Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Comisión Civil 643/2007.-

En la fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, a las diez (10:00 am) de la mañana. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo de juicio seguido por el ciudadano Abg. R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.248, en su carácter de endosatario de unas letras de cambio, contra el ciudadano S.O.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.681.609, que por cobro de bolívares (Intimación) expediente N° 1083-07 (Nomenclatura del Tribunal de la causa), donde se decreto la medida EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) que comprende el doble de la cantidad demandada, mas la cantidad de Tres Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 3.570.000,00) que corresponde a los honorarios profesionales calculado en un 25% del monto total de las letras, y si la medida recaen sobre la cantidades liquidas de dinero, hasta cubrir la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) correspondiente a la cantidad demandada, mas la cantidad de Tres Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 3.570.000,00) que corresponde a los honorarios profesionales calculados en un 25% del monto total de las letras. Seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Abg. B.V.D.P. y su respectiva Secretaria Temporal Abg. F.F., se trasladaron y se constituyeron en un local comercial, el cual esta identificado con el nombre Lechería El Molino, el cual labora y es propietario el ciudadano S.O.C.B., parte demandada y el cual esta ubicado en el Terminal de la Ciudad de Ocumare del Tuy, del Municipio L.d.E.M.. Seguido se designa como Depositario Judicial, S.A, al ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.141.832, en su carácter de Apoderado especial, que presenta en el acto, acepto la designación y se juramento. Seguido se designa como práctico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.825.101, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, que presente en el Acto, acepto la designación y se juramentó. Quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramento. Una vez ubicados en el inmueble, previamente señalado, se encuentra presente el ciudadano S.O.C.B., titular de la cédula de identidad N° V- 23.681.609, a quien se le informa la misión del Tribunal. Una vez constatado que se trata del bien señalado, por la parte actora, la dirección señalada. El apoderado Judicial R.E., expone: pido se proceda a materializar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, dictada por el Tribunal Comitente y para ello señalado bienes muebles, los cuales ya anteriormente habían sido embargados Preventivamente, según comisión N° 611 del año 2007, los cuales indico a continuación: Refrigerador dos puertas, marca Nevelara, señala visible, color gris, material metálico, un precio aproximado de Bs. 1.500.000,00; refrigerador de dos puertas, marca Frió luz( donde se l.a. judicial se debe leer endosatario de letras de cambio) señal visible color gris, material metálico, un precio aproximado Bs. 1.000.000,00, cocina industrial de acero inoxidable y una plancha de hierro en un mal estado, precio aproximado Bs. 3.500.000; mesa de acero inoxidable color plateado precio aproximado Bs.30.000,00; una nevera dos puertas color crema señal visible, precio aproximado de Bs. 200.000.00; mueble tipo exhibidor de color plateado, precio aproximado Bs. 100.000,00; caja Adm. Registradora Marca Casio señal 718065, precio aproximado Bs. 100.000,00; un exhibidor de metal, precio aproximado de Bs. 100.000,00; cocina industrial de hierro precio aproximado Bs. 2.500.000,00; calentador de empanadas de metal, precio aproximado de Bs. 100.000,00. Seguido se procede a embargar de manera ejecutiva los bienes muebles antes señalados por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. R.E.. El Tribunal pone en posesión del Depositario Judicial designado. Seguido el apoderado judicial de la parte actora, Abg. R.E. (donde se l.A. judicial debe leer endosatario de unas letras de cambio) expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal que deje los bienes muebles anteriormente embargados, bajo la guardia y custodia, del ciudadano S.O.C.B., parte demandada, hasta el día jueves 06/12/2007, fecha esta en que el ciudadano S.O.C.B., donde se lee jueves 06/12/2007, se debe leer, hasta que tenga la disposición el Depositario Judicial, de un Vehículo, para poder trasladar los bienes previamente descritos así mismo pidió que la ciudadana Juez autorice al depositario judicial, para que solicite el apoyo de la fuerza pública en la fecha que proceda a retirarlos. Así mismo dejo constancia que solicite mediante delegancia la revocatoria del Depositario Judicial, ciudadano HILDEMARO LEMUS, en virtud de que cursa un convenimiento donde el ciudadano S.O.C.B., parte demandada, se quedo con la guardia y custodia, de los bienes. Seguido se acuerda el pedimento de la parte actora. Se dejo constancia que se fijo cartel en lugar visible. Se dio por terminado el Acto las (3:30 P.M). Seguido este Tribunal procede a regresar a su sede. Es todo término. Se leyó y conformen firman.-

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