agua que se encuentra en su apartamento y que perjudica a la ciudadana: MARIA AGUILAR, con filtraciones en el techo y la pared, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, conecten la tubería por la parte de atrás de la sucesión, sin señalar expresamente a que se refiere, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, coloque la división de la “sotea” en el centro, la cual no entendió su significado, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, cancele la mitad de Dos Mil Doscientos Treinta y Seis con Seis Céntimos (Bs. 2.236,06) o sea la cantidad de: Mil Ciento Ochenta Tres con Treinta Céntimos (Bs. 1.183,30), por destapar las cloacas sin especificar el daño que ocasiono, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague una serie de recibos, que la actora acompaño las cuales impugno y desconoció la cual riela en auto, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, como sucesión ya identificada, pague los daños y perjuicios como gastos judiciales e inspección Judicial, siendo esta de la jurisdicción voluntaria, no tiene costo alguno, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague los servicios de los abogados, lo cuales no identifica a cuales actuaciones se refieren, que generen honorarios profesionales, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague los gastos extrajudiciales como asistencias de ingenieros lo cuales no identifica a cuales actuaciones se refieren, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague maestro de obras, los cuales no identifica a cuales actuaciones se refieren que genera los honorarios profesionales, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague la asistencias de abogados para mediar, lo cual no identifica a cuales actuaciones se refieren, que genera honorarios profesionales, donde ellos no quieren mediar, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague planos arquitectónicos que tuvo la contra parte que solicitar ante el registro, sin especificar cual es su uso, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague copias certificadas de las normas de condominio, lo cual es absurdo ya que es una necesidad de la parte actora, lo cual rechazo, negó y contradijo. Que sus representados como sucesión identificada: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA, pague la perdida de haber comprado el material de construcción necesaria para la remodelar el apartamento que ocupa: SIMON MOSLEH DABIEN, lo cual rechazo, negó y contradijo. El apoderado judicial opone el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de cualidad e interés en el demandado y de igual manera planteo la reconvención o mutua petición de los ciudadanos: SIMON MOSLEH DABIEN y MARIA ELENA AGUILAR CORTE, por ser ocupantes del apartamento 1º 29-B, del edificio Ortiz, y no como propietario. Rechazo las costas y costos demandados la indexación monetaria y al contrario las protesto a favor de mi conferente pues quien debe pagar es la parte perdidosa. De la reconvención o mutua petición: En base a el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se planteo la reconvención o mutua petición a los ciudadanos: SIMON MOSLEH DABIEN y MARIA ELENA AGUILAR CORTE, 1. Las filtraciones producidas por el apartamento que ocupan los ciudadanos: SIMON MOSLEH DABIEN y MARIA ELENA AGUILAR CORTE, son violatorias del Documento de Condominio, apara ellos incluso como ocupante, ya que se desconoce la propiedad expresamente. 2. En el hecho que los ciudadanos: MARIA ELENA AGUILAR CORTE y SIMON MOSLEH DABIEN, el segundo en este caso no tiene cualidad para demandar supuesta remodelación del apartamento 1º 29-B, por no tener cualidad y menos interés para sostener un juicio los aquí demandado. 3. La responsabilidad por daños y perjuicios como demandarán ante la autoridad judicial competente por la cuantía, por cuanto son muy cuantiosos y sobrepasarían posteriormente la competencia de este tribunal. 4. La palabra “sotea y vote”, relacionado con la narrativa de los hechos rechazados expresamente en su totalidad en esta demanda, por no aparecer en ninguna ley, código ni por ordenanza alguna. La cuantía de la demanda esta establecida por el demandante reconvenido en: (Bs. 21.118,30), equivalente a 324, 89 U/T. (folios 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106). Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde vista la reconvención intentada por la parte demandada, se admitió conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se oficia al Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco (folio 108) y Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco (folio 109), (folio 107). Escrito de contestación por la parte demandante de la siguiente manera: El ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, es propietario del apartamento 1º 29-B, que ellos aluden lo cual tiene su documento de propiedad, debidamente registrado por la oficina de Registro Público del Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual consigno con la letra A, hasta tanto no haya una sentencia definitivamente y firme pronunciado por un órgano jurisdiccional que determine la nulidad o falsedad de la operación. El ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, es propietario de un local en la planta baja mal puede decir la parte demandada que no tiene cualidad para sostener este juicio. Documento de condominio: articulo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, los requisitos del documento de condominio, articulo 24 aparte Ejudem, los planos del edificio para ser agregado al cuaderno de comprobante, articulo 28 de la Ley de Propiedad Horizontal, las normas que establecen que el documento de condominio y sus modificaciones ante los causahabientes y el articulo 25 Ejudem, es necesario el consentimiento otorgado en forma autenticado por el acreedor hipotecario. Obligación de contribuir a las cargas y gastos comunes: Articulo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios el contribuir con las cargas y gastos comunes en proporción al valor del apartamento. La ciudadana: MARIA ELENA AGUILAR CORTE, no tiene que ver con las filtraciones ya que no es propietaria del apartamento si no de un local en la planta baja siendo propietario del mismo el ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, mal podría el demandado reconvenir a la ciudadana: MARIA ELENA AGUILAR CORTE. Igualmente el ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, no ha realizado modificaciones en el edificio. Por ultimo insistió en hacer valer las facturas, la cuales la parte demandada impugna y desconoce en la contestación de la demanda (folios 110,111). Sustitución del Poder Conferido del abogado: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, a la persona de: JESUS ERNESTO GOMEZ PARADA, GUSTAVO GARCIA PARRA, WILMER PEREZ, RICHARD COLMENAREZ y HECTOR MERLO, I.P.S.A Nº 126.037, 90.278, 54.787, 143.829 y 131.435, (folio 112). Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos: MARIA ELENA AGUILAR CORTES y SIMON MOSLEH DABIEN, a la otorgado a la Abogado: MAURIMAR ALVARADO MOLINA y RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, I.P.S.A. Nº 89.283 y 7.590, (folio 113). Escrito de promoción de prueba por la parte demandada: Dr. HAROLD CONTRERA ALVIAREZ, Punto Previo: Invoco el merito favorable de los auto. Documentales: Según el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil,

