Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 08 DE MAYO DE 2012.

201° Y 152º

Vista la anterior diligencia, que corre inserta al folio Trescientos Siete (307) del presente expediente, suscrita por los abogados en ejercicio NORMAS SACCOCCIA, apoderada judicial del ciudadano S.V. y la abogada AYSKEL MARTINEZ, apoderada Judicial de la ciudadana M.N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.587 y 33.253 respectivamente, donde solicitan la Homologación Del Acuerdo Transaccional celebrado por ambas partes, por cuanto ya se le dio cumplimiento a la Cláusula Tercera de dicho acuerdo. Y revisada la transacción celebrada por las partes, por ante este Órgano Jurisdiccional, la cual se regirá por las siguientes condiciones, que se transcribe a continuación:

Primero

El DEMANDANTE, interpuso formal escrito de demanda en contra de la ciudadana M.N.B.M., ya identificada, en su condición de Comunera, en el Juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, inició el Actor en el presente proceso. El DEMANDANTE indicó como bienes pertenecientes a la comunidad conyugal Dos (02) inmuebles; uno constituido por una Casa la cual es la única Vivienda que posee LA DEMANDADA y otro constituido por un (01) local comercial. En la mencionada comunidad conyugal existen otros bienes como son los vehículos que utilizan cada uno de ellos tanto el demandante como la demandada, por lo que por éste concepto no tienen nada que reclamarse, cada uno podrá dispones, usar gozar y disfrutar plenamente de los vehículos que cada uno de ellos posee. Así como tampoco habrá reclamaciones entre LE DEMANDADO y LA DEMANDADA, por prestaciones sociales, premios, beneficios laborales o cualquier otro ingreso ya que la firma del presente Acuerdo Transaccional, detiene cualquier reclamación presente o futura. Segundo: En la oportunidad procesal correspondiente, se interpusieron cuestiones previas, y así mismo se interpuso por parte de la parte DEMANDADA LA REGULACION DE LA COMPETENCIA en razón de la cuantía toda vez que la misma fue considerada por la parte demanda como EXGERADA. Por lo que la causa se encuentra dentro del lapso legal para que tenga lugar el acto de la contestación de la de la demanda, por lo que no se ha trabado la litis. Tercero: A los fines de poner fin al presente litigio, de conciliar los intereses contrapuestos y establecer claramente el marco jurídico de la pretensión incoada, así como de las defensas y excepciones opuestas; las partes, después de múltiple conversaciones, deliberaciones y negociaciones han optado por la autocomposición procesal, llegando a la siguientes conclusiones: a) Para evitar más gastos judiciales y extrajudiciales, demoras o retrasos en la presente causa, LA DEMANDADA, acuerda entregar al demandante un (01) local comercial, construido sobre un terreno de propiedad municipal, de SESENTA Y CUATRO METROS CON DOCE METROS CUADRADOS (64,12 m2). El referido inmueble denominado Local Comercial, posee las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, y cuenta con las siguientes dependencias: Una (01) habitación, Un (01) baño y un (01) cocina. El referido inmueble está ubicado en la población de Araya Municipio C.S.A.d.E.S., y le pertenece a la demanda según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en fecha 08 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) y el cual cursa en las presentes actuaciones que conforman éste expediente. Así las cosas, la DEMANDADA Ciudadana M.N.B., plenamente identificada up supra, queda en plena propiedad de una (01) vivienda que es su UNICA vivienda y propiedad en la cual reside en la población de Araya, cuyas medidas, linderos, especificaciones y demás características constan suficientemente en la presente pieza procesal y se da aquí por reproducidas. En consecuencia, LA DEMANDADA, hará todos los trámites para que el ciudadano que es inquilino en el mencionado local entregue el mismo a la brevedad posible a más tardar el día lunes 26 de marzo del 2012 y la apoderada de la demandada entregará las llaves del mencionado local a EL DEMANDANTE, o a su abogada, quien aceptará las mismas, y acepta las condiciones ya indicadas toda vez que la idea es concluir el presente juicio. Una vez realizada la entrega material, se informará al tribunal mediante diligencia, a fin que se homologue le presente acuerdo transaccional, no pudiendo reclamarse nada por éste concepto de Partición de Comunidad Conyugal ninguna de las partes que en este acto suscriben ésta forma de autocomposición procesal, a los fines de poner fin al presente proceso judicial. (b) Los acuerdos aquí expresados, tienen carácter transaccional, por tanto, las partes acuerdan que los mismos, ponen fin a la presente causa, así como a cualquiera otra acción que pretenda intentar EL DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, con ocasión la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que dio origen a la presente causa, ni por ningún otro motivo, por lo que nada queda a reclamar EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, por ningún concepto, dándole el más amplio y definitivo finiquito renunciando a cualquier acción contra la Demandada. En el mismo sentido LA DEMANDADA, manifiesta expresamente que nada tiene que reclamar al DEMANDANTE por ningún concepto, respecto al objeto de la demanda ni por ningún otro concepto así mismo renuncia a cualquier otra acción que pretenda intentar LA DEMANDADA. (c) Por último, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, hacen valer la regla general establecida en el artículo 277, del Código De Procedimiento Civil, según la cual “en la transacción no hay lugar a costas…” Cuarto: Como quiera que la presente TRANSACCION se realiza en forma judicial, queda entendido entre las partes, que la entrega del inmueble que se indica ut supra, satisfacen totalmente la pretensión de EL DEMANDANTE, y cualquier derecho u obligación derivada del presente juicio, incluyendo cualquier derecho a mayor de terceros. Asimismo, a todo evento, el bien inmueble entregado por la DEMANDADA Y recibido por el DEMANDANTE mediante el presente acuerdo, incluyen los conceptos demandados y que como ya ha quedado establecido, nada queda EL DEMANDANTE A reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que dio origen a este juicio; dándole el más amplio y definitivo finiquito. No obstante, y a los solos efectos declarativos, son incluidos en el presente arreglo transaccional, los años morales, así como el daño material, lucro cesante, daño emergente, daños y perjuicios, así como honorarios profesionales; sin que tal enunciación implique el reconocimiento por las partes de estos conceptos. Quinto: Las partes solicitan al Tribunal, la homologación de la presente transacción a fin de que la misma tengan igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717, 1.718 y 1720 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ruegan se ordene emitir Dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, a fin de cubrir los extremos legales consiguientes.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrado entre las partes. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por S.A.V.M. contra M.N.B..

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA,

Abog. R.V. PATIÑO RODRIGUEZ.

Exp. Nº 7163-11

MdlAA/rcdm.-

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