Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, doce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000214

ASUNTO: BP12-L-2007-000214

PARTE DEMANDANTE: S.O.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 3.441.158.

COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: M.J.C.A. y J.A.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.543 y 37.211 respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A.

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados, J.R.M., J.R.L. y J.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.693, 85.390 y 86.706, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 23 de enero de 2012, compareció la coapoderada judicial Abogada M.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.543, del ciudadano S.O.C., parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.390 de la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., parte demandada en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2007-000214, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano S.O.C., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano S.O.C., a través de su coapoderada judicial abogada M.J.C., antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A. a través de su coapoderado judicial abogado J.R.L., antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (BsF.12.000,oo) a favor del ciudadano S.O.C.; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 59622462 del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 09 de febrero de 2012 por un monto de BsF.12.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano S.O.C., mediante copia del instrumento cambiario precedentemente identificado.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

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