  1. Original del poder general, amplio y suficiente; B) Copia del certificado de solvencia sucesoral; C) Acta de defunción del ciudadano: MOUFID MANSOUR EID EID, titular de la cédula Nº 4.733.419; D) Escrito de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco; E) Escrito de los ciudadanos: MARIA ELENA AGUILAR CORTES y SIMON MOSLEH DABIEN, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco: LIC. ALFREDO OROZCO. F) Escrito de la: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA dirigido a: HIDROLARA, cuyo recibos llegan a nombre de: MOUFID EID; G) Escrito de: HIDROLARA dirigido a la: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA; H) Cuatro fotos con la finalidad de demostrar la filtración proveniente del apartamento Nº 1 o 29-B del ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, que cae sobre el local de la: SUCESION HACHEN RAFAEL WEBHI JOANA; I) Escrito enviado a la ciudadana: CAROLINA WEHBI, por parte del: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO; J) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa de FESTEJO SANTA ANA C.A; K) Copia del documento compra venta entre los ciudadanos: MOUFID EID, HALA MOUFID NOUEDDINE DE EID y el ciudadano: JULIO EID NORDIN; L) Copia del documento compra venta entre el ciudadano: JULIO EID NORDIN y el ciudadano: MOSLEH SIMON; M) Copia del Documento de Condominio con su Reglamento del edificio Ortiz; N) Copia certificada del documento compra venta entre los ciudadanos: CARMEN ORTIZ, AMADA ORTIZ, DILCIA ORTIZ, ANA JACINTA ORTIZ y MARIA LUISA ORTIZ, titulares de la cédula de identidad Nº 2.783.329,9.428.884,4.167.777,278.331 y 278.330 y los ciudadanos: HACHEM RAFAEL WEHBI JOANA y su esposa: JOSE PHINE KARIN NOUL; O) Autorización del ciudadano: JULIO EID NORDIN, titular de la cédula de identidad Nº 7.468.568, para que su representada realizara las modificaciones del inmueble en el local. Exhicion: Según el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito la exhibición del documento de propiedad anterior por la tradición legal. Informe: Según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a) Solicito informes a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco sobre las denuncias y recaudos; b) Solicito informes ala Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, sobre los planos de la fachada del edifico Ortiz; c) Solicito informes a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente a la Dirección de Planificación Urbano, para que informe si existe alguna solicitud de remodelación de fachada. Testimoniales: Según el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la testifical del ciudadano: JULIO EID NORDIN, titular de la cédula de identidad Nº 7.468.568 y domiciliado en Sanare, (folios 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121). Letra A: Poder autenticado, (folio 122, 123 y 124). Letra B: Certificado de Solvencia de Sucesiones Forma 34, Constancia de recibo, Solicitud de Certificado de Solvencia Sucesoral, Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (Anexo-1), Relación para bienes que forman el activo hereditario (Anexo-2), Bienes muebles, valores, títulos, derechos etc. Desgravamenes (Anexo-4). Letra C: Acta de defunción del ciudadano: MOUFID MANSOUR EID EID. Letra D: Escrito de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Jefatura de División de Licores Sanare. Letra E: Escrito dirigido al alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco. Letra F: Escrito dirigido a: HIDROLARA C.A. Letra G: Oficio de la gerencia de: HIDROLARA C.A. Letra H: Fotografías. Letra I: Oficio del Sindico Procuraduría del Municipio Andrés Eloy Blanco. Letra J: Acta constitutiva de la empresa SANTA ANA C.A. Letra K: Documento de Compra-Venta efectuado por Moufid Eid, Hala Moufid Noueddine de Eid le venden a el ciudadano: Julio Eid Nordin. Letra L: Documento de Compra-Venta efectuado por Julio Eid Nordin le venden a el ciudadano Mosleh Simón. Letra M: Copia del documento de condominio y su reglamento del edificio Ortiz, Sanare, Distrito Andrés Eloy Blanco; efectuado entre: CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 2783329; AMADA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9428884; DILCIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4167777; ANA JACINTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 278331; y MARIA LUISA ORTIZ DE STOPELLO, titular de la cédula de identidad Nº 278330. Letra N: Copia certificada del Original del documento compra venta que se efectuó entre: CARMEN ORTIZ, AMADA ORTIZ, DILCIA ORTIZ, ANA JACINTA ORTIZ Y MARIA LUISA ORTIZ DE STOPELL; Letra O: Carta de autorización por el ciudadano: JULIO EID NORDIN, titular de la cedula de identidad Nº 7.468.568 para que su representada realizara modificaciones del inmueble en el local; Letra P: Exhibición según el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, solicito la exhibición a la parte actora por decir ser el propietario: SIMON MOSLEH del apartamento 1 o 29 B el documento de propiedad anterior; Informes: a. Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito informe a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco sobre denuncias y recaudos; b. Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito informes al Registro Inmobiliario de losa Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, sobre los planos de la fachada del edificio Ortiz, conforme al documento de Condominio; c. Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito informe a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente a la Dirección de Planificación Urbano, si existe alguna solicitud de remodelación de fachada. Testimoniales: Articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano: JULIO EID NORDIN, titular de la cedula de identidad Nº 7.468.568 y domiciliado en Sanare. (folios 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133,134, 135, 136,137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 156, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162,163,164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,174 y 175.). Auto donde se acordó corregir la foliatura de la presente causa (folio 176). Auto donde visto el escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandada se acuerda agregar las mismas al expediente (folio 177). Escrito de promoción de prueba por la parte demandante: MARIA ELENA AGUILAR CORTES y SIMON MOSLEH DABIEN, asistida por la abogado: MAURIMAR ALVARADO: Documentales: Primero: Original del documento de propiedad sobre un local comercial en la planta baja del edificio Ortiz, de la ciudadana: MARIA ELENA AGUILAR CORTES, letra A. Segundo: Original del documento de propiedad sobre un local comercial en la planta baja del edificio Ortiz, del ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, letra B. Tercero: Original del documento de propiedad sobre un apartamento en la segunda planta del Edificio Ortiz, del ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, letra C. Cuarto: Copias certificadas de los planos arquitectónicos del edificio Ortiz, (folios 13, 14 y 15). Quinto: Inspección Judicial de fecha 08 de Junio de 2008, (folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30). Sexto: Copias certificadas de las normas de condominio del edificio Ortiz, registrada en el Registro Publico de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Séptimo: Facturas de fecha 23 de Junio de 2008. Octavo: Facturas de fecha 23 de Junio de 2008. Noveno: Facturas de fecha 24 de Junio de 2008. Décima: Recibo de mano de obra de fecha 24 de Junio de 2008. Décimo Primero: Recibo de mano de obra de fecha 24 de Junio de 2008. Décimo Segundo: Factura de fecha 23 de Junio de 2008. Décimo Tercero: Factura de fecha 23 de Julio de 2008. Décimo Cuarto: Recibo de mano de obra de fecha 13 de Agosto de 2008. Décimo Quinto: Oficio de fecha 21 de Septiembre de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara. Décimo Sexto: Permiso de construcción, emitido por la oficina de Ingeniería del Municipio Andrés Eloy Blanco. Décimo Séptimo: Constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales de fecha 12 de Abril de 2007, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco. Décimo Octavo: Levantamiento parcelario original, emitido por la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco. Décimo Noveno: Recibo de luz y agua. Testimoniales: Primero: JOSE ZERPA, titulares de la cedula de identidad Nº 3.759.840; MARITZA GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 3.006.355; ANDRES ANTONIO PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 13.034.068; JUAN FERNANADEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 6.576.633; FELIX BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad Nº 2.030.792; PEDRO PERAZA, titulares de la cedula de identidad Nº 6.652842; Segundo: MAURO COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 7.983.164; Tercero: JOSE SEBASTIAN SILVA, titulares de la cedula de identidad Nº 7.980.536; Cuarto: RAFAEL PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.250.795; Quinto: Inspección Judicial en el edificio Ortiz. Sexto: Experticia en el edificio Ortiz, (folios 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214). Auto escrito promoción de prueba presentada por la parte demandante en la presente causa, donde se acordó agregar al expediente (folio 215, 2da pieza). Auto donde se acordó el cierre de la pieza según el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (folio 216, 2da pieza). Auto donde se acordó abrir una pieza según el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (folio 01, 2da. pieza). Oficio Nº 122/357/2010 del Registro Publico de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, tradición legal del inmueble 1 o 29-B del edificio Ortiz (folios 02, 03, 04, 05 y 06, 2da pieza). El apoderado judicial HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, I.P.S.A Nº 23.694, sustituyo en todas y cada unas de las partes las facultades que le fueron conferidas en la presente causa mediante poder y da por reproducido a los abogados: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, HECTOR DAVID MERLO CACERES, GUSTAVO GARCIA PARRA, FRANCISCO PINTO, PASTOR PIÑA y LUCIANNE MATELLI CRUZ, I.P.S.A Nº 90.096, 74.232, 23.694, 131.435, 90.278, 104.270, 143.839 y 119.466 (folio 07, 2da. pieza). Escrito de fecha 21 de Junio de 2010, por el apoderado judicial HAROLD CONTRERA, 1) Impugno y todo de falso el documento promovido por la parte demandante, numerado tercero en el escrito de prueba. 2) Acepto el valor del documento de condominio. 3. Impugno por impertinente las pruebas documentales señalado en el particular séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero. 4. Impugno el permiso de construcción que va en contra de las normas, (folio 08, 2da pieza). Solicitud de copias certificadas desde el folio 178 al 214, por parte del abogado: RICHARD J. COLMENAREZ, I.P.S.A. Nº 143.829, (folio 09, 2 pieza). Auto donde se acordó las copias certificadas solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada: RICHARD J. COLMENAREZ, I.P.S.A. Nº 143.829, (folio 10, 2da pieza). Escrito por el abogado: MAURIMRA ALVARADO, quien manifestó que el documento impugnado por la parte demandada goza de fe pública y es perfectamente legal. Insistió en hacer valer el valor probatorio de los numérales sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto del escrito de promoción de prueba, ya que en el mismo escrito se solicito el reconocimiento, Insistió en hacer valer el valor probatorio del permiso de construcción emitida de la alcaldía del municipio Andrés Eloy Blanco, ya que se pueden hacer mejoras con la autorización del órgano competente, igualmente solicito se deje sin efecto el escrito de fecha 21 de Junio de 2010, (folio 11, 2da pieza). Auto donde se admitió las pruebas presentadas por el apoderado Judicial de la parte demandada: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, (folio 12, 2 pieza). Auto donde se admitió las pruebas presentadas por el apoderado Judicial de la parte demandante: MARIA ELENA AGUILAR CORTES y SIMON MOSLEH DABIEN, asistida por la abogado: MAURIMAR ALVARADO, (folio 13, 2 pieza). Oficio Nº 4950/12.564, Dirigido a la Sindico Procuradora Municipal, (folio 14, 2 pieza). Oficio Nº 4950/12.565, Dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, (folio 15, 2 pieza). Oficio Nº 4950/12.566, Dirigido a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, (folio 16, 2 pieza). Boleta de citación al ciudadano: MAURO COLMENAREZ, (folio 17, 2da pieza). Boleta de citación al ciudadano: JOSE SEBASTIAN SILVA, (folio 18). Boleta de citación al ciudadano: RAFAEL PEREZ, (folio 19, 2 pieza). Auto donde se acordó el nombramiento de expertos, el cual fue declarado desierto, (folio 20, 2 pieza). Diligencia por la abogado: MAURIMAR ALVARADO, quien solicito una nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos, (folio 21, 2da pieza). Auto donde se acordó proceder con el nombramiento de los expertos, (folios 22, 2da pieza). Auto donde se declaro desierto la declaración del testigo: JULIO EID EID, (folio 23, 2da pieza). Acto de exhibición de documento donde la abogado: MAURIMAR ALVARADO, consigno el documento signado bajo el nº 29, folio 100 al folio 102, protocolo primero, tomo seis, trimestre primero del año 2004, (folios 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 2da pieza), estando presente el apoderado judicial: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, (folio 24, 2da pieza). Auto donde se acordó diferir la inspección judicial fijada para el día 15 de julio 2010 a las 10:00 a.m. para el día 20 de julio de 2010 a las 10:00 a.m., (folio 34, 2da pieza). Oficio Nº 4950/12.594, Dirigido al Comandante de la Policía Municipal, (folio 35, 2da pieza). Auto donde se declaro desierto el acto de declaración de testigo: JOSE ZERPA, (folio 36, 2da pieza). Auto donde se declaro desierto el acto de declaración de testigo: MARITZA GUTIERREZ, (folio 37, 2da. pieza). El alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE SEBASTIAN SILVA, (folio 38, 2da). Boleta de citación del ciudadano: JOSE SEBASTIAN SILVA, (folio 39, 2da pieza). El alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: RAFAEL PEREZ, (folio 40, 2da pieza). Boleta de citación del ciudadano: RAFAEL PEREZ, (folio 41, 2da pieza). El alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: MAURO COLMENAREZ, (folio 42, 2da pieza). Boleta de citación del ciudadano: MAURO COLMENAREZ, (folio 43, 2da pieza). Declaración del ciudadano: ANDRES ANTONIO PEREZ MARQUEZ, (folio 44, 2da pieza). Declaración del ciudadano: MAURO TRIGIDO COLMENAREZ, (folio 45, 2da pieza). Acto de nombramiento de expertos, donde la parte demandante designo al ciudadano: RAFAEL EDUARDO ZERPA (oficio constructor), (folio 47, 2da pieza), la parte demandada designo a la ciudadana: FEDTZIA ANDREINA IBARRA MUJICA (ingeniera civil), (48, 2da pieza) y el juez provisorio designo al ciudadano: JESUS CAMACARO (ingeniero civil), (folio 46, 2da pieza). Auto donde se acordó fijar el acto de juramentación de los expertos, (folios 49, 2da pieza). Diligencia donde la abogado: MAURIMAR ALVARADO, solicito se fije nueva fecha para escuchar a los testigos JOSE ZERPA Y MARITZA GUTIERREZ, (folio 50, 2da pieza). Declaración del ciudadano: RAFAEL JOSE PEREZ, (folio 51, 2da pieza). Declaración del ciudadano: JOSE SEBASTIAN SILVA ALVARADO, (folio 52, 2da pieza). Declaración del ciudadano: JUAN MARIA FERNANADEZ, (folio 53, 2da pieza). Auto donde se declaro desierto el acto de declaración del testigo: FELIX BETANCOURT, (folio 54, 2da. pieza). Declaración del ciudadano: PEDRO ARQUIMIDES PERAZA ESCALONA, (folio 55, 2da pieza). Auto donde se acordó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ZERPA y MARITZA RODRIGUEZ, (folio 56, 2da pieza). Acto de juramentación donde no estuvo presente los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO ZERPA (constructor) y JESUS CAMACARO (ingeniero civil), estando presente la ciudadana: FREDTZIA ANDREINA IBARRA MUJICA (ingeniera civil), (folio 57, 2da pieza). Acta de juramentación de la ciudadana: FREDTZIA ANDREINA IBARRA MUJICA (ingeniera civil), (folio 58, 2da pieza). Acto de reconocimiento de contenido y firma por el ciudadano: MAURO TRIGIDIO COLMENAREZ, quien reconoció su contenido y firma del recibido por su persona a el ciudadano: SIMON MOSLEH, (folio 59, 2da pieza). Acto de reconocimiento de contenido y firma por el ciudadano: JOSE SEBASTIAN SILVA ALVARADO, quien reconoció su contenido y firma del recibido por su persona a el ciudadano: SIMON MOSLEH, (folio 60, 2da pieza). Acto de reconocimiento de contenido y firma por el ciudadano: RAFAEL JOSE PEREZ, quien reconoció su contenido y firma, (folio 59, 2da pieza). Auto de nombramiento de experto de los ciudadanos: ANTONIO ALVARADO y JAIRO ALVARADO, (folio 62, 2da pieza). Boleta de notificación del ciudadano: ANTONIO ALVARADO, (folio 63, 2da pieza). Boleta de notificación del ciudadano: JAIRO ALVARADO, (folio 64, 2da pieza). Inspección Judicial, (folios 65 y 66, 2da pieza). Oficio Nº 193/357/2010, Registro Publico de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, (folio 67, 2da pieza). Copia del documento de condominio, (folios 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, 2da pieza). Plano de arquitectura (fachada principal), (folios 83 y 84, 2da pieza). Acto de declaración de testigo del ciudadano: JOSE ZERPA, el cual fue declarado desierto, (folio 85, 2da pieza). Acto de declaración de testigo del ciudadano: MARITZA GUTIERREZ, el cual fue declarado desierto, (folio 86, 2da pieza). El apoderado judicial abogado: RICHARD COLMENAREZ, quien solicito se fije una nueva oportunidad para que sea escuchado el ciudadano: JULIO EID, (folio 87, 2da pieza). La abogado: MAURIMAR ALVARADO, quien solicito se fije una nueva oportunidad para que sea escuchado los ciudadanos: JOSE ZERPA y MARITZA GUTIERREZ, (folio 88, 2da pieza). Auto donde se acordó escuchar al testigo: JULIO EID NORDIN, (folio 89, 2da pieza). Auto donde se acordó escuchar a los testigos: JOSE ZERPA y MARITZA GUTIERREZ, (folio 90, 2da pieza). Acta de aceptación de experto de los ciudadanos: ANTONIO JOSE ALVARADO y JAIRO RAFAEL ALVARADO ESCOBAR, (folio 91, 2da pieza). Oficio Nº S-35/2010, emitida del Sindico Procurador Municipal, de Andrés Eloy Blanco, (folio 92, 2da pieza). Denuncia de la ciudadana: CAROLINA WEHBI, dirigido al Sindico Procurador Municipal, de Andrés Eloy Blanco, (folio 93, 2da pieza). Informe de inspección, realizada por el ciudadana: LOPEZ CARLOS, Avalador de inmueble I, para la ciudadana: NELIS PEÑA DE VENEZUELA, Sindico Procurador, nota: esta filtración puede producir un gran daño porque el agua esta saliendo por una tubería que conduce cables eléctricos, (folio 94, 2da pieza). Citación al ciudadano: SIMON MOSLEH, emitido de la Sindicatura del Municipio Andrés Eloy Blanco, (folio 95, 2da pieza). Acta de la denuncia de la ciudadana: CAROLINA WEHBI ante la Sindicatura del Municipio Andrés Eloy Blanco, (folios 96 y 97, 2da pieza). Acta de la Sindicatura del Municipio Andrés Eloy Blanco, (folio 98, 2da pieza). Oficio Nº S-114-2008, dirigido a la ciudadana: CAROLINA WEHBI, emitido de Sindicatura del Municipio Andrés Eloy Blanco, (folios 99 y 100, 2da pieza). Acta de declaración de testigo del ciudadano: JULIO EID NORDIN, (folio 101, 2da pieza). Acta de declaración de testigo del ciudadano: JOSE ANTONIO ZERPA GARCIA, (folio 102, 2da pieza). Acta de declaración de testigo de la ciudadana: MARITZA GUTIERREZ, (folio 103, 2da pieza). Diligencia de los ingenieros civiles: JAIRO ALVARADO y ANTONIO ALVARADO, solicitando una prorroga para rendir el informe de la experticia, (folio 104, 2da pieza). Diligencia del apoderado judicial abogado: RICHARD COLMENAREZ, quien consigno el certificado de la solvencia del experto, MUJICA FEDTZIA ANDREINA, (folios 105 y 106, 2da pieza). Auto donde se acordó la prorroga solicitada por los ingenieros civiles: JAIRO ALVARADO y ANTONIO ALVARADO, (folio 107, 2da pieza). Informe técnico de inspección en la obra: Edificio Ortiz, Sanare, Estado Lara, (folios 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121, 2da pieza). Solicitud de pago de los honorarios profesionales de los ingenieros civiles: JAIRO ALVARADO y ANTONIO ALVARADO, por la cantidad de Mil Quinientos sin Céntimos (Bs. 1.500,00), (folio 122, 2da pieza). Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se dejo constancia que finalizo el lapso de informe y comienza el lapso de las observaciones, (folio 123, 2da pieza). Auto para mejor proveer, donde este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, solicito a la parte demandante consignar en un lapso de veinte (20) días el plano de las fundaciones del edificio Ortiz, (folio 124, 2da pieza). Diligencia por la abogado: MAURIMAR ALAVARADO, quien manifestó que el inmueble no posee plano de fundaciones, sino plano arquitectónicos el cual se encuentra en el expediente, (folio 125, 2da pieza). Auto donde este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, acordó presidir de lo solicitado en el auto para mejor proveer, (folio 126, 2da pieza). Diligencia y recibo de pago de la experticia realizada de los ingenieros: JAIRO ALVARADO y ANTONIO ALVARADO, (folios 127, 128 y 129, 2da pieza).

