Decisión nº PJ0242007000389 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio.

Caracas, Treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007215

SOLICITANTES: S.S.S. y M.C.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.585.068 y V-3.815.819 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: W.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Recibida en fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha treinta (30) de Abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), fueron entrevistados por la ciudadana Juez, quién les explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quienes estuvieron de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, habilitando el tiempo necesario para ello e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos S.S.S. y M.C.F., ya identificados para que, en nombre y representación de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),, supra mencionados, vendan las acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 587,81). Advirtiéndose que deberán expedirse cheques de gerencia a nombre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por la cantidad de Un Millón Ciento Dos Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.102.731,56) a razón de Mil ochocientos setenta y seis (1.876) acciones y al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por la cantidad de Un Millón Ciento Dos Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.102.731,56) a razón de Mil ochocientos setenta y seis (1.876) acciones cada uno de ellos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes y devuélvanse los originales a que hubiere lugar. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL (A) JUEZ (A)

ABG. YUMILDRE C.H.

EL (A) SECRETARIO (A) ACC.

ABG. A.G.

YCH/AG/ych

Asunto: AP51-S-2007-007215

Motivo: Autorización Judicial

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