MEDIO PROBATORIO:

Demandado: Pruebas Documentales:

  1. Original del poder general, amplio y suficiente, inserto bajo el nº 62, tomo 49, de la notaria pública de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 30 de septiembre de 2009, otorgado por la sucesión Hachem Rafael Wehbi Joana que se desprende de la declaración sucesoral nº 039079 a los abogados Harold Contreras Alviarez, Héctor David Merlo Cáceres y Rubén Darío Rodríguez: El cual se le da todo el valor probatorio.

  2. Copia del certificado de solvencia sucesoral, cuyo expediente es el numero 680/97, de fecha 08 de julio de 1997, solicitado por el ciudadano: Rafael Wehbi: El cual se le da todo el valor probatorio.

  3. Acta de defunción del ciudadano: Moufid Manssur Eid Eid, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.419, casado, quien murió a consecuencia de hipertensión arterial severa-diabetes mellitas cardiopatía hipertensiva el día 02 de mayo de 2000: El cual se le da todo el valor probatorio.

  4. Escrito de la división de licores de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, dirigido a Maria Elena Aguilar y Simón Mosleh, para demostrar que la empresa festejos santa ana c.a., propiedad de la ciudadana: Carolina Wehbi, cumple con todos los requisitos fundamentales para funcionar y renovar la licencia y que cuenta con el aval de los vecinos mas cercano: La prueba es impertinente por ser contraria al objeto de la pretensión.

  5. Escrito de los ciudadanos: Maria Elena Aguilar y Simón Mosleh dirigido al Lic. Alfredo Orozco, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco, solicitando la reubicación o no renovación de la licencia de expendio de licores denominado festejo santa ana c.a.: La prueba es impertinente por ser contraria al objeto de la pretensión.

  6. Escrito de la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano y en representación la ciudadana: Carolina Wehbi, dirigido a HIDROLARA, con la finalidad de solicitar la suspensión del servicio de agua del apartamento de 1 o 29-B, del ciudadano Simon Mosleh, quien ha causado daños de filtración de agua y quien no reparo nada e igualmente los recibos se encuentran llegan a nombre de Moufid Eid: El cual se le da todo el valor probatorio.

  7. Oficio de HIDROLARA dirigido a la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano, quien informo que la prestación de los servicios de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas por parte de HIDROLARA se restringe hasta la toma y empotramiento; cualquier anormalidad interna deberá ser subsanada por el respectivo suscriptor: El cual se le da todo el valor probatorio.

  8. Cuatro fotos cuyo objeto es demostrar el daño que le ha ocasionado la filtración de agua proveniente del apartamento 1 o 29-B el ciudadano: Simon Mosleh, situado en la parte de arriba de sus representado, los daños son a las paredes, cava cuarto, placa del local y mercancía: El cual se le da todo el valor probatorio.

  9. Oficio enviado a la ciudadana: Carolina Wehbi emitido del Sindico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha 28 de agosto de 2008, donde se declara incompetente para tomar decisión e imponer sanciones en el problema de la filtración de agua que se produce del apartamento del ciudadano: Simón Mosleh: El cual se le da todo el valor probatorio.

  10. Copia del Acta Constitutiva, de la empresa festejo santa ana c.a; registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de julio 2001. El cual se le da todo el valor probatorio.

  11. Copia del documento compra venta entre los ciudadanos: Moufid Eid y Hala Moufid Noueddine, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.733.419 y 7.989.427, los cuales le venden un apartamento ubicado en la segunda planta del edificio Ortiz, situado en la avenida Comercio con calle Sucre de Sanare, Estado Lara; al ciudadano: Julio Eid Nordin, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.468.568, cuyo documento se encuentra registrado en el Registro del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara de fecha 08 de marzo de 2004. El cual se le da todo el valor probatorio.

  12. Copia del documento compra venta entre los ciudadanos: Julio Eid Nordin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.468.568, el cual le vende un apartamento ubicado en la segunda planta del edificio Ortiz, situado en la avenida Comercio con calle Sucre de Sanare, Estado Lara; al ciudadano: Simón Mosleh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.570.657, cuyo documento se encuentra registrado en el Registro del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara de fecha 19 de marzo de 2004. El cual se le da todo el valor probatorio.

  13. Copia del documento de condominio con su reglamento efectuado entre Carmen Ortiz, Amada Ortiz, Dilcia Ortiz, Ana Jacinta Ortiz y Maria Luisa Ortiz, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 2.783.329, 9.428.884, 4.167.777, 278.331 Y 278.330, para conocer las normativas que rigen a los copropietarios del edificio Ortiz. El cual se le da todo el valor probatorio.

  14. Copia del documento compra venta entre las ciudadanas: Carmen Ortiz, Amada Ortiz, Dilcia Ortiz, Ana Jacinta Ortiz y Maria Luisa Ortiz, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº 2.783.329, 9.428.884, 4.167.777, 278.331 Y 278.330, los cuales le venden un salón comercial distinguido con el nº 10, ubicado en la avenida Comercio con calle Sucre de Sanare, Estado Lara; a los ciudadanos: Hachen Rafael Wehbi Joana y José Phine Karin Noul de Wehbi, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.336.526 y 11.581.330, cuyo documento se encuentra registrado en el Registro Subalterno del Distrito Jiménez del Estado Lara de fecha 31de Diciembre de 1975, lo cual demuestra de la cualidad de propietarios de sus representados sobre el local antes detallado por ser estos sucesores directo de: Hachen Rafael Wehbi Joana. El cual se le da todo el valor probatorio.

  15. Carta autorización por el ciudadano: Julio Eid Nordin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.468.568, para que realizara su representada las modificaciones del inmueble en el local, autorización que se dio en el momento en que este ciudadano era el supuesto propietario, conforme al documento de propiedad. El cual se le da todo el valor probatorio.

    Exhibición de Documento: Según el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito la exhibición del documento de propiedad anterior por la tradición legal. El día 09 de julio de 2010, compareció la abogado MAURIMAR ALVARADO apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; y consigno copia certificada del documento signado bajo el Nº 29, folio 100 al folio 102; protocolo: primero (01); tomo: seis (06); trimestre: primero, del año 2004, emanado del Registro Publico de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara (folio 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, 2 pieza). El cual se le da todo el valor probatorio.

    Informes:

  16. Según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito informe a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, sobre las denuncias y recaudos que se acompañan en los literales F, G e I. b) Según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito informe al Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, sobre los planos de la fachada del edificio Ortiz, conforme al documento de condominio. C) Según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicito informe a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, específicamente a la Dirección de planificación Urbano, hay alguna solicitud de remodelación de la fachada: La cual fue admitida y sustanciada conforme a derecho. El cual tiene todo el valor probatorio.

    Testigo de la Parte Demandada:

    1) En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto del 2.010 siendo la 11:30 A.M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: JULIO EID NORDIN, titular de la cédula de identidad No. V-7.468.568, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: EID JULIO NORDIN, titular de la cédula de identidad No. V- 7.468.568, domiciliado en Avenida Francisco de Miranda cruce Calle Bello Sector Jarra de Flores, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente el abogado RICHARD JOSE COLMENAREZ procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si la fachada de los apartamento debe ser siempre la misma según los estatutos de condominio? Contestó: Si, se hacían varias remodelaciones previo acuerdo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cual es la fachada original si la del apartamento de la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano o la del otro apartamento? Contesto. La de la Sucesión Wehbi. TERCERA: ¿Diga el testigo si había realizado trabajos de remodelación en el edificio o apartamento sin el permiso de los otros propietarios? Contesto: No, nunca siempre con el previo consentimiento del vecino. CUARTA: ¿Diga el testigo si en los estatutos de condominio existe una cláusula donde estipula si se pueden realizar remodelaciones a las fachadas de los apartamentos? Contesto: que yo sepa no, como nunca se leyó eso no hubo necesidad de hacerlo QUINTA: ¿Diga el testigo si en alguna ocasión pasada cuando ellos Vivian en el apartamento tuvieron algún inconvenientes o discordia con respecto al condominio (Remodelación) con la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano. Contesto: No nunca siempre mantuvimos buenas relaciones. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino la Abogado MAURIMAR ALVARADO, ya identificada y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo si usted conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Simón Mosleh y María Aguilar? Contesto: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene alguna amistad manifiesta con la sucesión Wehbi Joano? Contestó: Si. En este momento interviene la doctora Maurimar de que en vista de que el ciudadano JULIO EID NORDIN, tiene una amistad manifiesta con la Sucesión el mismo sea inhabilitado según el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA: ¿Diga el testigo si usted tiene interés en la resulta de este proceso? Contesto: No ninguna porque eso le compete a los tribunales, soy imparcial. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la Sucesión Wehbi remodeló su fachada original por cuanto anexa una pieza a la misma sirviéndole de comedor o sala estar? Contestó: eso lo hicieron con el consentimiento de mis padres, a la vez mis padres hicieron remodelación en el apartamento con el consentimiento de ellos. QUINTA: Diga el testigo cual remodelación hizo su padre en el apartamento hoy propiedad del ciudadano Simón Mosleh. Contesto: hizo la cocina y una sala de estar. SEXTA: Diga el testigo porque dice todo lo declarado. Contesto: Me limite a contestar las preguntas Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

    MEDIOS PROBATORIOS:

    Demandantes: Pruebas Documentales:

Primero

Original del documento de propiedad sobre un local comercial en la planta baja del edificio Ortiz, de la ciudadana: MARIA ELENA AGUILAR CORTES, debidamente registrado en el Registro de los Municipios Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 19 de junio de 2003, letra A. El cual se le da todo el valor probatorio.

Segundo

Original del documento de propiedad sobre un local comercial en la planta baja del edificio Ortiz, del ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, debidamente registrado en el Registro de los Municipios Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 21 de febrero de 2003, letra B. El cual se le da todo el valor probatorio.

Tercero

Original del documento de propiedad sobre un apartamento en la segunda planta del Edificio Ortiz, del ciudadano: SIMON MOSLEH DABIEN, debidamente registrado en el Registro de los Municipios Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 19 de marzo de 2004, letra C. El cual se le da todo el valor probatorio.

Cuarto

Copias certificadas de los planos arquitectónicos del edificio Ortiz, (folios 13, 14 y 15). El cual se le da todo el valor probatorio.

Quinto

Inspección Judicial de fecha 08 de Junio de 2008, (folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), Primero: El tribunal no pudo dejar constancia ya que no se pudo determinar si realmente existió dicha columna; Segundo: Se observo una tubería de electricidad por fuera; Tercero: Se observo una filtración en la pared lateral y en el techo; Cuarto: se dejo constancia que no se pudo observar porque no se tuvo acceso al la azotea. El cual se le da todo el valor probatorio.

Sexto

Copias certificadas de las normas de condominio del edificio Ortiz, registrada en el Registro Publico de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de fecha 20 de Noviembre de 1984, las normas para los condueños del terreno y del edificio. El cual se le da todo el valor probatorio.

Séptimo

Facturas de fecha 23 de Junio de 2008, emitida del abasto el dragón Wu y estación de servicio de Sanare c.a; para probar los gastos para destapar las cloacas como gastos comunes (folio 31). El cual se le da todo el valor probatorio.

Octavo

Facturas de fecha 23 de Junio de 2008, emitida de gollito & goyito e inversiones botucal 2021 c.a., para probar los gastos para destapar las cloacas como gastos comunes (folio 32). El cual se le da todo el valor probatorio.

Noveno

Facturas de fecha 24 de Junio de 2008, emitida de comercial casa grande (folio 33) para probar los gastos para destapar las cloacas como gastos comunes. El cual se le da todo el valor probatorio.

Décima

Recibo de mano de obra de fecha 24 de Junio de 2008, en relación al recibo se desecha por ser un recibo de pago en la cual no se especifico que la reparación de cloacas internas fue realizada por el ciudadano: Mauro Colmenares en el edificio Ortiz (folio 33).

Décimo Primero

Recibo de mano de obra de fecha 24 de Junio de 2008, en relación al recibo se desecha por ser un recibo de pago en la cual no se especifico que la reparación de las cañerías fue realizada por el ciudadano: José Sebastián Silva en el edificio Ortiz (folio 34).

Décimo Segundo

Factura de fecha 23 de Junio de 2008, emitida de inversiones botucal 2021, para probar gastos comunes. (folio 34). El cual se le da todo el valor probatorio

Décimo Tercero

Factura de fecha 23 de Julio de 2008, emitido de mundo cerámico c.a, para probar gastos comunes (folio 35). El cual se le da todo el valor probatorio.

Décimo Cuarto

Presupuesto de mano de obra de reparación del piso, de fecha 13 de Agosto de 2008, donde se desecha por ser solo un presupuesto inicial y no un recibo de pago realizado (folio 36).

Décimo Quinto

Oficio de fecha 21 de Septiembre de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, al ciudadano: Simon Mosleh, el cual le notificaron que no era procedente su solicitud y que las columnas son elementos estructurales esenciales y vitales a la construcción (folio 205). El cual se le da todo el valor probatorio.

Décimo Sexto

Permiso de construcción, emitido por la oficina de Ingeniería del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se autorizo al ciudadano: Simón Morleh la remodelación de la fachada y cambio de techo del apartamento de fecha 30 de marzo de 2005. El cual se le da todo el valor probatorio.

Décimo Séptimo

Constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales de fecha 12 de Abril de 2007, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco. El cual se le da todo el valor probatorio.

Décimo Octavo

Levantamiento parcelario original, emitido por la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, debidamente certificado, donde autorizan al ciudadano: Simón Mosleh para la remodelación de fachada y cambio de techo. El cual se le da todo el valor probatorio.

Décimo Noveno

Recibo de luz (Enelbar) y agua (Hidrolara), se dejo constancia que los recibos se encuentran a nombre del ciudadano: Simón Mosleh. El cual se le da todo el valor probatorio.

Testigos de la parte Demandante:

1) En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto del 2.010 siendo la 12:00 M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: JOSE ANTONIO ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 3.759.840, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: JOSE ANTONIO ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.759.840, domiciliado en Calle Bello con Calle Lara, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación a la señora María Aguilar y Simón Mosleh? Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted conoce de vista trato y comunicación a la Sucesión Wehbi Joano.? Contesto. Si los conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted fue contratado por la Sucesión Wesbi Joano para demoler la columna que se encuentra al lado de la escalera común que sube a la segunda planta (los apartamentos)? Contesto: Si ellos me contrataron para demoler la columna y un pedazo de pared de 1.30 de ancho por 3 de alto, cuando yo empece a cortar la pared conseguí la columna y le dije a ellos que si no había problema de cortar la columna y ellos me dijeron que no porque llegaba a la viga que eso era para sostener el portón, yo corte la columna y el pedazo de pared y demolí la acera e hice la rampla para meter el carro para el garaje. CUARTA: ¿Diga el testigo si al demoler la columna ella continuaba hasta la segunda planta o llegaba hasta la planta baja? Contesto: la continuaba para arriba yo corte hasta ahí. QUINTA: Diga el testigo si usted es maestro de obra? Contesto: Si. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHAR JOSE COLMENAREZ, ya identificado y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo de acuerdo al conocimiento que posee se cataloga maestro de obra, y como fue que derribó la pared y la supuesta columna sin antes revisar los planos? Contesto: Yo no revise los planos porque no me dijeron que tenían planos solamente me dijeron que cortara la columna ellos me dijeron que era de su propiedad. SEGUNDA: ¿Diga el testigo el sitio exacto donde está ubicada la supuesta columna si es en la parte lateral de la escalera? Contestó: la columna esta ubicada donde termina la escalera al frente de la calle. TERCERA: ¿Diga el testigo que aun corriendo su vida peligro derribó la pared? Contesto: Yo sabia que no corría peligro porque al corta la columna no se iba a caer por eso yo le explique a ellos que si no les podía traer consecuencia y ellos me dijeron que no. CUARTA: ¿Diga el testigo que aun siendo el él maestro de obra le pregunta a los dueños que si eso le podía traer problemas debiendo ser el que emita su opinión como maestro? Contestó: Yo nunca le pregunte a ellos sino que le advertí que eso le podía traer problemas y ellos dijeron que no. QUINTO: Diga el testigo si construyó nuevamente la pared y una supuesta columna ya que se puede ver nuevamente la pared con su columna? Contesto: No después que la corte le termine las orillas donde se cortó pero no construí la pared. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

2) En horas de despacho del día de hoy 10 de Agosto del 2.010 siendo la 12:30 M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana: MARITZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.006.355, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: MARITZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.006.355, domiciliado en Calle los Guamos Yacambú, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación a la señora María Aguilar y Simón Mosleh ? Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que siempre han existido en el edificio Ortiz locales comerciales en la planta baja y apartamentos en la segunda planta? Contesto. Si en la parte de abajo han existido cuatro locales comerciales y en la parte alta dos apartamentos. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted tiene conocimiento que en uno de los locales en la planta baja propiedad de la Sucesión Wesbi Joano existe un garaje? Contesto: Si existe a veces cuando uno pasa ve la camioneta adentro estacionada. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHAR JOSE COLMENAREZ, ya identificado y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la Sucesión Wesbi? Contesto: Si a la que he visto más es a Carolina y a la mamá. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo tiene conocimiento que existe un garaje? Contestó: Desde hace aproximadamente siete u ocho años. TERCERA: ¿Diga el testigo como es que dice que tienen conocimiento de que existe cuatro locales comerciales ahora dice que tienen un garaje acaso son cinco locales? Contesto: existían antes de hacer el garaje cuatro locales comerciales y después no seguí viendo los locales comerciales sino un garaje no son cinco sino cuatro locales comerciales que habían. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

3) En horas de despacho del día de hoy 13 de Julio del 2.010 siendo la 10:30 AM, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: ANDRES ANTONIO PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.034.068, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: ANDRES ANTONIO PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.034.068, domiciliado en el Caserío Loma Curigua Sector I, casa S/N, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Simón Mosleh y María Aguilar? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que se desempeña usted? Contesto: En construcción. TERCERA: ¿Diga el testigo que de acuerdo al conocimiento que usted tiene en construcción la falta de una columna en una estructura en este caso en el edificio Ortiz desestabiliza el mismo? Contesto: Si la desestabiliza. CUARTA: ¿Diga el testigo porque la demolición de una columna en la planta baja puede desestabilizar el edificio? Contesto: Según el conocimiento que yo tengo de la construcción de una columna en la primera planta no se puede demoler porque ese es un apoyo de la siguiente construcción tanto de la segunda como de la primera. QUINTA: ¿Diga el testigo si usted conoce los daños que existen en el departamento del señor Simón Mosleh por falta de la columna demolida por la Sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano? Contesto: Si la conozco porque yo estuve ahí que el señor Simón Mosleh me llevó para que yo viera en que estado estaba el departamento. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHARD JOSE COLMENAREZ. PRIMERA: ¿Diga el testigo si estaba el día que derribaron la columna y quien la derribó? Contesto: No estaba pero a leguas se ve que falta la columna y con los planos que el señor Simón me mostró se ve que la columna no está. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe la fecha en que fue derribada la columna? Contestó: No la fecha exactamente, pero si aproximadamente seis a siete años. TERCERA: ¿Diga el testigo que por el grado de conocimiento que posee se considera albañil, ayudante o maestro de obra? Contesto: maestro de obra. CUARTA: ¿Diga El testigo si tiene conocimiento que la columna fue derribada o removida? Contestó: derribada. QUINTA: ¿Diga el testigo por quien fue contratado cuando demolieron la columna y quien era el dueño del departamento? Contesto: Yo no fui contratado porque no trabaje en ese tiempo ahí y el departamento para ese entonces era del señor Julio y no se el apellido. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

4) En horas de despacho del día de hoy 13 de Julio del 2.010 siendo la 12:00 M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: MAURO TRIGIDIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.983.161, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: MAURO TRIGIDIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.983.161, domiciliado en el Caserío Loma Curigua Sector I, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Simón Mosleh y María Aguilar? Contestó: Si ellos me contratan y yo les hago sus trabajos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que se desempeña usted? Contesto: Soy Albañil de Primera en construcción Civil. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted fue contratado por el señor Simón Mosleh para reparar unas cloacas que se encontraban tapadas? Contesto: Si yo fue el que le hice el trabajo, reventamos los pisos para descubrir la tubería, luego la tubería fue destapada. CUARTA: ¿Diga el testigo si Usted tiene conocimiento que esa cloaca también pertenece a la Sucesión Rafael Wehbi Joano; departamento que se encuentra en la segunda planta? Contesto: si esa misma tubería porque se encuentra conectada al mismo edificio. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHAR JOSE COLMENAREZ, ya identificado y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: Carolina Wehbi? Contesto: bueno, solo la conozco de vista, de lejos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si se acuerda de la fecha en que realizó el trabajo? Contestó: si más o menos dos años, exactamente el 24/06/2008. TERCERA: ¿Diga el testigo en que parte del Edificio fue que reventó el piso para arreglar la tubería? Contesto: en la parte baja, colindando con la parte de arriba en el mismo edificio. CUARTA: ¿Diga El testigo si tiene conocimiento el trabajo se realizó con consentimiento de la Secesión Rafael Wehbi Joano? Contestó: si porque el estuvo presente y el autorizó que hiciéramos el trabajo y le pasáramos los recibos y factura de lo que se hiciera. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

5) En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del 2.010 siendo la 10:30 A.M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: RAFAEL JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.250.795, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: RAFAEL JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.250.795, domiciliado en la Av. Lara entre calles 01 y 02 Barrio Mateo Segundo Viera diagonal a la Fundación del Niño casa S/N, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Simón Mosleh y María Aguilar? Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que se desempeña usted? Contesto: Me desempeño como obrero en el hospital Dr. José María Bengoa de Sanare y me desempeño como albañil en mis días libres. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted le realizó algún trabajo al señor Simón Mosleh y María Aguilar por consecuencia de unas cloacas tapadas? Contesto: Si le realice el trabajo. CUARTA: ¿Diga el testigo cual fue el trabajo realizado por usted? Contesto: Tape el hueco donde habían roto para arreglar las tuberías de aguas negras y aguas blancas y le revestí completamente el piso de baldosas. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHAR JOSE COLMENAREZ, ya identificado y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo en que fecha fue que se realizó la obra y quien fue el que rompió el piso que el tapó y revistió? Contesto: la fecha aproximada es aproximadamente el 13 de Agosto del 2008, existe un recibo que yo le di por el trabajo realizado. SEGUNDA: ¿Diga el testigo quien era el encargado de la obra o del trabajo que el realizó? Contestó: Cuando yo llegue no había nadie trabajando ahí por eso fue que le hice el trabajo. TERCERA: ¿Diga el testigo en que condiciones encontró la obra cuando el comenzó? Contesto: Ya la obra habían arreglado las aguas blancas y las aguas negras y yo lo que hice recubrí con cemento y poner las baldosas. CUARTA: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento que anterior a usted había otro albañil que realizó el mismo trabajo? Contestó: A mi parece que estaba el señor Mauro o el señor Sebastián no estoy seguro y como no le dejaron el trabajo terminado yo lo terminé. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

6) En horas de despacho del día de hoy 14 de Julio del 2.010 siendo la 12:00 M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: JOSE SEBASTIAN SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.980.536, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: JOSE SEBASTIAN SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.980.536, domiciliado en

el Caserío Monte Carmelo casa S/N, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Simón Mosleh y María Aguilar? Contestó: Lo conozco de vista pero no de tratar con el. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que se desempeña usted? Contesto: Trabajo la Construcción. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted le realizó un trabajo al ciudadano Simón Mosleh y María Aguilar a consecuencia de unas cloacas tapadas? Contesto: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo que trabajo específicamente usted realizo? Contesto: Destapar las cloacas. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHAR JOSE COLMENAREZ, ya identificado y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo según el conocimiento que tiene de la construcción como se considera, obrero, ayudante, albañil, u otras? Contesto: Albañil. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe que fue lo que se hizo en la obra? Contestó: Yo destape las cloacas. TERCERA: ¿Diga el testigo quien era el responsable de la obra? Contesto: Cuando yo llegué ya los huecos estaban hechos yo lo que hice fue con mis equipos destapar las cloacas. CUARTA: ¿Diga el testigo como es que no tiene trato de comunicación, ni conoce al señor Simón Mosleh como realizó el trabajo? Contestó: de conocerlo lo conozco porque aquí todo el mundo lo conoce, a través de un primo mió que me recomendó hace como cuatro o cinco años. QUINTO: ¿Diga el testigo en cuanto tiempo realizó usted el trabajo? Contesto: Como hora y media o dos horas. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

7) En horas de despacho del día de hoy 15 de Julio del 2.010 siendo la 9:00 p.m., oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: JUAN MARIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 6.576.633, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: JUAN MARIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.576.633, domiciliado en la Calle Providencia sector el Cerrito, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Simón Mosleh y María Aguilar? Contestó: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el edificio Ortiz le falta una columna en la fachada principal del local perteneciente a la Sucesión Hachen Rafael Carolina Wehbi Joano? Contesto: Si le falta. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted tiene conocimiento que en el edificio Ortiz funcionan salones comerciales en la planta baja y apartamentos en la segunda planta? Contesto: Si siempre ha habido salones comerciales. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que funciona un garaje en la planta baja del edificio Ortiz local perteneciente a la Sucesión Hachen Rafael Whebi Joano? Contesto: donde ellos guardan el carro pertenece a la Sucesión Hachen. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

8) En horas de despacho del día de hoy 15 de Julio del 2.010 siendo la 12:00 M, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: PEDRO ARQUIMIDES PERAZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-6.652.843, se anunció el acto a viva voz a las puertas del tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: PEDRO ARQUIMIDES PERAZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-6.652.843, domiciliado en Calle Junín sector Santa Ana con Fraternidad, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley estando presente la Abogada: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Inpreabogado N° 89.283; actuando en representación de los Ciudadanos; María E. Aguilar Cortes y Simón Mosleh, Igualmente se encuentra presente en este mismo acto el ABOGADO RICHARD JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado N° 143.829, quien actúa como representante legal de la Sucesión Rafael Wehbi Joano; seguidamente la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, procedió a preguntarle en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Simón Mosleh y María Aguilar? Contestó: Si yo los conozco porque estudie con el hermano del señor Simón en el colegio Santa Rosa de Lima. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que el edificio Ortiz le falta una columna en la fachada principal del local perteneciente a la Sucesión Hachen Rafael Carolina Wehbi Joano? Contesto. Si le falta una columna. TERCERA: ¿Diga el testigo si Usted tiene conocimiento que en el edificio Ortiz funcionan salones comerciales en la planta baja y apartamentos en la segunda planta? Contesto: Toda la vida desde que yo tengo uso de razón ha habido cuatro salones comerciales. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento que funciona un garaje en la planta baja del edificio Ortiz local perteneciente a la Sucesión Hachen Rafael Whebi Joano? Contesto: Donde esta la licorería hicieron un garaje donde esta la viga cerca de la escalera hicieron el garaje ahí se ve que se está agrietando la viga eso debieron reforzarlo, anteriormente esos locales eran de Don Daniel Ortiz el que dono el Colegio Santa Rosa de Lima y el que cobraba el condominio era el señor Reinal Mogollón. Cesaron las preguntas, seguidamente intervino el Abogado RICHAR JOSE COLMENAREZ, ya identificado y procede a preguntar al testigo. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato a los dueños del Edificio Ortiz Carolina Wehbi y Simón Mosleh? Contesto: Conozco a puro Simón a la señora Carolina casi nunca he tenido contacto, los conozco de vista. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si estuvo cuando derribaron la columna y quien la derribo? Contestó: Como voy a estar ahí pero a leguas se ve que derribaron la columna. TERCERA: ¿Diga el testigo si cómo tiene conocimiento de que falta la columna como se enteró si hizo una inspección? Contesto: Primero y principal yo no soy perito ni ingeniero pero eso toda la vida tenia una columna, al abrir un portón o el garaje cualquiera se da cuenta que falta la columna. CUARTA: ¿Diga el testigo de que ahí para darse cuenta de que falta una columna en vista de que fue movida unos centímetros hay que revisar bien porque a simple vista no se ve nada? Contestó: Yo no dije que se movió unos centímetros, ahí no había un garaje ellos la hicieron cuando compraron una 350 Dodger Blanca. Cesaron las preguntas. Es todo terminó se leyó y conformes firman. El cual se le da todo el valor probatorio.

II

Motivaciones Para Decidir: Aparece de las actas de este proceso que el mismo se tramitó conforme a las previsiones de los artículos 3 literal a, b, articulo 5, literal b, c, l, articulo 26 de las normas de condominio del edificio Ortiz, los artículos 762 y 763 del Código Civil vigente y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido alegado por los demandantes copropietarios del edificio Ortiz, como causa de la pretensión por ellos deducida, 1) La Restitución de la columna; ya que representa un peligro eminente para el edificio, haciéndolo cada día mas vulnerable. 2) El empotrado de los cables de electricidad, ubicado por fuera de la entrada común del edificio; 3) Que tapen la salida del agua que se encuentra en su apartamento y que perjudica a la ciudadana: MARIA AGUILAR; con filtración en el techo y pared, que conecten la tubería por la parte de atrás de la sucesión, ya que su desconexión trae como consecuencia el bote de agua provocando humedad en las paredes. 4) Que coloque la división de la azotea en el centro del edificio, sin perjudicar a los demás propietarios con previo consentimiento; 5) Que cancele la mitad de: Dos Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.236,06), o sea la cantidad de: Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.118,03) equivalente a: Veinte con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 20,33), por concepto de haber destapado las cloacas es decir por ser una tubería de aguas negra que beneficia a ambos propietarios que el ciudadano: SIMON MOSLEH, cancelo solo. Por los motivos antes narrados solicitaron que la SUCESION HACHEN RAFAEL WEHBI JOANA, conviniera en cancelar la cantidad de: VEINTIUN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 21.118,3) equivalente a TRECIENTAS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 383,96). Mas las costas y costos más la indexación monetaria desde la fecha de presentación de la demanda hasta la total y definitiva cancelación de las cantidad demandada.

Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal: El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas: En sus literales a y b: Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal: Son cosas comunes a todos los apartamentos: En sus literales b, c y l.

Artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal: en relación a el Documento de Condominio: Las Normas de condominio del edificio Ortiz: Articulo 762 y 763 del Código Civil Vigente: Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

La motivación para decidir adoptada por este Juzgado se adapta a la realidad y al daño ocasionado al inmueble en cuestión: Donde se pudo observar a los largo del proceso que el problema en principio es de convivencia ciudadana entre la parte demandante y la parte demandada, quienes deben tener un comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y respeto del uno por el otro. Entendiendo que las columnas y en general las estructura de las mismas, no pueden ser separada sin afectar la integridad física o estática del edificio, y donde los apartamentos del edificio Ortiz serán solo de uso residenciales y de salones comerciales, según el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 10 de las normas de condominio, y mucho más allá de una construcción de un Garaje, lo importante es la preservación de la vida humana y su integridad física.

. En lo referente a las facturas de gastos, se le dio la validez por unos montos de (Bs. 96,00) de dragón Wu; (Bs. 6,00) de Sanare dos c.a; (BS.20.00) de gollito & goyito; (Bs. 18,00) de inversiones botucal 2021 c.a; (Bs.8,00) de casa grande c.a; (Bs. 171,00) de inversiones botucal 2021 c.a; y (Bs. 684,00) de mundo cerámica c.a.

. Los recibos de pagos de los ciudadanos: Mauro Colmenares y Sebastián Silva, no tienen valor probatorios debido a que los mismos no reúnen los requisitos necesarios para ser cancelados por ser unos recibos simple, sin ningún tipo de control y en el concepto se establecen que se realizo un trabajo, pero no se especifico que fue en el edificio Ortiz, ni distinguió ningunos de los apartamento ya mencionados. El presupuesto de mano de obra reparación del piso donde el ciudadano: Rafael Pérez entrega a el ciudadano Simón Mosleh no hace fé que realizo el trabajo, solo que era el monto inicial del trabajo a realizar a través de un presupuesto.

. Al hacer mención a los ciudadanos: Josephine Kerin Noul, Carolina Wehbi Noul, Rafael Wehbi Noul y Albert Wehbi Noul, titulares de las cédula de identidad Nº 11.581.330, 11.581.537, 12.370.853 y 13.519.320, declararon en nombre propio al igual que herederos de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi Joana y Otorgaron poder general a los abogados: Harold Contreras Alviarez, Héctor David Merlo Cáceres y Rubén Darío Rodríguez, I.P.S.A. Nº 23.694, 131.435 y 90.096, donde se reconoce la comunidad sucesoral en el presente juicio.

. Las Cuestiones previas promovidas por la parte demandada fueron declaradas por este Juzgado subsanada toda vez que lleno los extremos de ley.

. La parte demandada en la contestación de la demanda acepto como cierto que los ciudadanos: Josephine Kerin Noul, Carolina Wehbi Noul, Rafael Wehbi Noul y Albert Wehbi Noul, conformaban la entidad jurídica sucesión Hachen Rafael Wehbi Joana, y que son propietarios de un inmueble en el edificio Ortiz, pero en proporciones distintas. También aceptaron como propietarios de los locales comerciales a los ciudadanos: Simón Mosleh y María Elena Aguilar Cortez, y que existe una comunidad entre propietarios y ocupantes del edificio Ortiz de Sanare. En lo relativo a la parte demandada cabe El principio de la unidad en materia sucesoral que se fundamenta en la peculiar naturaleza de los bienes hereditarios, considerados como una verdadera universalidad de derecho. El patrimonio hereditario es un conjunto de activos y pasivos que conforman una verdadera universalidad, la transferencia de dicho patrimonio a los herederos del causante. Esta concepción, esta acogida por las legislaciones más modernas, transferencia de la propiedad de los bienes del causante a sus herederos.

. La reconvención o mutua petición por la parte demandada, 1) Se hablo de una filtración de agua producida por el apartamento que ocupan los ciudadanos: María Elena Aguilar Cortez y Simón Mosleh en su condición de demandantes. 2) También se manifestó que el ciudadano: Simón Mosleh no tiene cualidad e interés para demandar supuestas remodelaciones del apartamento 1 o 29-B, en contra de la sucesión Hachen Rafael Wehbi Joana. Admitió la cuantía establecida por la parte demandantes.

. la parte demandante promovió escrito para subsanar la reconvención o mutua petición al particular primero 1) si en el supuesto caso, que no es cierto las filtraciones causadas los por ciudadanos: María Elena Aguilar Cortez y Simón Mosleh, la primera no tiene nada que ver, porque no es propietaria del apartamento y por otra parte el segundo mencionado no a realizado modificación en el edificio; al particular segundo (2) manifestó que el ciudadano: Simón Mosleh es el propietario del apartamento 1 o 29-B(original que consigno del documento), lo cual tiene su documento que hace fe pública según el artículo 9 y 41 de la Ley de Registros Públicos y Notariados.

. Este juzgado motivado en el documento de condominio fundamentado en su Artículo 3: donde habla del destino del apartamento, es solo para vivienda y para los salones comerciales. El capítulo cuarto: de las cosas comunes y de uso privativo de cada apartamento; conformado por bienes y cosas comunes y bienes y cosas privativas de cada apartamento o salones comerciales.

Artículo 10: de las cosas comunes; numeral 4º.- Habla de las instalaciones eléctricas en las proporciones que pasen por algún apartamento, 9º- Habla de las columnas y en general de las estructuras de las mismas no puede ser separada o alterada, sin afectar la integridad física del edificio. Capitulo quinto: de los derechos y obligaciones en el uso de las cosas comunes y de las cosas privativas de cada apartamento.

. Artículo 12.- Derechos y obligaciones en el uso de las cosas comunes. Principio general: Ningún derecho podrá afectar al beneficio común derivado del régimen de propiedad horizontal. Limitaciones en el uso de las cosas comunes. Artículo 13: derechos y obligaciones en el uso de las cosas privativas de cada apartamento en su principio general. Artículo 14: responsabilidad de los propietarios en su principio general y en el Artículo 15: responsabilidad especial en relación a los elementos estructurales, como columnas, donde el propietario debe responder ante la comunidad y ante tercero los daños ocasionados, y esta responsabilidad es solidaria con la que corresponde al autor del daño y no excluye la de este.

. Escrito de impugnación de prueba por la parte demandada 1) Impugno y todo de falso el documento señalado C y número tercero, del escrito de promoción de prueba promovido por la parte demandante.2) Acepto el valor del documento de condominio, el cual es valorado como prueba. 3) Impugno por impertinente las pruebas documentales señaladas en los particulares séptimo, ya que emana de tercero, particular octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero.4) Impugno el permiso de construcción que va en contra de las normas de condominio y aceptadas el documento de condominio.

. Escrito por la parte demandante donde manifiesta que 1)El documento promovió goza de fe pública, es perfectamente legal y legítimos, 2)insistió en hacer valer su valor probatorio de los numerales sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, del escrito de promoción de pruebas, ya que en el mismo se pidió su reconocimiento, 3)y por último el permiso de construcción tiene validez por estar emitido por un órgano competente según la ley de propiedad horizontal, y el ciudadano: Simón Mosleh, no demolió ninguna columna.

. En relación a la impugnación este Juzgado determino 1) la cual se deja sin efecto dicha impugnación, por no existir una sentencia firme que declare la falsedad del documento y goza de fe pública. 2) Se acepto el valor del documento de condominio, el cual es valorado.3) tienen valor probatorio por su reconocimiento.4) el cual tiene valor probatorio hasta tanto no exista una sentencia de un tribunal competente que anule el mismo acto.

. La apoderada judicial de la parte demandante consigno copia certificada del documento de propiedad para su exhibición según el artículo 436 de Código de Procedimiento Civil.

. Declaración de los testigos por la parte demandante: 1) ANDRES ANTONIO PEREZ MARQUEZ, Manifestó que se desempeña en el ramo de la construcción, y que le falta una columna a la estructura en el edificio Ortiz y que si se desestabiliza, y no se puede demoler porque ese es un apoyo de la siguiente construcción tanto de la segunda como de la primera y dijo que no estuvo cuando derribaron la columna pero a leguas se ve que falta la columna y con los planos que mostró el señor Simón se ve que falta, el cual tiene todo el valor probatorio.

2) MAURO TRIGIDIO COLMENARES, Manifestó que se desempeña como albañil de primera en la construcción civil, quien dijo ser contratado para reparar unas cloacas y reventó el piso para descubrir la tubería, que se encuentra conectada al mismo departamento de la sucesión Rafael Wehbi Joano por ser el mismo edificio, por otra parte expuso que la sucesión Rafael Wehbi Joano, si tuvo presente y si dio su consentimiento y autorizo que se hiciera el trabajo y le pasaran las facturas y el recibo, el cual tiene todo el valor probatorio.

3) RAFAEL JOSE PEREZ, Manifestó que se desempeña como albañil, y que le realizo el trabajo a Simón Mosleh y Maria Elena Aguilar de cloacas tapadas, y tapo el hueco donde habían roto para arreglar las tuberías de aguas negras y aguas blancas y le revistió completamente las baldosas, y dijo que cuando llego no había nadie trabajando ahí por eso fue que le hizo el trabajo, ya la obra la habían arreglado las aguas blancas y las aguas negras y lo que hizo fue recubrir con cemento y poner las baldosas, y que a su parecer el señor Mauro o el señor Sebastián fueron los albañiles anteriores, el cual se le da todo el valor probatorio.

4) JOSE SEBASTIAN SILVA ALVARADO, Manifestó que se desempeña en el trabajo de la construcción como albañil, y que si realizo el trabajo de destapar las cloacas tapadas, el cual tiene todo el valor probatorio.

5) JUAN MARIA FERNENDEZ, Manifestó que si le falta una columna en la fachada principal al edificio Ortiz y dijo que ellos guardan el carro perteneciente a la sucesión Hanchen en la planta baja del edifico, el cual tiene todo el valor probatorio.

6) FELIX BETANCOURT, quien se le declaro desierto el acto, razón por la cual no es valorada la misma.

7) PEDRO ARQUIMIDES PERAZA ESCALONA, Manifestó que le falta una columna en la fachada principal del local del edificio Ortiz, y dijo que hicieron un garaje donde esta la viga cerca de la escalera ahí se ve que se esta agrietando la viga eso debieron reforzarlo, y que a leguas se ve que derribaron la columna y al abrir el garaje cualquiera se da cuenta que falta la columna, ellos hicieron un garaje cuando compraron una 350 Dodger blanca, el cual tiene todo el valor probatorio.

8)JOSE ANTONIO ZERPA GARCIA, manifestó ser maestro de obra y que la sucesión Wehbi Joano lo contrataron para demoler la columna y un pedazo de pared de 1.30 de ancho por 3 de alto, la misma sucesión le dijo que no había problema de cortar la columna, porque llegaba a la viga, que eso era para sostener el portón, y expuso que corto la columna, el pedazo de pared y demolió la acera e hizo una rampla para meter el carro para el garaje, quien le advirtió que lo realizo le podía traer problemas y ellos dijeron que no, el cual tiene todo el valor probatorio.

9) MARITZA GUTIERREZ, Manifestó que en la planta baja en el local existe un garaje y a veces cuando pasan se ve la camioneta adentro estacionada, el cual tiene todo el valor probatorio.

. Declaración del testigo por la parte demandada:1)JULIO EID NORDIN, Manifestó que la fachada de los apartamentos deben ser siempre la misma, si se hacían remodelación previo acuerdo, y dijo que la fachada original es de la sucesión Hachen Rabel Wehbi joano y que siempre que hacia remodelación la hacia previo conocimiento de los vecinos, que nunca tuvieron inconvenientes con la sucesión Hachen Rabel Wehbi joano, y que la remodelación hecha por la sucesión en la fachada original eso lo hicieron con consentimiento de sus padres y a la vez sus padres hicieron remodelación en su apartamento también con consentimiento de ellos, el cual tiene todo el valor probatorio.

. Reconocimiento de contenido y firma por parte de los ciudadanos: Mauro Trigidio Colmenares por la cantidad de (Bs. 200,00), José Sebastián Silva Alvarado por la cantidad de (Bs. 500,00), y Rafael José Pérez, quienes reconocieron su firma y contenido.

. En la inspección realizada en el edificio Ortiz, de Sanare, se pudo verificar lo siguiente: Se observo 1) Una filtración de agua en el techo del local Nº 31 del edificio Ortiz.2) No se observo por la parte de afuera de la fachada del Edificio Ortiz la existencia de una tubería de electricidad.3)Se observo que aparentemente la pared que divide la azotea no se encuentra en su eje central.4)Se observo que en la entrada principal del edificio Ortiz por el lado de adentro se encontró una tubería eléctrica sin empotrar en la pared.5)Se observo al lado de la entrada del edificio Ortiz hay un local tipo deposito con un portón tipo santa maria, donde se encontraron diversos tipos de licores donde se observo huellas de cauchos de vehículos, la cual se puede determinar entrada y salida de los mismos.6)Se observo en este particular en el apartamento de la sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano en la parte del balcón entre el piso y la pared dos perforaciones la cual tienen salida a la parte exterior del edificio con conexiones de tuberías plásticas pegada al piso.7) No se observo la existencia de cables de energía eléctricas pertenecientes al medidor del señor Simón Mosleh, no traspasan el piso del apartamento de la sucesión. 8) Se verifico que los cables bajan al local del demandante a través de una tubería aclarando que es del señor Simón Mosleh. 9) no se dejo constancia que los aleros del edificio Ortiz fueron totalmente cancelado por el ciudadano Simón Mosleh, el cual tiene todo el valor probatorio.

. Inspección del ciudadano: López Carlos, Avaluador de inmuebles I, para la Sindico Procurador: Nelis Peña de Verenzuela, donde la ciudadana: Carolina Wehbi Formulo denuncia donde se pudo observar que en su local existe una filtración proveniente del inmueble del ciudadano: Simón Mosleh que se encuentra en la parte superior el cual esta cayendo arriba de una cava. Nota: esta filtración puede producir un gran daño porque el agua esta saliendo por una tubería que conduce a los cables eléctricos.

. Inspección ocular: por parte de la Sindico Procurador: Nelis Peña de Verenzuela, donde se dejo constancia que existe una filtración de agua en el techo del local comercial donde funciona la licorería Santa Ana, desde el techo tipo platabanda cae abundante gotas de agua como en las paredes del inmueble, hay signo de humedad en las misma caen sobre la cava y por los cables de electricidad y se aprecio que el agua emanada del piso superior y se dejo constancia que un ciudadano sin identificar colocaba cerámica donde indica haber roto para destapar las cloacas la cual estaba obstruida por diversos desperdicios, y existe un baño que presento bote de agua en el water el cual se le recomendó la reparación del mismo, y por otra parte modificaron la estructura del edificio al derribar la columna y colocaron una tubería de línea eléctrica encima de la pared . Informe técnico de Inspección. Realizada por los ingenieros Freditzia Ibarra, Jairo Alvarado, Antonio Alvarado. En el edificio Ortiz, de sanare. Con una edad de 73 años. Constituido de 4 locales comerciales y 2 apartamentos. Uso residencial y comercial. Se observo por parte de los expertos: 1)la demolición de columna en la planta baja la cual no se evidencia a simple vista del local comercial de la sucesión, específicamente una de las columna laterales de la fachada principal para uso de estacionamiento, no se observo grietas ni fisura.

2) El apartamento del ciudadano: Simón Mosleh presenta agrietamiento y fisura entre losa de entre piso y paredes del mismo, entre losa de techo y los cerramientos de las paredes, se evidencio grietas en el balcón, así también como en los chaguaramos colocados en la segunda planta, mal ubicados, ya que no se encuentran alineados con las columnas de la planta baja, ejerciendo fuerzas a la viga y no a la columna.

3) Se evidencio marcas de filtraciones aparentemente de la losa de entre piso del apartamento del ciudadano Simón Mosleh, específicamente debajo de la losa donde están ubicado las zonas húmedas de las piezas sanitarias la cual perjudica las paredes el local comercial de la sucesión.

4) Desprendimiento de las cerámicas del piso del ciudadano: Simón Mosleh, no se presume que fue por la demolición de la columna, lo que pudo causar entre ellos el factor humedad.

5)el ciudadano: Simón Mosleh, realizo remodelación de la fachada de recubrimiento de columna existente en la segunda planta, con chaguaramos, sin alterar su ubicación original, sobre la columna demolida por la sucesión, esta columna quedo sin apoyo a consecuencia de la demolición, el cual tiene todo el valor probatorio.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR, la restitución de la columna derribada en el local comercial propiedad de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi Joano, por parte de los demandados, lo cual desestabiliza el edificio Ortiz y atenta contra la seguridad del mismo.

Segundo

CON LUGAR, el empotramientos de los cables eléctricos por tubería por dentro de la pared, el cual se encuentra en la entrada común del edifico Ortiz por el lado de adentro, por parte de los demandados.

Tercero

CON LUGAR, la sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano, debe cancelar la cantidad de: cuatrocientos ochenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 483,50) al ciudadano: Simón Mosleh por la compra de los productos para la reparación de las cloacas que fue por un monto total de: novecientos sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 967,00), y que son comunes al edificio Ortiz.

Cuarto

CON LUGAR, se debe clausurar la salida de agua que se encuentra en el balcón del apartamento de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi Joano, del edifico Ortiz, que perjudica con filtración de agua al local comercial de la ciudadana: Maria Elena Aguilar, por parte de los demandados.

Quinto

SIN LUGAR: la división de la azotea que debe ser colocada en el eje central del edificio Ortiz por parte de la Sucesión: Hachen Rafael Wehbi Joano, ya que no se pudo comprobar por ningún medio, que la azotea no estaba en su eje central.

Sexto

SIN LUGAR: El cobro de los gastos ocasionados por mano de obras, en la reparación de las cloacas internas, trabajo y mano de obra destapado de cañería y otros, y mano de obra de reparación del piso, toda que vez que no quedo demostrado en las declaraciones, ni en los recibos que las reparaciones fueron realizados en el edificio Ortiz, o en algún apartamento signado.

Séptimo

SIN LUGAR: Con relación a la indemnización de daños y perjuicios, no se pudo determinar que el daño ocasionado en el inmueble del demandante: Simón Mosleh, haya ocurrido por el derrumbe de la columna del local comercial de la sucesión: Hachen Rafael Wehbi Joano, según la experticia, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía, y en este caso no se probo.

En relación a la reconvención o mutua petición interpuesta por los demandados se DECLARA lo siguiente:

Primero

CON LUGAR: En relación a la filtración de agua proveniente del apartamento del ciudadano: Simón Mosleh, del edificio Ortiz y que perjudica al local comercial de la sucesión Hachen Rafael Wehbi Joano, el cual debe ser reparado por el demandante.

Segundo

SIN LUGAR: En relación a las modificaciones realizadas en las fachadas del edificio Ortiz, específicamente en su apartamento 1 o 29-B, todas vez que goza de un permiso de construcción de ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco.

Tercero

SIN LUGAR: En relación a la falta de cualidad e interés por parte del ciudadano: Simón Mosleh, toda vez que consigno en el escrito de prueba, con la letra C, documento de propiedad original.

Se CONDENA en las costas a la parte perdidosa, de conformidad con la previsión del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada, sellada, por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sanare, a Diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011).- 200º y 151º.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ENDER A. ROJAS R.

LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO

En igual fecha y siendo las 9.30. a. m. se publicó la decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARIBAY GOYO

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR